1º Juzgado de Letras de Melipilla

ZÚÑIGA/MUÑOZ

Rol

C-83-2022

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 13 de enero de 2022 don JAIME ANTONIO PRADENAS CHACÓN, chileno, divorciado, trabajador, cédula nacional de identidad N°12.654.397-2, domiciliado en Camino Alto Piedra s/n, Alto Nihue, Comuna de San Pedro, y doña JÉSSICA CATHERINE ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, chilena, divorciada, trabajadora, cédula nacional de identidad N°11.973.260-3, domiciliada en Camino La Mina S/N, San Pedro, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don JULIO FERMÍN MUÑOZ ARMIJO, cédula nacional de identidad N°11.170.844-4, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Camino La Amargura, s/n, Nihue Centro, Comuna de San Pedro, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva condenarlo a pagar un total de $4.988.753.- que desglosan en las cantidades siguientes: 1.- Por concepto de daño emergente, la suma de $640.000.- o la cantidad que se estime prudencialmente, de acuerdo con el mérito de autos; 2.- Por concepto de lucro cesante, la suma de $4.348.753.-, o la cantidad que se estime prudencialmente, de acuerdo con el mérito de autos; 3.- Que se ordene pagar dichas sumas con los intereses y reajustes legales que correspondan, y 4.- Que se condene en costas al demandado. A folio 8, consta estampe del ministro de fe por el que se da cuenta de haberse notificado el libelo al demandado al Código: PCXVBXMNXTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11, con fecha 28 de abril de 2022 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 17, con fecha 12 de agosto de 2022 tuvo lugar la audiencia de conciliación, a la que no se arribó. A folio 20, con fecha 17 de agosto de 2022 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 47, con fecha 27 de marzo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIME

Fundamentos

considerandos que anteceden, es palmario que el demandante no logró acreditar la ocurrencia del hecho ilícito que se imputa al demandado y que hacen procedente la acción incoada; y menos aún el cumplimiento de los demás requisitos de la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual, atendida la insuficiencia, precariedad y/o incerteza de su prueba, siendo inoficioso pronunciarse sobre el resto de los requisitos legales, por lo que la demanda necesariamente deberá ser rechazada, como se dirá. DÉCIMO CUARTO: Que los demás antecedentes acompañados a los autos no alteran las conclusiones a que se ha arribado en la presente sentencia.

Fallo

Por lo expuesto, y normas pertinentes que invocan, solicitan acoger la demanda en los términos ya expuestos precedentemente, con costas. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus aseveraciones rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: la que, habiendo sido acompañada con las formalidades legales, no ha sido objetada de contrario, encontrándose agregado a los autos los documentos consistentes en: 1.- Inscripción especial de herencia inscrita a fojas 1069 número 2051 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. 2.- Inscripción especial de herencia inscrita a fojas 1069 vuelta número 2052 Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. 3.- Factura electrónica N°37646 emitida por Agrícola Llahuén S.A., de fecha 04 de junio de 2021. 4.- Ficha técnico-económica de ODEPA. 5.- Parte Denuncia N°28. Presentada el día 18 de marzo de 2018 ante la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla. 6. Parte Denuncia N°43. Presentada el día 19 de abril de 2019 ante la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla. 7.- Parte Denuncia N°80. Presentada el día 28 de abril de 2019 ante la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla. 8. Parte Denuncia N°167. Presentada el día 21 de junio de 2021 ante la 24° Comisaría de Carabineros de Melipilla. Código: PCXVBXMNXTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-83-2022 CARATULADO : Z IGA/MU OZÚÑ Ñ Melipilla, catorce de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece con fecha 13 de enero de 2022 don JAIME ANTONIO PRADENAS CHACÓN, chileno, divorciado, trabajador, cédula nacional de identidad N°12.654.397-2, domiciliado en Camino Alto Piedra s/n, Alto Nihue, Comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica