Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MONJE/MEZA

Rol

M-212-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que, las demandadas CONSTRUCTORA KFE SPA, JOSÉ EDUARDO MEZA SÁEZ y INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGO AZUL LTDA, han sido válidamente notificadas y no habiendo reclamado oportunamente de la sentencia que acogió la demanda, se resuelve: Que se declara firme y ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa, que rola a folio 7, y que fue dictada con fecha 10 de mayo del año 2023. Los antecedentes pasarán oportunamente a cobranza y estos se archivarán en su oportunidad. Llamadas las partes a conciliación ésta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Que la demandada solidaria CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LTDA, representada en esta audiencia por la abogada doña GABRIELA LILIAN GONZÁLEZ SEGUEL, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y sólo para efectos de poner término al presente juicio, pagará al demandante don JOSÉ ROBERTO MONJE REYES, Rut 15.193.365-3, la suma única y total de $300.000, lo que se pagará a más tardar el día 02 de junio de 2025, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Rut del trabajador demandante, correspondiente al Banco Estado N° 15193365, correo de confirmación: yanitamonje@gmail.com SEGUNDO: Que la parte demandante, representada por el abogado don NICOLÁS ALBERTO DÍAZ CARRILLO, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria, en cuanto a su monto y a la forma de pago señalada. TERCERO: Que las partes estipulan que el no pago en la fecha señalada en la cláusula primera, hará exigible de inmediato el crédito no devengado e incrementará la deuda en un 50%, sin necesidad de tramitación incidental. CUARTO: Que las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto de la relación laboral y su término, renunciando expresamente a las acciones que pudieran derivar de esta, a excepción de las tendientes a hacer cumplir la presente conciliación. QUINTO: Que cada parte pagará sus costas. El tribunal resuelve: Téngase

Fundamentos

considerando la conciliación alcanzada con la parte demandada solidaria, Tribunal resuelve: Vistos: Teniendo presente que, las demandadas CONSTRUCTORA KFE SPA, JOSÉ EDUARDO MEZA SÁEZ y INVERSIONES E INMOBILIARIA LAGO AZUL LTDA, han sido válidamente notificadas y no habiendo reclamado oportunamente de la sentencia que acogió la demanda,

Fallo

se resuelve: Que se declara firme y ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa, que rola a folio 7, y que fue dictada con fecha 10 de mayo del año 2023. Los antecedentes pasarán oportunamente a cobranza y estos se archivarán en su oportunidad. Llamadas las partes a conciliación ésta se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Que la demandada solidaria CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LTDA, representada en esta audiencia por la abogada doña GABRIELA LILIAN GONZÁLEZ SEGUEL, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y sólo para efectos de poner término al presente juicio, pagará al demandante don JOSÉ ROBERTO MONJE REYES, Rut 15.193.365-3, la suma única y total de $300.000, lo que se pagará a más tardar el día 02 de junio de 2025, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta Rut del trabajador demandante, correspondiente al Banco Estado N° 15193365, correo de confirmación: yanitamonje@gmail.com SEGUNDO: Que la parte demandante, representada por el abogado don NICOLÁS ALBERTO DÍAZ CARRILLO, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria, en cuanto a su monto y a la forma de pago señalada. TERCERO: Que las partes estipulan que el no pago en la fecha señalada en la cláusula primera, hará exigible de inmediato el crédito no devengado e incrementará la deuda en un 50%, sin necesidad de tramitación incidental. CUARTO: Que las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concept

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Fecha Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco RUC 23-4-0479836-7 RIT M-212-2023 Magistrada CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS Hora de inicio 10:08 horas Hora de término 10:29 horas N° registro de audio 2340479836-7-1346 Administrativo de actas Javier Quintuy Muñoz Sala de audiencia N° 4 (Virtual) Demandante: JOSÉ ROBERTO MONJE REYES Abogado: Fo

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