Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OYARZO/GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.

Rol

O-412-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho que expongo a continuación. Refiere que con fecha 7 de octubre de 2019 suscribió contrato de trabajo por obra o faena con SERVICIOS ACUICOLAS DAJAIMAR SPA, hasta febrero de 2021 por contratos sucesivos como buzo mariscador para baño de peces en las dependencias de la empresa mandante, dueña de la obra o faena GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A, en los centros de cultivo del área de Puerto Cisnes y/o Chiloé, ubicados en la X y XI Región. Tenía una jornada completa en tunos. Las remuneraciones percibidas correspondían a un sueldo mensual bruto aproximado de $2.000.000.-. dice que antes del inicio de la relación laboral, se sometió a un examen ocupacional ante la Mutual de seguridad, sin que tuviera alteraciones para el desempeño de su cargo. En sus funciones y al ingresar al turno y antes de sumergirse, se preparaba el equipo del buzo, el que debía revisarse y sacarse al pasillo central del módulo del centro de cultivo. En este proceso, se trasladaban a su vez mangueras de 120 metros con un peso aproximado de 50 kilogramos, y por cada equipo debían trasladarse dos mangueras. Además de lo anterior, el buzo debía contar con aletas y plomo o lastre. Cada uno de los plomos tenía un peso de 12 kilogramos; asimismo, cada una de las aletas 2 kilogramos de peso. Todo este equipo descrito (mangueras, plomos y aletas) debía retirarse desde el barco, y ser trasladado por el actor a una distancia aproximada de 32 metros hasta el pasillo. Tras la preparación del equipo de buceo, se iniciaban las tareas de buceo propiamente tales, que tenían una duración de aproximadamente 5 horas seguidas de sumersión entre jaula y jaula, y en las que uno de los trabajos a realizar era ayudar a los operarios “a pasar la lona”. El rango de trabajo mínimo para el equipo era de ocho peceras diarias. Es relevante para entender la intensidad del sobre esfuerzo que efectuaba el demandante en sus tareas diarias mencionar que el traje de buzo de por si son 20 kilogramos adicion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-412-2023, RUC 23-4-0484644-2, procedimiento de aplicación general y comparece Baábara Flores, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia N°1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don JAVIER ALEJANDRO OYARZO OYARZO, chileno, casado, buzo, cédula nacional de identidad número 15.494.622-5, domiciliado en Carelmapu, Calle Los Lagos 1068, comuna de Maullin, Región de Los Lagos, quien demanda indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y daño moral en contra de su ex empleador a la época del accidente laboral materia de autos SERVICIOS ACUICOLAS DAJAIMAR SPA, Rut 76.195.195-5, del giro de su denominación, legalmente representada por DAMIAN ENRIQUE ARO ROGEL, chileno, cédula nacional de identidad número 13.610.454-3, desconozco profesión u oficio, domiciliados en Avda. Costanera S/N, Maullín, Región de Los Lagos, y solidaria o subsidiariamente en contra de GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A., Rut 87.752.000-5, del giro Explotación y Extracción de productos marinos, legalmente representada por JORGE DANIEL VIVAR CUITIÑO, chileno, cédula nacional de identidad número 10.302.400-5, contador auditor, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales 2000, piso 9, de la comuna de Puerto Montt, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra y/o faena en la cual mi representado prestaba sus servicios. Para que estas sean condenadas y respondan de todos los daños causados a mi representado a raíz de la enfermedad profesional que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en virtud de la relación de hechos y argumentos de derecho que expongo a continuación. Refiere que con fecha 7 de octubre de 2019 suscribió contrato de trabajo por obra o faena con SERVICIOS ACUICOLAS DAJAIMAR SPA, hasta febrero de 2021 por contratos sucesivos como buzo mariscador para baño de peces en las dependencias de la empresa mandante, dueña de la obra o faena GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A, en los centros de cultivo del área de Puerto Cisnes y/o Chiloé, ubicados en la X y XI Región. Tenía una jornada completa en tunos. Las remuneraciones percibidas correspondían a un sueldo mensual bruto aproximado de $2.000.000.-. dice que antes del inicio de la relación laboral, se sometió a un examen ocupacional ante la Mutual de seguridad, sin que tuviera alteraciones para el desempeño de su cargo. En sus funciones y al ingresar al turno y antes de sumergirse, se preparaba el equipo del buzo, el que debía revisarse y sacarse al pasillo central del módulo del centro de cultivo. En este proceso, se trasladaban a su vez mangueras de 120 metros con un peso aproximado de 50 kilogramos, y por cada equipo debían trasladarse dos mangueras. Además de lo anterior, el buzo debía contar con a

Fallo

por tanto 27 años para cumplir 65 años de edad. Podemos concluir que los 27 años que restan para enterar los 65 años de edad, multiplicados por la cifra de $24.000.000.-., corresponde a un total de $648.000.000.- Si a dicha cantidad de $648.000.000.- le aplicamos el porcentaje de incapacidad prudencial del 70%, el resultado es $453.600.000.-, suma que demando por concepto de indemnización por lucro cesante. En relación con el daño moral, se demanda por enfermedad profesional la suma de $100.000.000.-, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal SERVICIOS ACUICOLAS DAJAIMAR SPA comparece a juicio y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Reconoce la relación laboral por diversos periodos entre octubre de 2019 y mayo de 2021, en virtud de diversos contratos por faena, oportunamente finiquitados, el actor ejercía funciones de buzo mariscador para prestar servicios con salmones distintos centros de cultivo. Niega la jornada bisemanal y el exceso de jornada diaria e interpone al tenor del artículo 510 del Código del Trabajo, la prescripción de cualquier tipo de acción laboral en cuya virtud puedan o pudieren exigirse el cumplimiento de algún derecho regidos por dicho cuerpo legal, y que tuviere por efecto o resultado determinar un monto distinto de remuneración del que se pagó y/o declaró oportunamente. NO ES EFECTIVA la descripción hecha respecto la labor de baño de peces. Tal labor no se ejerce

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Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-412-2023, RUC 23-4-0484644-2, procedimiento de aplicación general y comparece Baábara Flores, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia N°1881, o

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