2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/WI-TECH S.P.A.

Rol

O-2137-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos reseñados en lo principal de su presentación, que da por reproducidos, argumenta que nadie puede enriquecerse injustamente o apropiarse indebidamente de bienes de un tercero, referido a la camioneta entregada al trabajador para el desarrollo de sus labores, que ante la no entrega de ésta por su contraria, demanda la restitución de dicho móvil. Pide tener por interpuesta demanda de restitución, se acoja en todas sus partes, declarando y ordenando restituir y/o devolver a su representada el referido vehículo de propiedad de la demandante reconvencional, con costas. En audiencia preparatoria de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Tribuna confirió traslado para contestar la demanda reconvencional, la parte demandante opuso excepción de incompetencia en razón de la materia y normas que son del ámbito civil, sin perjuicio art. 452 inciso 3 requisito copulativo para la demanda reconvencional que este ligada a la contestación, lo que no se da en la especie con la acción que pide devolución de un vehículo, que por ello pide se declare inadmisible la demanda. Respecto de la excepción de incompetencia, conforme el articulo 452 código del trabajo es competente, porque la utilización y finalidad propia del vehículo dice relación íntimamente ligado con la relación laboral, por ello pide rechazo de la excepción. Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. QUINTO: Contestación demandadas solidarias. Comparecencia del abogado Jaime Echeverría Stagno, domiciliado en profesor Amanda Labarca, 96, oficina 74, Santiago, actuando en representación de Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., con domicilio en la avenida Providencia, 111, piso 4, Providencia, pide el rechazo de la demanda. Respecto de las actividades comerciales con la demandada principal, por contrato suscrito el 1 de enero de 2021 y que terminó el 30 de noviembre de 2023, por incumplimiento grave de la contratista y demandada principal. Sostiene que el demandante no era t

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT O-2137-2024, RUC 24-4-0560789-8, compareciendo ALEX EDUARDO MOLINA JIMÉNEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad número 14.293.831-6, con domicilio en avenida Sagrados Corazones 14060, Casa Nº33, comuna de Colina, actuando representado por el abogado Carlos Wagner Soletic, cédula de identidad 17.267.147-0, domiciliado en Santo Domingo 573, of. 84, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de WI-TECH SPA, nombre de fantasía MOVIL-PRO, empresa cuyo giro es la venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, otras actividades de dotación de recursos humanos, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Cristián Marcelino Mujica Jorquera, ambos con domicilio en O´Higgins 241, Oficina 810, comuna y ciudad de Concepción; en calidad de demandadas solidarias o en su defecto, subsidiarias, en virtud de su trabajo en régimen de subcontratación, a TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., del giro otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados, telefonía móvil celular, otras actividades de telecomunicaciones, y, a la sociedad TELEFÓNICA CHILE S.A., del giro venta al por mayor no especializada, otras actividades de telecomunicaciones; ambas empresas señala que son representadas, conforme artículo 4º del Código del Trabajo, por don CLAUDIO MONASTERIO REBOLLEDO, abogado, o por quien la represente o subrogue, ambos con domicilio en avenida Providencia N°111, Providencia. SEGUNDO: Síntesis argumentos de la demanda. Expone que la relación laboral de las partes que se extendió por 3 años y 3 meses, desde 1 julio de 2020 al 30 de septiembre de2023, cargo gerente de negocios, en sucursal Nevería 4715, Las Condes, después avenida Vitacura 2969, Vitacura; encontrándose en su desempeño sujeto a exclusión de limitación de jornada conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Expone que el 27 de septiembre de 2023 presentó su renuncia, la que se hizo efectiva a partir del 30 de septiembre 2023. Indica que realizó diversas gestiones con el objetivo que la demandada principal le pagara el feriado adeudado y reconocido por esa empleadora en correo electrónico, en un proyecto de finiquito, por la suma demandada. Señala que desempeñó dichas labores en régimen de subcontratación en relación con las otras dos empresas demandadas, encontrándose regido por el articulo 183-A y siguientes del código del trabajo, por lo que demanda responsabilidad solidaria o subsidiaria, esta última, en el caso del artículo 183-D del mismo código. Pide tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones en contra de la empresa WI-TECH SPA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don CRISTIÁ

Fallo

Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 1° a 5°, 41, 42, 67, 69, 71, 73, 160, 162, 168, 173, 420, 425, 432, 443, 446, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas jurídicas aplicables, se resuelve: I.- Se acoge la solicitud del demandante en orden a aplicar los apercibimientos estatuidos en los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo respecto del demandado principal. II.- Se hace lugar a la demanda intentada por cobro de prestaciones por ALEX EDUARDO MOLINA JIMÉNEZ, solo en contra de WI-TECH SPA, nombre de fantasía MOVIL-PRO, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Cristián Marcelino Mujica Jorquera, por lo que la referida demandada deberá pagar al demandante el feriado legal por un monto de $6.996.007 (seis millones novecientos noventa y seis mil siete pesos), con intereses y reajustes conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Rechazando en lo demás la demanda intentada. III.- Atendido que ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida, cada parte soportará sus costas derivadas de esta causa. IV.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítase la causa al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT O-2137-2024, RUC 24-4-0560789-8, compareciendo ALEX EDUARDO MOLINA JIMÉNEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad número 14.293.831-6, con domicilio en avenida Sagrados Corazones 14060, Casa Nº33, comuna de Colina, actuando r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica