Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DROGUETT/CAJA MÁGICA SPA

Rol

T-509-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA VULNERACIÓN Señala que ingresó al servicio de la demandada con fecha 9 de diciembre del 2022 en calidad de educadora de párvulos con mención en interculturalidad y vínculo familiar de la Universidad Católica de Temuco, realizando labores propias de su cargo como planificar y ejecutar actividades pedagógicas del cuidado de niños y niñas de 3 a 4 años en un curso medio mayor compuesto por 15 niños, 5 de ellos con trastorno de espectro autismo (todos diagnosticados), en la instalación ubicada en Carrera 303 Valparaíso (jardín Caja Mágica). Indicia que su remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $ 671.000.-y el contrato era de carácter a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2023. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes y eventualmente los días sábado. Alega que en el mes de marzo del 2023, renuncia al trabajo la señora CINTIA RIQUELME que trabajaba como educadora de párvulos, quien al tener problemas personales con JUDITH SEPÚLVEDA PONTIO, la hermana quien también trabajaba en el jardín como técnico en educación MAJORIE RIQUELME quien trabaja directamente con ella en sala se encontraba muy molesta porque según ella no habían defendido a su hermana, ella comienza con malos tratos ya que recalca “no me importa lo que me digas tú, ni tampoco la jefa”, comienza a tomarse atribuciones educacionales que no le correspondían, principalmente con el manejo de información con los apoderados, sobre todo los que pertenecen al grupo de espectro autista. Indica que esta información la entregó directamente a JUDITH SEPÚLVEDA PONTIO por la importancia del trato a los menores, la respuesta de Judith frente al problema es que recalcara su autoridad frente a la de MAJORIE RIQUELME en sala. Debido a estos continuos ataques personales por su gestión laboral por parte de JUDITH SEPÚLVEDA PONTIO y de MAJORIE RIQUELME, al visitar sus parientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-509-2023, RUC 23-4-0500859-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por TERESA EMILIANA DROGUETT VARGAS, educadora de párvulos, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, quien interpone denuncia en tutela laboral por despido vulneratorio en contra de su ex empleador: CAJA MAGICA SPA., empresa de servicios, representada para estos efectos por JUDITH SEPULVEDA PONTIGO, gerente, ambos domiciliados para estos efectos en Carrera 303, Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA VULNERACIÓN Señala que ingresó al servicio de la demandada con fecha 9 de diciembre del 2022 en calidad de educadora de párvulos con mención en interculturalidad y vínculo familiar de la Universidad Católica de Temuco, realizando labores propias de su cargo como planificar y ejecutar actividades pedagógicas del cuidado de niños y niñas de 3 a 4 años en un curso medio mayor compuesto por 15 niños, 5 de ellos con trastorno de espectro autismo (todos diagnosticados), en la instalación ubicada en Carrera 303 Valparaíso (jardín Caja Mágica). Indicia que su remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $ 671.000.-y el contrato era de carácter a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2023. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes y eventualmente los días sábado. Alega que en el mes de marzo del 2023, renuncia al trabajo la señora CINTIA RIQUELME que trabajaba como educadora de párvulos, quien al tener problemas personales con JUDITH SEPÚLVEDA PONTIO, la hermana quien también trabajaba en el jardín como técnico en educación MAJORIE RIQUELME quien trabaja directamente con ella en sala se encontraba muy molesta porque según ella no habían defendido a su hermana, ella comienza con malos tratos ya que recalca “no me importa lo que me digas tú, ni tampoco la jefa”, comienza a tomarse atribuciones educacionales que no le correspondían, principalmente con el manejo de información con los apoderados, sobre todo los que pertenecen al grupo de espectro autista. Indica que esta información la entregó directamente a JUDITH SEPÚLVEDA PONTIO por la importancia del trato a los menores, la respuesta de Judith frente al problema es que recalcara su autoridad frente a la de MAJORIE RIQUELME en sala. Debido a estos continuos ataques personales por su gestión laboral por parte de JUDITH SEPÚLVEDA PONTIO y de MAJORIE RIQUELME, al visitar sus parientes en el del sur se dan cuenta de su estado emocional y le sugieren que reciba apoyo profesional. Indica que se dirige en TEMUCO a la consulta del médico JAIRO DANIEL LUGO GUIÑAN quien le encuentra un cuadro de estrés, debido a la presión laboral que ejercían sobre ella, ya que velaba continuamente por los niños que se encontraban más desvalidos por su condición de TEA (Trastorno Espectro Autista), ya que el jardín no estaba realizando las activ

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto por artículos 289 y siguientes, del código del Trabajo SOLICITA, Se sirva tener por interpuesta denuncia por despido vulneratorio en contra de la empleadora CAJA MAGICA SPA. Para acogerla a tramitación y en definitiva declarar, salvo mejor parecer del Tribunal: 1.-Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas a sus derechos, en vulneración directa a la garantía de indemnidad con ocasión del despido; 2.- Establecer las medidas concretas de reparación de la vulneración en que se ha incurrido la denuncia; 3.- Indemnización del art. 489 del Código del Trabajo ascendiente a $ 7.381.000.-; 4.- Seguidamente, se declare que se ha invocado injustificadamente la causal para proceder a su despido ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización aviso previo por un monto ascendente a $ 671.000.- b) Indemnización por lucro cesante por un monto ascendente a $ 4.026.000.-c) diferencias de remuneraciones por un monto ascendente a $115.000.-d) feriado legal ascendente a $ 190.000.- 5.- Al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSI: En subsidio de lo principal, deduce demanda en juicio ordinario laboral en contra de CAJA MAGICA SPA., empresa de servicios, representada para estos efectos por JUDITH SEPULVEDA PONTIGO, gerente, ambos domiciliados para estos efectos en Carrera 303, Valparaíso. Fundamenta la demanda en los antecedentes de hecho y derecho que expone: EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL BAJO VÍNCULO DE SUBORDINACIÓ

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de abril del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-509-2023, RUC 23-4-0500859-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por TERESA EMILIANA DROGUETT VARGAS, educadora de párvulos, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, quien interpone denuncia en tutela laboral por despido vulneratorio en contra d

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