ALVAREZ/FERRETERIA TALCA SPA
Rol
O-86-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece en estos autos, doña Leandra Betzabeth Álvarez Miquilena, cédula de identidad N°26.715.207-1, cesante, domiciliada en 2 Norte N°1044, Talca. Presenta demanda en contra de Ferreteria Talca SPA Rut 76.390.027-4, representada legalmente por don Pablo Enrique Nash Berne, cédula de identidad número 10.554.152-K, domiciliados en 11 Oriente N°2670, Loteo Don Arturo, Talca. Con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Leandra Betzabeth Álvarez Miquilena ejerce acción de despido indirecto y acción de cobro de prestaciones en contra de FERRETERIA TALCA SPA. Señala que prestó servicios para la demandada desde el 01 de noviembre de 2020 hasta que, con fecha 07 de febrero de 2025, procedió con su despido indirecto. Indica que, bajo contrato de trabajo de duración indefinida, se desempeñaba en Calle 11 Oriente Nº2670, Loteo Don Arturo comuna de Talca, con una jornada de 44 horas semanales, en un comienzo como vendedor, aunque luego desplegué varias funciones que no estaban en su contrato como asistente de compras, reponedor, entre otras, sin que haya significado un beneficio o una modificación de su contrato de trabajo. Fija su última remuneración mensual en la suma de $638.295.- Menciona que es madre de un niño menor de dos años y que se encuentra haciendo uso del tiempo de lactancia. Respecto del término del despido indirecto, señala que el día 07 de febrero de 2025 envió las cartas certificadas correspondientes al domicilio del empleador que figura en el contrato individual de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo, basado en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Acusa la existencia, como incumplimiento, de la falta de pago de la remuneración oportuna e íntegra desde diciembre de 2024. Explica que esta situación ocurre el día 03 de enero de 2025 en la que sin causa justificada no se paga el monto correspondiente, ante lo cual pone en conocimiento a don Pablo Nash, su jefe directo, teniendo como respuesta que “no me di cuenta, te lo pago ahora”. Alega que, en enero de 2024, al contrastar la liquidación con el pago efectuado por su ex empleador, se percató de una diferencia ascendiente a $40.000.- lo que, en su opinión, deja entrever una actitud de mala fe de parte del demandado. Acusa que la remuneración de enero de 2025 tampoco fue pagada y que reclama de ello con fecha 06 de febrero de 2025. Expone que al regreso de su post natal tuvo que soportar groserías y malos tratos, además de que no se respetó su horario de lactancia, lo que puso en conocimiento de la Inspección del Trabajo, institución que inició una investigación al respecto. Indica que la última denuncia se interpuso con fecha 06 de febrero de 2025. Argumenta que ha existido por parte el empleador reiterados y constantes incumplimientos graves de las obligaciones que le impone el contrato, causal que se contempla precisamente en el artículo 160 N º7 del Código del Trabajo, producto de que ha incumplido sus obligaciones contractuales de forma reiterada y sistemática. Invoca al efecto la obligación de pagar la remuneración, como principal obligación que asume la empleadora, lo que debe realizarse en moneda de curso legal y ser oportuno e íntegro, por mandato contenido en el inciso 1º del artículo 54 del Código del Trabajo y en el inciso 1º del artículo 55 del m
Fallo
se declarará que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes desde el 01 de noviembre de 2020 ha terminado el día 07 de febrero de 2025 por renuncia de la trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. DÉCIMO SÈPTIMO: Que, se acogerá la demanda en lo concerniente a la acción de cobro de feriado, al no haber exhibido la parte demandada los comprobantes de uso o de pago de lo correspondiente al feriado legal de los últimos períodos, encontrándose debidamente apercibida para tal efecto según lo obrado en audiencia preparatoria, haciendo efectivo el apercibimiento decretado al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, que dispone tal consecuencia para el evento de que, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada. En el presente caso, la parte demandada no ha demostrado el cumplimiento de esta obligación y tampoco ha justificado en juicio la omisión de exhibir los documentos requeridos en la etapa de preparación de juicio. El cálculo de estas prestaciones se hará en forma proporcional por dos períodos de feriado legal, con base en lo exigido y por los montos consignados en la demanda, considerando, además, el plazo de prescripción de dos años de este derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trab
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO Aplicación General MATERIA Despido indirecto, cobro de prestaciones DEMANDANTE Leandra Betzabeth Álvarez Miquilena, cédula de identidad N°26.715.207-1 DEMANDADA Ferretería Talca Spa. R.U.T.76.390.027-4 RIT RUC 25- 4-0651701-5 Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece en estos autos, doña Leandra Betzabeth Álvarez Miquilena, cédula de
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