FLORES/FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES SPA
Rol
O-8523-2023
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de don OSVALDO ANTONIO FLORES OSSANDON, cédula de identidad N°13.835.671-K, de su mismo domicilio, e interpuso demanda por despido, injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de FABRICACION, CONSTRUCCION E INSTALACCIONES SpA, rol único tributario N° 77.034.316-K, del giro construcción, representada legalmente por doña Bárbara Carrizo Ponce, cédula de identidad N° 12.567.554-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 6410, oficina 605, comuna de Las Condes, como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la CONSTRUCTORA RIO COLONIA SpA, rol único tributario N° 77.307.763-0, del giro construcción, representada legalmente por don Miguel Luis Lagos Charme, ambos domiciliados en calle Palacio Riesco N° 4387, comuna de Huechuraba, y en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, rol único tributario N° 70.360.100-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Castillo Barrios, cédula de identidad N° 12.890.074-8, ambos domiciliados en Ramón Carnicer Nº 163, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación en la forma expuesta en el líbelo, o en la forma que se determine de acuerdo al mérito de autos. b) Que el trabajador labora en régimen de subcontratación para de Constructora Rio Colonia SpA, y Asociación Chilena de Seguridad. c) Que Constructora Rio Colonia SpA y Asociación Chilena de Seguridad no cumplen con el derecho de información, y tampoco con derecho de retención, en los términos señalados en el 183-C y siguientes del Código del Trabajo d) Que se condene a las demandadas en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda, y p
Fundamentos
fundamentos y pretensiones reclamadas. Señala que el régimen de subcontratación entre el actor y su representada sólo pudo extenderse dentro del periodo de vigencia de la relación comercial existente con ella. Cita los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo. En la eventualidad de que se considere que su mandante tiene algún grado de responsabilidad en los hechos demandados, hacer presente que durante todo el tiempo que se ha mantenido una relación comercial con la demandada principal hizo efectivo el derecho a ser informada sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de dicha empresa. De igual forma, la demandada principal entregó Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, en los que es posible verificar que la sociedad no presenta dificultades en las materias informadas. Así las cosas, y siendo evidente que su parte ejerció los derechos de información y retención que establece la ley, su eventual responsabilidad, si es que existe, sería de carácter subsidiaria. En caso de determinarse que alguna suma se deba, a su parte debe eximírsele de cualquier pago, o bien aplicársele la responsabilidad subsidiaria que eventualmente pudiera recaerle. En consecuencia, opone el beneficio de excusión establecido en el artículo 2357 del Código Civil, solicitando que antes de proceder en su contra, se persiga el pago de eventuales sumas de dinero en los bienes del demandado principal. Alega la improcedencia del lucro cesante reclamado. Controvierte que la supuesta extensión de los servicios que el actor debía prestar, no solo por cuanto se aleja de la verdad, sino que por lo demás ello implicaría una contradicción, pues si fuera cierta se trataría más bien de un contrato a plazo. Contestación de la demanda en rebeldía, Asociación Chilena de Seguridad. Habiendo sido notificada, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella (folio 8), esta demandada no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandada. 2) Fecha de inicio de la relación laboral, 18 de julio de 2023. Hechos controvertidos: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 2) Base de cálculo. 3) Procedencia del lucro cesante demandado. 4) Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación. En la asertiva de aquello, temporalidad en la cual se prestó servicios en dicho régimen, y efectividad de haber hecho uso la demandada solidaria y/o subsidiaria del derecho deber de información y retención. 5) Efectividad de adeudar las demandadas de autos emolumentos por concepto de prestaciones laborales, en la asertiva, montos adeudados y oríg
Fallo
Por tanto, le corresponden, en total, $2.819.611. NOVENO: Remuneraciones y feriado. Que de acuerdo con lo expuesto en el considerando sexto, las remuneraciones de agosto y de septiembre de 2023 fueron pagadas mediantes transferencia electrónica al actor, por lo que nada se adeuda y se rechazará su pretensión de pago. En relación con el feriado proporcional, desde el 18 de julio de 2023 al 8 de septiembre de 2023 el actor devengó 2,12 días que deberán ser compensados con el pago de $24.299 según se ordenará en lo resolutivo. DECIMO: Trabajo en régimen de subcontratación. Que se acreditó que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación respecto de Constructora Río Colonia SpA y la Asociación Chilena de Seguridad, durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada Fabricación Construcción e Instalaciones SpA, es decir, entre el 18 de julio de 2023 y el 8 de septiembre de 2023. Asimismo, se comprobó que en ese periodo las demandadas ejercieron el derecho de información, y con el mérito de la copia de la retención efectuada por la empresa Constructora Rio Colonia SpA a la empresa Fabricación, Construcción e Instalaciones SpA por el monto de $491.315, se comprueba también el ejercicio del derecho de retención. En razón de tales circunstancias se acogerá la demanda en contra de Constructora Río Colonia SpA y la Asociación Chilena de Seguridad, declarándose que la responsabilidad de estas sociedades es subsidiaria respecto de los créditos laborales de
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Sentencia definitiva RIT: O-8523-2023 RUC: 23-4-0535101-3 __________________/ Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de don OSVALDO ANTONIO FLORES OSSANDON, cédula de identidad N°13.835.671-K, de su mismo domicilio, e interpuso dema
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