1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-581-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA, Rut N° 78.053.560-1, representada legalmente por Jeanette Tatiana Fierro Oyarce, cédula de identidad N° 9.423.849-8; ambos domiciliados en Avenida Tabancura 1185, Vitacura; interponiendo en contra de doña SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, con domicilio en calle Vitacura N° 3.900; reclamo en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N° 8663/24/50, de fecha 4 de julio de 2024. En la misma se reprocha a la demandante no haber concedido el descanso reparatorio que contempla la ley N° 21.530 a los trabajadores mencionados en la resolución habida cuenta que se habría detectado la continuidad laboral conforme a lo dispuesto en el Dictamen 432-12 de 22 de marzo de 2023 que fija el sentido y alcance de la Ley N° 21.530. Expresa en primer lugar la reclamante que la resolución no se basta así misma en su comprensión al no referirse al hecho concreto o antecedente en virtud del cual se formó el fiscalizador convicción de la existencia de la continuidad laboral aludida. De los antecedentes que la actora dice haber obtenido después de la fiscalización del sindicato ninguno de los trabajadores mencionados se encontraba en la situación de beneficiarios del derecho en cuestión. Añade que incluso no existió reclamo o requerimiento de los trabajadores involucrados en orden a hacer valer dicho derecho. Entiende que yerra el fiscalizador en la descripción del hecho infraccional, en la existencia de una continuidad laboral y que sea imputable a la reclamante la falta de otorgamiento del descanso. Las trabajadoras Diana Gálvez Araya y doña Carolina Orellana Chamorro ingresaron a prestar servicios para la actora en enero de 2021 y en julio de 2022. La ley exigía que prestaran servicios desde el 30 de septiembre de 2020 para acceder al beneficio cuestión que no ha ocurrido en la especie para este empleador. La señora Diana Gálvez no se desempeñó continuamente para un establecimiento privado, porque desde noviembre de 2019 y hasta enero de 2021 prestó servicios en el Hospital Carlos Cisternas de Calama, prestador de salud de del Servicio de Salud de Antofagasta La Señora Orellana desde el 9 de marzo de 2020 y hasta el 21 de mayo de 2022, se desempeñó en Clínica Dávila Vespucio SPA y luego, habría prestado servicios en una empresa llamada Hemisferio Sur S.A. hasta el día 18 de julio de 2022. Esta última era según su página web proveedor de insumos médicos. Pide en definitiva que se deje sin efecto la multa en cuestión, con costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que el sindicato de la reclamante se dirigió ante la Inspección Comunal Santiago Oriente alegando el no otorgamiento del descanso reparatorio y acompaña nómina de asociados que se pueden ver afectados. El fiscalizador se constituye en la empresa el 12 de junio del 2024 y se de

Fallo

se declara: Que se acoge el reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 8663/24/50, de fecha 4 de julio de 2024, con costas; regulándose las personales de la instancia e la suma de Medio Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-581-2024 RUC N° 24-4-0595991-3 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 7

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA, Rut N° 78.053.560-1, representada legalmente por Jeanette Tatiana Fierro Oyarce, cédula de identidad N° 9.423.849-8; ambos domiciliados en Avenida Tabancura 1185, Vitacura; interponiendo en contra

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