Juzgado de Letras de Illapel

CALDERÓN/LERY

Rol

O-58-2022

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas, fechas de inicio, cláusulas contractuales relevantes y sus modificaciones. 2. Efectividad de que el actor sufre la enfermedad señalada en el libelo y que ésta tiene además un origen laboral, características y detalles de dicha enfermedad. 3. Detalles de los daños sufridos por el actor a raíz de la enfermedad señalada, naturaleza y monto. 4. Efectividad de existir un vínculo de subcontratación, conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo entre el demandado solidario Minera Cerro Alto Ltda., y la demandada solidaria Antofagasta Minerals S.A. 5. Efectividad de que la demandada Antofagasta Minerals S.A., es continuadora legal en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo de la Sociedad Minera Los Pelambres. 6. Efectividad de encontrarse la acción de autos prescrita respecto de alguno de los demandados. A su término, la compareciente anunció los medios probatorios a incorporar en la audiencia de juicio. SEXTO: Que con fechas 19 de noviembre de 2024, 17 de enero y 2 de mayo de 2025, se llevó a cabo audiencia de juicio, en la cual se incorporaron los medios probatorios ofrecidos, se efectuaron observaciones a la prueba, y se fijó fecha para la dictación de la sentencia. SÉPTIMO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución de incapacidad permanente de fecha 24 de agosto de 2022. 2. Contrato de fecha 17 de enero de 2000, entre el demandante y Pedro Gallardo. 3. Finiquito de fecha 1 de mayo de 2017, entre el demandante y Constructora Map. 4. Certificado de servicios de fecha 29 de marzo de 2017, Constructora Map. 5. Finiquito de fecha 6 de septiembre de 2013, Maquinarias CRV. 6. Finiquito de fecha 31 de julio de 2006, entre el actor y Pullman Cargo S.A. 7. Finiquito de fecha 20 de noviembre de 2009, Ingeniería y Construcciones Incolur. 8. Anexo de contrato de trabajo de fecha 24 de junio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2022, don MARIO CALDERON CORTES, Rut N°8.803.161-K, mecánico, domiciliado en 2 Norte N°17, comuna de Salamanca, interpuso demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de doña NANCY TOUMA LOPEZ, Rut 10.923.748-8, contratista minera, domiciliada en El tambo N°315, comuna de Salamanca; en contra de MINERA CERRO ALTO LTDA., Rut 76.347.607-3, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Augusto Munizaga Roman, domiciliados en Av. Carlos Antúnez 1941, comuna de Providencia; en contra de ANTOFAGASTA MINERALS S.A. (EX MINERA MINERA LOS PELAMBRES S.A.), Rut 93.920.000-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Jean- Paul Luksic Fontbona, domiciliados en Av. Apoquindo 4001, piso 18, comuna Las Condes; en contra de GASTON MARIO CONTRERAS MENDEZ, Rut 5.841.313-5, contratista en construcción, domiciliado en Fredes N°440, comuna de La Serena; en contra de PEDRO GALLARDO INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LIMITADA, Rut 78.863.910-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Pedro Antonio Gallardo Gallardo, domiciliados en Apoquindo N°4775, comuna de Las Condes; y en contra de doña DORIS GUERRA VARAS, Rut 9.227.961-8, empresaria minera, domiciliada en Víctor Medina N°873, comuna de Coquimbo. La funda señalando que con fecha 10 de abril de 2017, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), le diagnosticó la enfermedad profesional, consistente en silicosis, y que producto de dicha enfermedad profesional, con fecha 24 de agosto de 2022, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo (COMPIN) le otorgó una resolución de incapacidad permanente con un cincuenta y cinco por ciento (55%). Expresa que la responsabilidad por enfermedad profesional que padece el actor les corresponde a los demandados, toda vez que ellos fueron sus empleadores, a los que prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia, en los periodos y funciones que se indican a continuación: 1. Para la demandada Nancy Touma López, habría prestado servicios por un total de 7 meses y 15 días, en los siguientes periodos de tiempo: -Desde el 16 de enero hasta el 31 de mayo de 2015; -Desde el 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2014; -Desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2014. Lo anterior, en el cargo de “pintor”, en obras de construcción. El contrato era indefinido, la jornada laboral era completa, y la remuneración era la suma de $620.000 pesos mensuales. Añade que las principales ocupaciones de pintor consisten en realizar los trabajos de enduido, masillado y lijado de las superficies a pintar. Prepara y aplica sobre las mismas los materiales de fijación, sellado y/o imprimación. Todo esto, obligaba al actor a permanecer constantemente expuesto a la inhalación del polvo de que emanaba de los materiales de construcción, y el polvo en suspensión, que contenía partículas de sílice, ya que, al interior de las faenas de construcción, el ac

Fallo

Por tanto, no subsistiendo como demandadas los empleadores mencionados, no podrán ser objeto de condena o de declaración de responsabilidad, lo que era condición para la concurrencia de Antofagasta Minerals S.A. y Minera Cerro Alto Ltda. en su calidad de empresas principales, como responsables solidarias o subsidiarias, careciendo de legitimación pasiva, de modo que se acogerá la excepción formulada por la primera. DÉCIMO CUARTO: Que, abordando seguidamente la excepción de prescripción formulada por Pedro Gallardo Inmobiliaria y Constructora Limitada, se fijó el sexto hecho controvertido, esto es, la efectividad de encontrarse la acción de autos prescrita respecto de alguno de los demandados, para lo cual hay que tener presente que el actor ejerce su acción fundada en sufrir la enfermedad de silicosis, que conforme los oficios de la Asociación Chilena de Seguridad incorporados, menciona la silicosis como una neumoconiosis a polvos que contienen sílice. Al respecto el artículo 79 de la ley 16.744 establece que respecto las acciones para reclamar las prestaciones por enfermedades profesionales, en el caso de la neumoconiosis, el plazo de prescripción será de quince años contados desde que fue diagnosticada. El oficio de la Asociación Chilena de Seguridad contiene un resumen del estudio médico legal de enfermedad profesional, que señala como fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional el 16 de agosto de 2004 por agente de riesgo sílice. Por consiguiente, aparece que a l

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Illapel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2022, don MARIO CALDERON CORTES, Rut N°8.803.161-K, mecánico, domiciliado en 2 Norte N°17, comuna de Salamanca, interpuso demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de doña NANCY TOUMA LOPEZ, Rut 10.923.748-8, contratista minera, domic

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