MANPOWER LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-833-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2025 se conoció del reclamo deducido por el abogado don Juan Luis Quezada Saldia, Abogado, cedula nacional de identidad N° 13.828.727-0, representante legal de MANPOWER EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° 70.718.540-5, todos con domicilio en Avenida El Bosque Central N°92, Piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de multa N°1756/24/43 1 y 2, en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de inspector jefe de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, ambos con domicilio para estos efectos en Moneda Nº 723, Santiago, compareciendo ambas partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales. SEGUNDO: Que, se interpuso reclamo judicial en contra de multa N°1756/24/43 de fecha 30 de agosto 2024, por haber incurrido la fiscalizadora en un error de hecho en su emisión y por vulneración al debido proceso y acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto las multas cursadas específicamente: (1) Dejar sin efecto multa N°1756/24/43 N°1 por 60 UTM equivalentes a $3.954.060 al momento de la supuesta infracción; y, (2) Dejar sin efecto multa N°1756/24/43 N°2 por 26,73 IMM, equivalentes a $8.614.946 al momento de la supuesta infracción; y, (3) Costas. En subsidio, en el evento en que US., no acoja nuestra petición, solicitamos que estas sean rebajadas al menos hasta el equivalente a su tramo mínimo. Funda su reclamo en que con fecha 14 de octubre 2024, mediante correo electrónico les fue notificada la resolución de multa N°1756/24/43, el que se origina por la finalización del procedimiento de fiscalización N° 1301/2024/4307 llevado a cabo por fiscalizador Pamela Corina Reyes Saez perteneciente a Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en la que se habría constatado los incumplimientos que dicha resolución indica, condenándolos a una infracción por un total de 60 UTM y 26,73 IMM cuyo monto en pesos a la fecha en que se constató la supuesta infracción es de $12.569.006. SOBRE LAS INFRACCIONES: Multa N°1: La primera infracción, cursada bajo el supuesto de haber sido celebrado un contrato de servicios transitorios para fines distintos a las circunstancias que habilitan su puesta a disposición, niegan los hechos y solicitamos sea dejada sin efecto, o en su defecto, rebajada en el mínimo legal. Expresan que la Inspección Provincial del Trabajo no consta de facultades suficientes para la calificación jurídica de la relación laboral existente entre Manpower Empresa de Servicios Transitorios y sus trabajadores, siendo esta una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia por tratarse de un procedimiento declarativo. Por otro lado, no consta en la petición de documentos para la fiscalización que se haya solicitado contrato comercial, Contrato de puesta a Disposición u otro afín que pudiera entregar información sobre el tipo de proyect
Fallo
por tanto en un error de hecho al momento de cursar la multa ascendiente a 60 UTM. Asimismo, el no haber señalado ni solicitado la documentación pertinente sobre la puesta a disposición del trabajador involucrado afecta el derecho a defensa de esta parte, no entregando la oportunidad de exponer los antecedentes sobre la materia que se estaba fiscalizando y mucho menos entregar la documentación que justifican la puesta a disposición del trabajador. Multa N°2.- Esta segunda infracción se basa en el supuesto de que Manpower Empresa de Servicios Transitorios no habría exhibido toda la documentación exigida para la fiscalización, según el siguiente detalle: - Nómina total de trabajadores de la empresa con Formato Excel, con relación del Seguro de la ley N°16.744, respecto del mes de julio 2024; - Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y su comprobante de depósito en la respectiva Inspección del Trabajo. Respecto de esta multa, también niegan su procedencia, toda vez que, según consta en diversos correos electrónicos, esta información fue entregada en múltiples ocasiones, en misma fecha y modalidad en que fueron entregados el resto de los documentos requeridos, no entendiéndose razón por la cual se tuvo considerados solo algunos de ellos. Específicamente, el día 23 de agosto de 2024, fue enviado correo electrónico a la casilla señalada para la recepción pcreyes@dt.gob.cl en que consta envío de todos dichos documentos, los que fueron reenviados el día 27 de agosto a requer
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2025 se conoció del reclamo deducido por el abogado don Juan Luis Quezada Saldia, Abogado, cedula nacional de identidad N° 13.828.727-0, representante legal de MANPOWER EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS, sociedad del giro
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