Juzgado de Letras de Victoria

ALARCÓN/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA

Rol

I-9-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece Pablo Andrés Ñanculef Alegría, Abogado, cédula de identidad nacional N°15.657.814-2, con domicilio en calle Antonio Varas N°687, Oficina 1002, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional según se acreditará de la Corporación Educacional Innovación, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, RUT 65.146.297-5, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín N°115, comuna y ciudad de Victoria, quien viene en interponer Recurso de Reclamación judicial del artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°903-21848/2024 de fecha 03 de Septiembre de 2024 dictada por la Inspección comunal del trabajo de Victoria representada por doña YILDA ANGELA SANDOVAL REYES, cédula de identidad nacional N°13.580.493-2, ignoro profesión, en su calidad de Inspectora jefe, ambos domiciliados para los efectos en Gorostiaga N°422, comuna y ciudad de Victoria, la cual confirma impone una multa de 26.73 UTM y rechaza sustitución de multa por capacitación, resolución de multa arbitraria la cual por acto solicito se deje sin efecto íntegramente y con condena en costas, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Que con fecha 07 de octubre de 2024 se notificó a la demandada. Que con fecha 04 de noviembre de 2024 la demandada contesta la demanda. Que con fecha 22 de enero de 2025 se lleva a cabo la audiencia preparatoria. Que con fecha 03 de marzo de 2025 se lleva a cabo la audiencia de juicio. Relacionando y considerando: PRIMERO: Que con fecha con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece don Pablo Andrés Ñanculef Alegría, Abogado, cédula de identidad nacional N°15.657.814-2, con domicilio en calle Antonio Varas N°687, Oficina 1002, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional según se acreditará de la Corporación Educacional Innovación, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, RUT 65.146.297-5, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín N°115, comuna y ciudad de Victoria, quien viene en interponer Recurso de Reclamación judicial del artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°903-21848/2024 de fecha 03 de Septiembre de 2024 dictada por la Inspección comunal del trabajo de Victoria representada por doña YILDA ANGELA SANDOVAL REYES, cédula de identidad nacional N°13.580.493-2, ignoro profesión, en su calidad de Inspectora jefe, ambos domiciliados para los efectos en Gorostiaga N°422, comuna y ciudad de Victoria, la cual confirma impone una multa de 26.73 UTM y rechaza sustitución de multa por capacitación, resolución de multa arbitraria la cual por acto solicito se deje sin efecto íntegramente y con condena en costas, en virtud de lo siguiente: 1- Consta que con fecha 24 de Junio de 2024, el fiscalizador don ALVARO RAMON BUSTAMANTE LUENGO de la Inspección comunal del Trabajo de Victoria, notificó por correo electrónico a CORPORACION EDUCACIONAL INNOVACCIÓN, RUT N°65.146.297-5, de un procedimiento de fiscalización bajo la nomenclatura N°903/2024/126, expresando lo siguiente: “(…) se inicia el procedimiento de fiscalización señalado en el asunto, el que se llevará a cabo en modalidad a distancia, a través del uso de plataformas electrónicas. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en las facultades y obligaciones legales, contenidas entre otros, en el Código del Trabajo, leyes complementarias, en el D.F.L. N° 2, DE 1967 DEL Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en la Resolución Exenta N° 1241 de la Dirección del Trabajo, publicada en el D. O. con fecha 01.10.2021. Adjunto al presente, se encuentra el documento “Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización”, en el que se le informa detalladamente sobre sus derechos y obligaciones durante este procedimiento inspectivo. En consecuencia, se le requiere que responda este correo, remitiendo la documentación que a continuación se detalla, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de este correo: Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento

Fallo

por tanto, frente al requerimiento de documentación el representante legal de la corporación y su único director y socio debieron interrumpir su descanso familiar y retornar a su trabajo para afrontar este tema, recopilando información factible dentro del tiempo otorgado de inicialmente 2 días hábiles desde notificado, tratándose de una gran cantidad de documentación, todos antecedentes que estimo relevante aportar para contextualizar no solo a su representado como ente fiscalizado sino por las circunstancias y condiciones en que debió enfrentar el proceso de fiscalización que termina en sanciones para su representado. 3- Con fecha 27.06.2024, en tiempo y forma, hicimos entrega íntegra de todos los antecedentes solicitados, en el ánimo colaborativo de resolver cualquier requerimiento del servicio público aludido, todo a través de correo electrónico señalando que: “(…) Junto con saludar cordialmente, envío a usted en archivo adjunto , documentación solicitada respecto a segundo correo electrónico , referido a PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN N°903/2024/16” “Requerimiento de documentación: La documentación solicitada que a continuación se indica, es respecto de la trabajadora que ha sido individualizada en el numeral anterior, y respecto del accidente del trabajo sufrido por esta ocurrido el 13-06-2024” , lo anterior, teniendo como base una extensa lista de documentos solicitados los cuales fueron: Documentación laboral. 1.Contrato de trabajo y anexos de la trabajadora accidenta

Texto Completo (Preview)

Victoria, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece Pablo Andrés Ñanculef Alegría, Abogado, cédula de identidad nacional N°15.657.814-2, con domicilio en calle Antonio Varas N°687, Oficina 1002, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional según se acreditará de la Corporación Educacional Innovación, persona jurídica sin fin

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