SALAZAR CON CONSULTORA VETERINARIA INTEGRAL SPA
Rol
O-347-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que precisa. Prestaciones que se reclaman: I. $3.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años, de conformidad al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo. II. $1.000.000.- por concepto de indemnización por falta del aviso previo, de conformidad al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. III. $1.500.000.- por concepto feriado legal, correspondiente a 30 días., que llevados a calendario corresponden a 45 días. (calculado en base a períodos adeudados, que comprenden desde el 21/05/2021 al 21/05/2022; y desde el 21/05/2022 al 21/05/2023) en base a una remuneración de $1.000.000/30= 33.000X45= 1.500.000. IV. $799.260, por concepto de feriado proporcional, desde el periodo del 21/05/2023 al 30/04/2024 correspondiente a 14,22 llevados a calendario 24,22 en base a una remuneración de $1.000.000/30= 33.000X24,22= $799.260. V. $1.500.000.- por concepto del recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. VI. Remuneraciones devengadas desde la fecha del despido indirecto, esto es del 30 de abril de 2024, hasta la convalidación del despido, en base a una remuneración de $1.000,000, o las sumas que U.S., determine conforme al mérito de los autos. CONTESTACIÓN: Síntesis de las alegaciones: 1) Que, no es efectivo que la demandante haya prestado servicios bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo a mi representada partir del día 21 de mayo de 2021 hasta la fecha de su autodespedido, esto es el día 30 de Abril de 2024, tal como lo describe en su presentación. 2) Que, se niegan para todos los efectos legales las afirmaciones plasmadas en la demanda por parte de la demandante como fundamento de la solicitud de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, conforme hechos controvertidos que má
Fundamentos
fundamentos de la demanda: Sostiene que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 21 de MAYO DEL AÑO 2021, hasta la fecha de su auto despido, el 30 DE ABRIL DE 2024. Cumplió inicialmente la función de enfermera veterinaria para luego desempeñarse como Encargada de Urgencias Nocturnas, lo anterior en su calidad de estudiante de Medicina Veterinaria y luego como Egresada de la misma carrera. Se desempeñaba en sistemas de turnos de noche de 8 horas, 4 turnos generalmente por semana, incluyendo algunos días domingo que el turno era de 14 horas desde las 12 del día a las 2 de la mañana. El valor del turno se pagaba por hora trabajada independiente sea domingo o festivo, la remuneración era la misma Registraba El ingreso y salida de su trabajo en un reloj marcador como control mediante una tarjeta. Durante toda la vigencia de la relación laboral, su ex empleador jamás le escrituró un contrato de trabajo, como tampoco realizó el pago de cotizaciones de seguridad social. Que, al momento de su despido indirecto, tenía una remuneración de $1.000.000, dicho pago se hacía mediante transferencias y dinero en efectivo, sin embargo, solamente realizaba boletas de honorarios por el monto transferido, dado que esas eran las exigencias por parte de su ex empleador. El 30 de abril del año 2024, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante presentación de carta de auto despido al efecto con copia con esa misma fecha a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que precisa. Prestaciones que se reclaman: I. $3.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años, de conformidad al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo. II. $1.000.000.- por concepto de indemnización por falta del aviso previo, de conformidad al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. III. $1.500.000.- por concepto feriado legal, correspondiente a 30 días., que llevados a calendario corresponden a 45 días. (calculado en base a períodos adeudados, que comprenden desde el 21/05/2021 al 21/05/2022; y desde el 21/05/2022 al 21/05/2023) en base a una remuneración de $1.000.000/30= 33.000X45= 1.500.000. IV. $799.260, por concepto de feriado proporcional, desde el periodo del 21/05/2023 al 30/04/2024 correspondiente a 14,22 llevados a calendario 24,22 en base a una remuneración de $1.000.000/30= 33.000X24,22= $799.260. V. $1.500.000.- por concepto del recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. VI. Remuneraciones devengadas desde la fecha del despido indirecto, esto es del 30 de abril de 2024, hasta la convalidación del despido, en base a una rem
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la demanda en cuanto por ella se persigue la declaración de relación laboral entre las partes. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. III.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-347-2024 RUC: 24-4-0585374-0 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: María José Salazar Barahona DEMANDADO: Consultora Veterinaria Integral Spa RIT: O-347-2024 RUC: 24-4-0585374-0 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. MARIA JOSE SALAZAR BARAHONA, chilena, Estud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica