MENDOZA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN
Rol
O-21-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 13.726.418-8, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Montt 940 comuna de Coronel, en representación de don ALVARO ENRIǪUE MENDOZA REYES , chileno, soltero, ingeniero ambiental , cédula nacional de identidad número 17.637.052-1 , domiciliado en Calle Samuel Bambach 117 letra D comuna de Coelemu, y deduce Demanda de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Demanda de Despido Injustificado, Demanda de Nulidad del Despido y Demanda de Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales Adeudadas, todas las acciones anteriormente enunciadas, se interponen en forma conjunta contra de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ǪUILLON, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 69.141.400-0 , representada legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 4 del Código del Trabajo por don MIGUEL ALFONSO PEÑA JARA, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 12.056.738-1 o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 18 de Septiembre 250 , comuna de Ǫuillón , Región del Ñuble, fundado en los siguientes antecedentes: LOS HECHOS A) DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ACTOR Y LA DEMANDADA: 1. Ǫue, mi mandante ALVARO ENRIǪUE MENDOZA REYES ingresó inicialmente a prestar a servicios en calidad de Coordinador de la Oficina de Medioambiente de la Dirección de Obras para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ǪUILLON, bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del día 20 de septiembre del año 2021, dependiente del citado municipio, desempeñándose en el edificio consistorial de tal municipio y también en terreno . En el año 2022 continuó desempeñando esas mismas funciones. En el año 2023 continuo con las mismas funciones hasta el dia 31 de diciembre de 2023. Las labores del actor como coordinador de la Oficina de Med
Fundamentos
motivos suficientes que acrediten la justificación de la desvinculación efectuada por la demandada al actor según se desarrollo en las líneas anteriores de esta presentación. El Artículo 162 del Código del Trabajo prescribe en su parte pertinente “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 454 numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, “...en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del Artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificación del despido” de forma tal que no habiendo la demandada invocado causal legal alguna para despedir a mi representado, su despido es injustificado y carente de causa legal. 3. EN CUANTO A LA SANCIÓN AL DESPIDO INJUSTIFICADO: El Artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo señala que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los Artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del Artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del Artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación Injustificada de las causales del Artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término.” Ǫue, el Artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo indicando la causa legal que se invoca, los hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, obligación que no cumplió la demandada toda vez que, como ya señalé, la causal es injustificada, indebida e improcedente, mas aún no se ciñe a ninguno de los presupuestos establecidos en el Código del Trabajo. Ǫue, en el caso en comento no ha sucedido dicho envío o entrega de la referida comunicación. 4. EN CUANTO A LA SANCIÓN DE LOS INCISOS ǪUINTO Y SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DE TRABAJO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del
Fallo
por tanto las prestaciones que en estos autos se reclaman son completamente exigibles. Finalmente, en consideración a la importante función que cumplen las remuneraciones en la vida de los trabajadores y de sus familias y, en general, en la sociedad misma, es que la ley ha previsto una serie de resguardos para asegurar que éstas lleguen a manos de los trabajadores en forma íntegra, entre los cuales está la irrenunciabilidad, fijándose montos mínimos de carácter general y normas de protección, como la obligación de pagarlas en moneda de curso legal, su inembargabilidad, etc., todas destinadas a garantizar que este derecho cumpla su trascendente finalidad social de servir para solventar las necesidades mínimas de los trabajadores y de quienes viven a sus expensas. 10. EN CUANTO A LOS REAJUSTES E INTERESES: Los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren el Artículo 168 se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (I. N. E.) entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma, estas sumas devengarán el máximo de interés permitido para las operacione
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Bulnes, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 13.726.418-8, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Montt 940 comuna de Coronel, en representación de don ALVARO ENRIǪUE MENDOZA REYES , chileno, soltero, ingeniero ambiental , cédu
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