EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA./ARRATIA
Rol
O-29-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias; y 2.- Concurrencia de los requisitos legales para proceder a la autorización de desafuero maternal que por esta vía se reclama por la demandante”. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio el demandante incorporó la siguiente prueba, consistente en: a) Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 10 de octubre de 2023, suscrito entre las partes; 2) Anexos al contrato de trabajo de fecha 10 de octubre de 2023; 3) Certificado de embarazo de doña Valeria Arratia de fecha 01 de marzo de 2024; 4) Documento denominado Carnet de Embarazo de la demandada; 5) Liquidaciones de remuneraciones de la demandada, correspondiente al periodo de octubre de 2023 a abril de 2024; 6) Set de 3 cartas de término de contrato de trabajo correspondientes a la faena “Carozo pera, temporada 2023/2024”; b) Testimonial: De doña Ingrid Elena Pino Soto, Cédula Nacional de Identidad N°11.979.442-0. QUINTO: Que, a su turno, la demandada incorporó prueba consistente en: a) Documental: 1) Contrato de trabajo del 10 de octubre de 2023; 2) Anexos de contrato del 09 de enero y 01 de maro de 2024; 3) Liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de octubre de 2023 a mayo de 2024; 4) Certificado de cotizaciones de seguridad social de la demandada, correspondientes a AFP Planvital, FONASA y AFC Chile; 5) Certificado de embarazo, emitido por Matrona, doña Katherine Ibarra Martínez, profesional del Departamento de Salud de Paine, del 03 de junio de 2024; b) Confesional: De don Héctor Felipe Larenas Saavedra, representante legal de la demandante. SEXTO: Que, de acuerdo con la prueba rendida por las partes, analizada según la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a.- Que, las partes suscribieron un “Contrato de Trabajo de Temporada” con fecha 10 de octubre de 2023, donde se estipuló en la cláusula primera que, la demandada se desempeñaría como “Operario Packing” en el “Proceso Cerezas, correspondiente a la Temporada 2023-2024”, en “Longitudinal Sur Km
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Que con esta fecha se reprograma la notificación de la presente sentencia a los apoderados de las partes a través de sus correos electrónicos y a estas por estado diario. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece don Santiago Ireneo Doña Vial, Cédula Nacional de Identidad N°14.442.787-4, abogado, en representación del demandante, Exportadora Unifrutti Traders SpA., RUT N°89.258.800-7, representada legalmente por don José Joaquín Cox Díaz, Cédula Nacional de Identidad N°5.573.786-K, domiciliados en Longitudinal Sur, Kilómetro 42, Linderos, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Valeria Constanza Arratia Bahamondes, Cédula Nacional de Identidad N°18.613.074-K, domiciliada en Pasaje Adelita Martínez Mira N°051, comuna de Buin, solicitando la autorización previa para poner término al Contrato de Trabajo de la trabajadora aforada, por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Fundamenta su acción en que, mediante el anexo suscrito el 10 de octubre de 2023 al contrato de trabajo, se modificó la cláusula quinta a partir del 9 de enero de 2024, estableciendo que la vigencia del contrato se extendería hasta el término de la faena “Proceso Carozo-Pera”. Este ajuste se basa en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, que regula los contratos por obra o faena transitoria, cuya naturaleza temporal se condice con actividades específicas y no permanentes. Señala que, en apoyo de lo anterior, se invoca el criterio de la Dirección del Trabajo (Oficio N°2389/100 del 8 de junio de 2004), el cual precisa que tales contratos aplican a labores de carácter momentáneo o temporal. En este caso, la faena “Proceso Carozo-Pera” -vinculada a la cosecha, selección, embalaje y despacho estacional de fruta- carece de continuidad anual, lo que confirma su carácter transitorio. Advierte que, durante la vigencia del contrato, la demandada notificó su estado de embarazo mediante certificado médico, acogiéndose al fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo. No obstante, el vínculo laboral se originó exclusivamente para la ejecución de dicha faena temporal, sin intención de convertirlo en indefinido. Concluye indicando que, al concluir definitivamente la faena en enero de 2024, se aplicó la causal de término del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo a todos los trabajadores asociados a ella, incluida la demandada. Sin embargo, dado que esta goza de fuero maternal, el despido directo resulta inadmisible. Por ello, se solicita autorización judicial para el desafuero, acompañado de la separación provisional y el cese de remuneraciones, en atención a la finalización objetiva de la labor que motivó el contrato. Invoca los artículos 159 N°5, 174 y 201 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada evacuó el traslado conferido, contestando la
Fallo
Por tanto, la empleadora: 1) Carece de causa objetiva para extinguir el vínculo, al existir funciones disponibles compatibles con el fuero maternal; y 2) Incumple su deber de adaptación: podría reincorporarla tras su licencia, ajustándose a los ciclos productivos vigentes. Por lo tanto, la solicitud de desafuero carece de sustento al: 1) Haber mutado el contrato a indefinido por continuidad de servicios; 2) No acreditar la temporalidad excepcional requerida por ley; y 3) Priorizar intereses empresariales sobre derechos fundamentales protegidos constitucionalmente (protección a la maternidad, igualdad ante la ley). Termina señalando que la protección a la maternidad se sustenta en: 1) Convenios Internacionales: Convenio N°111 de la Organización Internacional del Trabajo y Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Discriminación a la Mujer; 2) Legislación Chilena: Constitución Política y Código del Trabajo (artículo 174), que prohíben el despido por embarazo, garantizan licencias pagadas y fuero maternal; y 3) Jurisprudencia: La Excma. Corte Suprema de Justicia ha invalidado despidos de mujeres embarazadas bajo contratos temporales cuando se evidencia discriminación, priorizando la protección constitucional de la familia y la vida en gestación. Por lo tanto, corresponde rechazar la autorización de despido, asegurando la vigencia del fuero maternal y la reincorporación de la trabajadora. Los tribunales deben realizar un análisis integral que privilegie la p
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RIT : O-29-2024 RUC : 24- 4-0563783-5 CARATULADO : EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA./ARRATIA JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Ordinario INGRESO DE DEMANDA : 05/04/2024 Buin, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: Que con esta fecha se reprograma la notificación de la presente sentencia a los apoderados de las partes a
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