2º Juzgado de Letras de Quillota

CÓRDOVA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

T-3-2025

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos e indicios: -Se desempeñó de manera óptima durante casi 3 años en la Municipalidad de La Cruz, sin amonestación y solo después de ser víctima de los gritos y tratos vejatorios por parte de la directora DOM se decide no renovar su contrato. -Efectuar una denuncia formal por los malos tratos recibidos por parte de la directora, y que esa denuncia no sea investigada. -Ser ignorado por parte de la directora DOM posterior al episodio ocurrido el 24 de septiembre de 2024. Sostiene, que no fue contratado en calidad de experto, el primer contrato fue cuando aún no estaba con título profesional por lo que no podía tener la característica de ser un “experto en determinadas materias” y no ejecutó labores específicas, todos los contratos establecen las mismas funciones, es decir, una labor que deba ejecutarse por más de 30 meses en una organismo público se escapa bastante del concepto “especifico” sino más bien se enmarca dentro de funciones habituales, más aun si esas funciones específicas son propias del organismo y si además queda sujeto a cualquier otra función que pueda impartir su “jefatura” o “superior jerárquico”, resulta inverosímil considerar que esas funciones puedan configurar la contratación a honorarios en la forma establecida en la ley. La relación que unió a las partes no es en base a contratos de honorarios sino la de un contrato de trabajo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto bajo la aplicación del artículo 8° del mismo cuerpo legal. Debido a que la relación contractual fue encubierta bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a honorarios durante el período comprendido entre abril de 2022 y diciembre de 2024, la demandada incumplió con su obligación de descontar y pagar durante toda la vigencia del vínculo laboral que les unió las cotizaciones previsionales a las distintas instituciones previsionales a que se encuentra afiliado que son AFP Modelo, FONASA Y AFC Chile; incumplió la obligación de comunicar el estado

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece LUCAS GONZALO CÓRDOVA ROJAS, Rut. N°16.891.469-5, domiciliado en Lautaro 435, La Calera, ingeniero, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la integridad física y psíquica e indemnizaciones laborales, reconocimiento de relación laboral y, en subsidio, demanda por reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, despido incausado y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, persona jurídica de derecho público, RUT: 69.060.200-8, representada legalmente por doña Filomena Aida Navia Hevia, cédula de identidad N°10.711.135-2, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral Nº3, La Cruz. Se fundamenta, señalando que con fecha 11 de abril de 2022 comenzó a prestar servicios para la denunciada, en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios, contratos que fueron renovándose sistemáticamente hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha que se puso término al vinculo. Sin perjuicio, en la práctica el vínculo se desarrolló bajo subordinación y dependencia en virtud del artículo 7 del Código del Trabajo. los contratos fueron los siguientes: -Contrato de prestación de servicios a honorarios que regía entre el 11 de abril de 2022 al 31 de julio de 2022, ejerciendo funciones de técnico administrativo, ejerciendo labores de i) diseñar proyectos de equipamiento urbano, ii) realizar especificaciones técnicas de proyectos, iii) efectuar cotizaciones, presupuestos y cubicación de materiales, iv) llevar a cabo en forma periódica, v) cualquier otra función inherente que le asigne la jefatura directa o superiores jerárquicos -En enero de 2023, suscribe un nuevo contrato con vigencia entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, estableciendo labores similares al anterior, pero a diferencia del anterior ya era como ingeniero en construcción. -En enero de 2024, se suscribió un nuevo contrato con vigencia entre el 1 de enero al 30 de junio de 2024, manteniendo las labores y cargo señaladas anteriormente -En julio de 2024 se suscribió un contrato de prestación de servicios con vigencia entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, manteniendo las labores de todos los contratos anteriores. Estos contratos fueron sin solución de continuidad y todos establecían las mismas labores, funciones que se encontraban lejos de ser esporádicas y no habituales, máxime si las ejecutó por más de 30 meses y, dentro de sus funciones se encontraba literalmente establecido que debía ejecutar cualquier función que le asigne la jefatura o superior jerárquico, cuestión que resulta contradictoria en la modalidad de honorarios. El primer contrato era en calidad de técnico, debido a que aún no estaba titulado y los posteriores fueron en calidad de profesional, por ende, desde el inicio nunca tuvo la calidad de experto en determinadas materias como lo exige la norma legal. Para ejecutar sus funciones, la demandada le entregó

Fallo

se decide no renovar su contrato. -Efectuar una denuncia formal por los malos tratos recibidos por parte de la directora, y que esa denuncia no sea investigada. -Ser ignorado por parte de la directora DOM posterior al episodio ocurrido el 24 de septiembre de 2024. Sostiene, que no fue contratado en calidad de experto, el primer contrato fue cuando aún no estaba con título profesional por lo que no podía tener la característica de ser un “experto en determinadas materias” y no ejecutó labores específicas, todos los contratos establecen las mismas funciones, es decir, una labor que deba ejecutarse por más de 30 meses en una organismo público se escapa bastante del concepto “especifico” sino más bien se enmarca dentro de funciones habituales, más aun si esas funciones específicas son propias del organismo y si además queda sujeto a cualquier otra función que pueda impartir su “jefatura” o “superior jerárquico”, resulta inverosímil considerar que esas funciones puedan configurar la contratación a honorarios en la forma establecida en la ley. La relación que unió a las partes no es en base a contratos de honorarios sino la de un contrato de trabajo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto bajo la aplicación del artículo 8° del mismo cuerpo legal. Debido a que la relación contractual fue encubierta bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a honorarios durante el período comprendido entre abril de 2022 y diciembre de 2024, la demandada incumplió

Texto Completo (Preview)

MATERIA: Tutela laboral, vulneración de derechos fundamentales. DENUNCIANTE: Lucas Gonzalo Córdova Rojas. DENUNCIADO: Ilustre Municipalidad de La Cruz. RUC: 25-4-0648946-1 RIT: T-3-2025 Quillota, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece LUCAS GONZALO CÓRDOVA ROJAS, Rut. N°16.891.469-5, domiciliado en Lautaro 435, La Calera, ingeniero, interpone

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