Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CMPC PULP SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBÍO LOS ÁNGELES

Rol

I-8-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece CMPC PULP SpA, representada por don Andrés Kuncar Oneto, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.324.093-6, con domicilio en Trinitarias N° 131, Concepción, en calidad de reclamante en la causa RIT I-8-2025. También comparecen los abogados María Otárola Sanhueza y Camilla Gallardo Farías. En calidad de reclamada, comparece la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, representada por su jefe don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, patrocinado por el abogado Darío Molina Benavente, ambos domiciliados en calle Mendoza N° 276, Los Ángeles.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, procede el reclamo judicial de resoluciones administrativas que impongan multas, correspondiendo al tribunal examinar la legalidad del acto sancionador, la suficiencia de la prueba y la correcta aplicación de la normativa vigente. SEGUNDO: Que, en el presente caso, la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles aplicó a CMPC PULP SpA una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, mediante Resolución N° 8207/2024/25, por infracción al artículo 22 inciso 1° en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, al constatarse una jornada laboral superior a las 44 horas semanales establecida por la Ley N° 21.561. Esta resolución fue confirmada por Resolución N° 70, de fecha 20 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por la empresa. TERCERO: Que, de los antecedentes documentales y testimoniales aportados al proceso, se estableció que, si bien la jornada contractual excedía el límite legal, la empresa suscribió anexos de contrato posteriores a la fiscalización, adecuando la jornada de trabajo conforme a la nueva normativa. Tal corrección, sin embargo, no enerva la infracción ya cometida, por cuanto no existió adecuación formal antes de la fecha de la fiscalización. CUARTO: Que, los hechos constatados por el fiscalizador gozan de la presunción legal de veracidad conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, no habiéndose acreditado en autos un error de hecho que permita invalidar el acto sancionatorio. En consecuencia, la infracción al artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo se encuentra formalmente establecida. QUINTO: Que, de manera subsidiaria, corresponde al tribunal ponderar la conducta posterior de la empresa, conforme al principio de proporcionalidad. En efecto, se acreditó que CMPC PULP SPA adoptó medidas correctivas concretas tras la fiscalización, mediante la suscripción de anexos de contrato, adecuando la jornada semanal al límite legal. Además, colaboró activamente con la fiscalización, aportando oportunamente toda la documentación solicitada. SEXTO: Que el artículo 506 del Código del Trabajo faculta expresamente al tribunal para rebajar la multa cuando se verifique la corrección de la infracción, lo que en este caso ha sido debidamente demostrado. No concurre reincidencia, no se acreditó daño grave a los trabajadores, y la empresa evidenció una actitud colaborativa, diligente y de buena fe. SÉPTIMO: Que la reducción al mínimo legal se ajusta a los principios de legalidad, razonabilidad y eficiencia sancionatoria, evitando una penalización desproporcionada en atención a la entidad de la falta y la corrección oportuna del actuar infractor. OCTAVO: Que, estimándose que ambas partes litigaron con motivo plausible, se eximirá del pago de costas a ambas partes

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 506, 506 quáter y 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por CMPC PULP SPA en contra de la Resolución de Multa N° 8207/2024/25, de fecha 14 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, rebajándose la multa impuesta a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Notifíquese conforme al artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo, remitiéndose copia de esta sentencia a los correos electrónicos informados por las partes. Anótese, regístrese, notifíquese, dese cuenta en las estadísticas y archívese en su oportunidad. RIT: I-8-2025 RUC: 25-4-0645896-5 Dictada don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CMPC PULP SpA, representada por don Andrés Kuncar Oneto, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.324.093-6, con domicilio en Trinitarias N° 131, Concepción, en calidad de reclamante en la causa RIT I-8-2025. También comparecen los abogados María Otárola Sanhueza y Camilla Gallardo Farías. En calidad de reclamada, compare

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