INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COPIAPO/COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A.
Rol
S-2-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que estima constitutivos de prácticas antisindicales de los cuales tomó conocimiento, en contra de la empresa Compañía Minera del Pacifico S.A., RUT N°94.638.000-8, representada legalmente por Carolina Andrea Lomuscio Zamorano, cédula de identidad N°13.501.809-0, ambos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz N° 675, La Serena. Detalló que recepcionó denuncia administrativa interpuesta por del Sindicato de Planta Directiva Profesional y Planta de Ejecutivos Compañía Minera del Pacífico, declarando que como Sindicato firmaron el último contrato colectivo con fecha 12 de marzo de 2024, el proceso culminó en mediación obligatoria luego de que como sindicato votaran por la huelga, en un hecho inédito en la historia de la Compañía, luego del término de la negociación, se agudizó una situación problemática que venía ocurriendo desde octubre de 2023, en el Valle de Copiapó, estos hechos han afectado a socios y socias, e incluso han concluido con el despido por necesidades de la empresa de 4 de ellos, cuando en la actualidad no existiría ningún hecho de carácter objetivo y empresarial que fundamente el despido de estos trabajadores por la causal legal que invoca la empresa, lo anterior quedaría en evidencia a partir de la redacción de las cartas de despido. Agregó que la empresa es la compañía minera de hierro más grande del país, responsable del 99% del hierro exportado por Chile, producto de una serie de incumplimientos en algunas metas de embarque, la calidad del concentrado embarcado y otras materias, el subgerente del Valle, Sr. Roberto Mosqueira comenzó a ejercer una serie de actos de presión sobre todo el personal del Puerto, en especial sobre los jefes de proceso y los supervisores de operación, estas presiones consistieron en amenazar con despidos, insultos en reuniones y obligación de trabajar sobretiempo, sin pago de las horas extraordinarias correspondientes. En este contexto, desde fines de marzo de 2024, que a los socios Denny Luigi Naranjo Gaytan (jefe de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2 comparece Ricardo González Campos, cédula de identidad N° 17.617.417-K, inspector provincial del trabajo de Copiapó (s), en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, con domicilio en calle Atacama Nº443, Edificio IPS, piso 2, Copiapó, quien denunció ante este Tribunal hechos que estima constitutivos de prácticas antisindicales de los cuales tomó conocimiento, en contra de la empresa Compañía Minera del Pacifico S.A., RUT N°94.638.000-8, representada legalmente por Carolina Andrea Lomuscio Zamorano, cédula de identidad N°13.501.809-0, ambos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz N° 675, La Serena. Detalló que recepcionó denuncia administrativa interpuesta por del Sindicato de Planta Directiva Profesional y Planta de Ejecutivos Compañía Minera del Pacífico, declarando que como Sindicato firmaron el último contrato colectivo con fecha 12 de marzo de 2024, el proceso culminó en mediación obligatoria luego de que como sindicato votaran por la huelga, en un hecho inédito en la historia de la Compañía, luego del término de la negociación, se agudizó una situación problemática que venía ocurriendo desde octubre de 2023, en el Valle de Copiapó, estos hechos han afectado a socios y socias, e incluso han concluido con el despido por necesidades de la empresa de 4 de ellos, cuando en la actualidad no existiría ningún hecho de carácter objetivo y empresarial que fundamente el despido de estos trabajadores por la causal legal que invoca la empresa, lo anterior quedaría en evidencia a partir de la redacción de las cartas de despido. Agregó que la empresa es la compañía minera de hierro más grande del país, responsable del 99% del hierro exportado por Chile, producto de una serie de incumplimientos en algunas metas de embarque, la calidad del concentrado embarcado y otras materias, el subgerente del Valle, Sr. Roberto Mosqueira comenzó a ejercer una serie de actos de presión sobre todo el personal del Puerto, en especial sobre los jefes de proceso y los supervisores de operación, estas presiones consistieron en amenazar con despidos, insultos en reuniones y obligación de trabajar sobretiempo, sin pago de las horas extraordinarias correspondientes. En este contexto, desde fines de marzo de 2024, que a los socios Denny Luigi Naranjo Gaytan (jefe de mantenimiento mecánico puerto Punta Totoralillo), Juan Andrés Galaz Montero (jefe de mantenimiento eléctrico e instrumentación puerto Punta Totoralillo), Diego Rodrigo Bianchi Aracena (jefe de filtrado y embarque puerto Punta Totoralillo) y Patricio Hernando Ledezma Alfaro (jefe de chancado Cerro Negro Norte) y se los citaba a las 07:15, en circunstancias que su hora de ingreso era a las 08:00 am, afectando su derecho al debido descanso y sin pago de horas extras por este concepto, debiendo llegar a faena a las 6:45. Explicó que los trabajadores individualizados, eran citados a trabajar a esta hora, debiendo participar de reuniones con el Sr. Mosqueira, en que
Fallo
se decide poner término a los contratos de Juan, Denny y de Diego, eran los jefes de proceso de Punta Totoralillo, era el jefe de operación de filtrado y embarque, el jefe de mantenimiento eléctrico y el jefe de mantenimiento mecánico, ella junto al superintendente de la planta magnetita, Cristian Valdés, construyeron un informe con respecto a los resultados que habían obtenido, y principalmente las brechas que había entre un turno de jefes y otros, los incidentes que se habían detectado, había fallas que no habían sido solucionadas como correspondían, había que hacer reprocesos, planes matrices de mantenimiento que no se habían cumplido, eso también iba en ese informe, después de que se tomaron las medidas correspondientes y se hicieron las mantenciones adecuadas, llegaron a humedades cerca de un 10%, incluso a un 9% y lograron llegar a varios días de tener producciones históricas de 24.000 toneladas diarias, que eso es bastante, en diciembre tomaron la decisión con el equipo de no hacer mantención a los filtros, que era como el motivo que les habían dado en un comienzo el equipo anterior, que era el motivo de la falla de los filtros, decidieron en diciembre no hacer mantención para poder tener muchos más días de producción y poder cumplir con el KPI, poder cumplir con el bono también que se le da a todos los trabajadores, tuvieron un desempeño excelente, no tuvieron fallas, los filtros no se vieron afectados, en enero volvieron con las mantenciones, dos mantenciones a la se
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Caldera, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2 comparece Ricardo González Campos, cédula de identidad N° 17.617.417-K, inspector provincial del trabajo de Copiapó (s), en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, con domicilio en calle Atacama Nº443, Edificio IPS, piso 2, Copiapó, quien denunció ante este Tribunal
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