Juzgado de Letras de Lautaro

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO/COMASA S.P.A.

Rol

S-1-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Denuncia. Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don Leonardo Sanzana Villar, Inspector Comunal del Trabajo de Lautaro, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, interponiendo denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa COMASA S.A., RUT 96.546.010-1, representada por don Francisco Rodrigo Izquierdo Valdés, invocando lo dispuesto en los artículos 292 inciso 5º y artículo 486 del Código del Trabajo. En su libelo, expone que el trabajador Osvaldo Martín Vega Moraga, quien se desempeña como Eléctrico Instrumentista de Turno y cumple funciones como secretario del Sindicato de Empresa COMASA Lautaro y presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Industriales, fue objeto de actos de represalia por parte de la empleadora, consistentes en el retiro de su jornada excepcional, el cambio unilateral de sus condiciones laborales, la asignación de una jornada administrativa sin tareas definidas, y el traslado a un contenedor carente de infraestructura y condiciones mínimas para el desempeño de funciones, sin proveerle de herramientas ni implementos. Dichas medidas se habrían adoptado como respuesta a la actividad sindical del trabajador, particularmente a las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo en su calidad de dirigente. Se señala que el 17 de octubre de 2023, el propio trabajador denunció estos hechos ante la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, lo que motivó el inicio de un procedimiento de fiscalización a contar del 24 de octubre de 2023. Este proceso culminó con la emisión del Informe N° 0910/2023/191 de fecha 31 de octubre de 2023, elaborado por el fiscalizador Gonzalo Lagos Avello, quien constató la veracidad de las condiciones denunciadas, verificando que el trabajador no contaba con asignación de funciones, no se le entregaban herramientas, y se encontraba físicamente aislado del resto del personal. Asimismo, el informe destacó que la empresa no había

Fundamentos

fundamentos reales. Finalmente, cuestiona el contenido del informe de fiscalización, señalando que no se habría considerado el contexto completo ni los antecedentes aportados por la empresa. Sostiene que el trabajador continúa recibiendo remuneraciones, no ha sido privado del acceso a las instalaciones de la empresa, y se encuentra habilitado para ejercer funciones, siendo su negativa a suscribir los anexos de contrato y su renuencia a aceptar las instrucciones del empleador, las únicas razones por las que no se le ha asignado una labor específica dentro de su jornada ordinaria. Concluye que no existe vulneración de la libertad sindical ni discriminación antisindical, y que la actuación de la empresa se ha ceñido a la legalidad vigente y al ejercicio regular de la facultad de organización y dirección del empleador. TERCERO: Hechos controvertidos y llamado a conciliación. Que, en audiencia preparatoria celebrada el 8 de febrero de 2024, las partes comparecientes fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la parte denunciada en hechos constitutivos de prácticas antisindicales. Hechos e indicios que la configuran. 2.- Justificación objetiva de la empresa en relación a la conducta denunciada. Además, se efectuó el llamado a conciliación entre las partes, el cual resultó frustrado. CUARTO: Que, en audiencia de juicio llevaba a efecto el 13 de mayo del año en curso, se incorporaron los siguientes medios de prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Ficha de Dirigente Sindical, señor Osvaldo Vega Moraga. 2.- Copia simple Informe de fiscalización N° 0910/2023/191, de fecha 31.10.2023, emitido por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, don Gonzalo Lagos Avello. 3.- Copia simple acta de mediación obligatoria frustrada de fecha 14.11.2023 y acta de fecha 08 de Noviembre 2023 de don Marcial Vega Moraga. 4.- Copia simple ingreso denuncia de fecha 17 de Octubre 2023, realizada por don Marcial Vega Moraga y don Osvaldo Vega Moraga. 5.- Resolución de Nombramiento del Inspector Comunal del Trabajo Lautaro, Leonardo Sanzana Villar. 6.- Set de Correo electrónico enviado por don Osvaldo Vega en el cual se solicita herramientas. 7.- Actividades eléctricas e instrumentación en sistema 8.- Prueba de operación planta e inducciones en terreno. 9.- Correo electrónico de solicitud de herramientas. 10.- Resumen turno operaciones central COMASA unidad 1 y 2. 11.- Resumen turno operaciones central COMASA unidad 1 y 2 de fecha agosto 2020 y enero 2021. B.- TESTIMONIAL: La parte denunciante renuncia a la prueba testimonial. II.- LA PARTE DENUNCIADA INCORPORA: MEDIOS DE PRUEBA A.- DOCUMENTAL: La parte incorpora los siguientes documentos mediante lectura extractada: 1.- Contrato de trabajo entre OSVALDO VEGA MORAGA y COMASA S.A. de fecha 14 de marzo de 2011. 2.- Set de anexos (08 en total) de contrato de trabajo entre OSVALDO VEGA MORAGA y COMASA S.A. de fechas 01 de agosto de 2011, 01 de agosto de

Fallo

por tanto aún mayor fuerza lo señalado en el informe de fiscalización, en orden a que fue el empleador quien no le asignaba tareas concretas y no le entregaba las herramientas de trabajo para desarrollar su labor. La ausencia de justificación objetiva razonable por parte del empleador se desprende tanto del informe de fiscalización como de la prueba documental de la propia denunciada, especialmente los anexos de contrato sin firmar y los correos electrónicos remitidos por la empresa, los cuales no acreditan que se haya asignado tareas efectivas al trabajador durante el período fiscalizado, esto es, desde septiembre a octubre del año 2023. Por otra parte, el vínculo entre las medidas adoptadas y la actividad sindical del trabajador se infiere del contexto general aportado por la Inspección del Trabajo y de las denuncias previas presentadas por el dirigente, lo que da cuenta de un patrón de conductas empresariales frente al ejercicio de derechos sindicales. En función de estos elementos, el Tribunal establece los hechos que a continuación se enumeran: 1. Que el trabajador Osvaldo Martín Vega Moraga mantiene una relación laboral vigente con la empresa COMASA S.A. desde el año 2011, que se desempeñó en el cargo de Eléctrico Instrumentista de Turno y actualmente se desempeña en el cargo de ingeniero en mantenimiento electrónico y que desde hace años ostenta calidad de dirigente sindical, en calidad de secretario del sindicato de empresa y presidente de la Federación Nacional de

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RIT: S-1-2023 RUC: 23-4-0534033-K DENUNCIANTE: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO DENUNCIADA: COMASA S.A., RUT 96.546.010-1, representada por don Francisco Rodrigo Izquierdo Valdés MATERIA: DENUNCIA TUTELA LABORAL POR PRÁCTICA ANTISINDICAL En Lautaro, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Denuncia. Con fecha 11 de diciembre de 2023, compar

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