MARÍN CON LUXOTTICA OF CHILE S.A.
Rol
O-447-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-447-2024, PATRICIA MARÍN ORELLANA, cédula de identidad N° 12.516.587-7, domiciliada en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de LUXOTTICA OF CHILE S.A., Rut N° 96.891.370-0, del giro de su denominación, representada por Sergio Alvarado Osorio, cédula de identidad N° 11.847.895-9, todos con domicilio en Avenida Santa Clara N° 249, Huechuraba, Región Metropolitana. Funda su demanda señalado que con fecha 04 de febrero de 2013 celebró contrato de trabajo con la empresa Ópticas GMO Chile S.A., Rut 23.307.854-9, contrato por el cual se le entregó la función de vendedora de las mismas ópticas, la que debía realizar en el local de la demandada ubicado en Avenida San Juan N° 133, local 8, Machalí, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos; que la remuneración mensual pactada era de $193.000.-, más gratificación del 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, la que se pagaría conjuntamente con las remuneraciones devengadas, y junto con ello se pactó un bono asegurado de $45.000.-, asignación de colación de $1.000.- por cada día efectivamente trabajado y bono de movilización de $900.- por cada día efectivamente trabajado. Señala que este primer contrato era de plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2013, pasando luego a ser indefinido, pasando luego a ser vendedora encargada y el año 2020 se transformó en jefe de tienda. Que su ex empleador pasó a ser Luxottica Chile S.A., ignora el motivo, pero tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo, y las tiendas siguieron llamándose Ópticas GMO, de manera que el cambio es solamente de controlador. Expresa que producto de su intachable labor, se le ascendió a Líder de Entrañamiento, programa mediante el cual se ayudaba a los nuevos jefes de tienda, mediante cursos asignados por una Plataforma llamada “Le
Fundamentos
considerando que el despido de la actora fue el 18 de abril de 2024, sólo pudo “enterar” o se le pudieron descontar 6 cuotas de las 36 pactadas, por consiguiente, y con una simple operación aritmética, como el préstamo fue por $250.000.-, a la demandante se le aplicaron descuentos durante los meses de octubre de 2023 a marzo de 2024, por la suma total de $41.664.-, quedando un saldo pendiente a enterar en favor de su representada por $208.336.-. Que, en consecuencia, la excepción de compensación deducida habrá de verificarse hasta el monto de $208.336.-, debidamente reajustada de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo, o hasta el monto que se estime que en Derecho corresponda sobre los montos a los cuales improbablemente se condene a su representada. Solicita tener por opuesta excepción de compensación en los términos expuestos. Que en el primer otrosí de la misma presentación, se contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Que se reconocen los siguientes hechos: 1) que la relación laboral de la actora con su representada se extendió entre el 04 de febrero de 2013 y el 18 de abril de 2024, fecha en que se le puso término por las causales contempladas en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, es decir, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”; 2) que la actora desempeñaba el cargo de Jefa de Tienda en local GMO Machalí, ubicado en Avenida San Juan Nº 133, local 8, comuna de Machalí; 3) que la naturaleza de su contrato de trabajo era de carácter indefinido; 4) que la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.635.870.-; 5) que con fecha 11 de diciembre de 2023, al término de la jornada laboral, un perro quedó encerrado dentro del local GMO Machalí, causando el destrozo de 28 productos; 6) que con fecha 11 de diciembre de 2023, la demandante tenía a cargo el cierre del local GMO Machalí; 7) que la actora decidió pagar por algunos de esos productos, sin poner en conocimiento de esta situación a su representada; 8) que a raíz del inventario a realizarse en tienda GMO Machalí en el mes de marzo de 2024, la actora con fecha 11 de marzo de 2024 activó la alarma de robo o hurto sobre 17 productos correspondientes a la tienda; 9) que representada recién tomó conocimiento de los hechos contenidos en la carta de despido por medio de un correo electrónico remitido por la actora. Que, por otra parte, se niegan rotundamente todas las afirmaciones de hecho contenidas en la demanda de autos; en especial: 1) no es efectivo que la actora haya celebrado contrato de trabajo con Empresa Ópticas GMO Chile S.A., Rut N° 23.307.854-9, sino que lo hizo con Ópticas GMO Chile S.A., hoy Luxottica of Chile S.A., Rut N° 96.891.370-0; 2) no es efectivo que el despido de la actora sea injustificado o indebido y que las cau
Fallo
por estas diferencias, y según consta en correo electrónico enviado por usted misma con fecha 11 de abril de 2024, se debió a que con fecha 11 de diciembre de 2023 al efectuar usted el cierre de tienda en conjunto con la señora María José Casas Cordero, lo que consistía entre otras cosas en cerrar las cortinas y apagar las luces de la misma no se percatan de que un perro había quedado al interior de la tienda. Lo anterior fue advertido por la empresa de seguridad ADT, quienes luego de tres llamados detectan finalmente que se aprecia un perro en las cámaras de seguridad. Con posterioridad, y de acuerdo a su propio relato, usted se presenta en la tienda, oportunidad en la cual se detecta que efectivamente dicho animal al queda atrapado había causado destrozos en la tienda, específicamente se afectaron 28 productos dentro de los cuales se incluían gafas y armazones. El total de los productos afectados asciende a la suma de $1.255.890.-. Ante esta situación, y en vez de informar de lo ocurrido, usted toma la determinación de ocultar estas circunstancias, indicando incluso que se habría efectuado el pago de 11 de los productos por parte de usted y la señora Casas. Posteriormente, al verse notificadas de la existencia de que se efectuaría un inventario general, el día 11 de marzo de 2024 toma la determinación de activar la alarma de robo en un intento nuevamente de ocultar lo ocurrido en relación con las pérdidas de los productos de la empresa.”. Que en relación a los hechos, e
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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RIT O-447-2024, PATRICIA MARÍN ORELLANA, cédula de identidad N° 12.516.587-7, domiciliada en Astorga N° 389, Rancagua, interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de LUXOTTICA OF CHILE S.A., Rut N° 96.891.370-0, del giro de su denominación, representada por Sergio Alvarado Osorio, cédula de
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