OLIVEIRA/ADM SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
O-4922-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAMELA CECILIA OLIVEIRA VIDAL, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Diego de Almagro Nº 158, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por don CRISTIÁN BARRIENTOS POZO, ambos domiciliados en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 8301, comuna de Quilicura, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que prestó servicios personales y subordinados para la empresa demandada desde el día 1 de septiembre de 2011 hasta el día 5 de abril de 2024, desempeñando el cargo de tesorera/supervisora en el local "Líder Alameda", ubicado en avenida Padre Hurtado Nº 60, comuna de Estación Central, bajo una jornada laboral distribuida conforme a turnos. Indica que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $831.498, determinada conforme a las liquidaciones de los últimos meses efectivamente trabajados. Indica que fue despedida con fecha 5 de abril de 2024, invocándose por la demandada la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en hechos ocurridos el día 3 de abril del mismo año, los cuales se detallan en la carta de despido, principalmente vinculados a una supuesta negativa de la actora a capacitar a una trabajadora externa, un trato inadecuado a una clienta en el sector de cajas de autoservicio, y la existencia de reclamos anteriores por parte de compañeros de trabajo. La trabajadora controvierte la veracidad de tales imputaciones, negando haber incurrido en actos de desobediencia o maltrato, y contextualiza las situaciones descritas como parte de un entorno laboral precario, caracterizado por la falta de personal en el área d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: I. Introducción 1. En primer lugar, es preciso destacar que Ud. ejerce desde el 01 de septiembre de 2011 a la fecha el cargo de Tesorero Supervisor de jornada de 30 horas semanales en el local Nº 72 ubicado en Av. Padre Hurtado 060, comuna de Estación Central, función que conlleva un alto grado de responsabilidad en el trabajador. 2. Por otra parte, es preciso consignar que tanto la doctrina de nuestros autores como la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia han establecido de un tiempo a esta parte que el contrato de trabajo, además de imponer a las partes obligaciones y derechos recíprocos de carácter patrimonial, tiene un contenido "ético-jurídico". En virtud de éste último, en términos generales, se impone al trabajador un deber de fidelidad que lo obliga a procurar el bien y la prosperidad de la empresa, a advertir, evitar y prevenir cualquier anormalidad o irregularidad y, en un sentido negativo, a no procurar el daño material, económico o financiero de su empleador. También implica un deber de lealtad, que está estrechamente vinculado con la confianza que se deposita en el deudor del trabajo, la cual se infringe cuando existe abuso de confianza, en el entendido de que para su apreciación no es tanto lo que importa el monto del posible daño, sino la conducta antiética del trabajador. 3. Finalmente, en este punto, es necesario tener presente que Ud. ha infringido la prohibición establecida en el artículo 32 Nº 02 y 15 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa que establece: Nº 2: "Conocer fielmente con interés, diligencia y honradez las órdenes e instrucciones verbales o escritas que le imparta el empleador o quien lo represente, consten estas en circulares, manuales, reglamentos o simplemente indique en forma verbal." Nº 15: "Actuar con orden, disciplina y respeto hacia los clientes, como en relación a sus superiores, subalternos y compañeros de labores." II. Conductas reprochables del trabajador que configuran la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo” Siendo las 09:28 de la mañana del día 03 de abril del año 2024, mientras prestaba servicios en el local Nº 72, ubicado en Av. Padre Hurtado N.º 060, comuna de Estación Central, usted, quien desempeña el cargo de Tesorera Supervisor, se aproxima a supervisar a la trabajadora externa de nombre Emilia Reyes, perteneciente a la empresa de servicios transitorios Activos Chile, quien se encontraba como operadora de caja autoservicio, retroalimentándola de forma inadecuada por no mantener conocimiento de cómo iniciar la operatividad de las cajas autoservicio. Por lo cual, la subgerente Claudia Mora, quien se encontraba en el sector, le indica que realice capacitación a la colaboradora externa, haciendo caso omiso, procediendo a terminar de realizar la carga de efectivos a las cajas de autoservicio sin realizar capacitación. Cabe señalar que usted, mi
Fallo
por tanto contraria a las obligaciones de subordinación y colaboración propias del cargo. Agrega que, en el mismo turno, la demandante se enfrentó a una clienta a la que se negó a asistir, indicándole en tono inadecuado que no podía utilizar la caja de autoservicio por llevar un número excesivo de productos, negándole alternativas y generando una situación que debió ser contenida por la subgerenta presente en el lugar. Esta última presenció ambos hechos y los reportó a la administración superior. La parte demandada afirma haber documentado tales conductas mediante un informe del área de Protección de Activos, respaldado por declaraciones de testigos y registro de cámaras de seguridad (CCTV), los que –a su juicio– permiten establecer objetivamente la ocurrencia de los hechos y la existencia de un comportamiento reiterado de trato inadecuado por parte de la actora hacia clientes y otros trabajadores, según consta en reclamos previos que estarían en conocimiento de la empresa. Alega que estas conductas no solo vulneran las obligaciones generales derivadas del contrato de trabajo, sino que infringen expresamente el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en especial respecto de los deberes de subordinación, diligencia, trato respetuoso y cumplimiento de instrucciones. Sostiene además que la trabajadora, al rehusarse a cumplir funciones operativas esenciales, afectó la normal continuidad del servicio, y quebrantó de manera irreversible la confianza que la empresa habí
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Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAMELA CECILIA OLIVEIRA VIDAL, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Diego de Almagro Nº 158, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su e
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