2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZANI/SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA

Rol

O-4006-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1º) Comparecen Carlos Enrique Mendoza Lara, Gober Gerlein González Solís, Liraima del Carmen Medina de Hernández, María del Pilar Cardona Núñez, Yeilineth Angelina Torres Granda y Nuvia Elena Pizani González, todos actualmente desempleados, y domiciliados, para estos efectos, en Morandé 835, Of. 1410, comuna de Santiago. Interponen demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, y de cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra Servicio de Limpieza y Aseo Maclimp Chile Limitada, del giro de su denominación, actualmente en liquidación concursal, representada por su liquidador titular, Bernardita Alejandra Lavín Valdés, domiciliadas en General Flores N°183, Providencia. Cada demandante sostiene haber mantenido una relación laboral con la demandada, en virtud de la cual prestaron servicios como auxiliares de aseo en la instalación de la comunidad Edificio Juan Mitjans, ubicada en calle Juan Mitjans 105, comuna de Macul. Asimismo, todos señalan haber sido desvinculados el 30 de abril de 2024, sin percibir el pago de sus remuneraciones respecto de ese mes, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en unos mismos hechos, los cuales alegan que son falsos. Por tanto, sostienen que sus despidos son improcedentes. Todos reclaman, además, que no les fueron pagadas las gratificaciones legales que les correspondía recibir, por lo que aducen que aquello les significó una merma previsional, y, en consecuencia, alegan la nulidad de sus despidos. Explican que en sus contratos de trabajo no se reguló esta materia, y por tanto consideran que la redacción de aquellos es ambigua, circunstancia que imputan a su ex empleador. Arguyen que, de este modo, la interpretación de sus contratos de trabajo debe ser favorable a los actores, en el sentido de entender que la voluntad de las partes fue dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Respecto de Yeilineth Torres, ésta sostiene que,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en cuanto a la acción deducida conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, será necesario analizar si son efectivos los hechos mencionados en las cartas de despido de los demandantes, y, en su caso, si aquellos permiten establecer la concurrencia de la causal que fuera invocada por el empleador. La demandada no ha incorporado prueba de ninguna especie, pero sin perjuicio de aquello, ciertas circunstancias relevantes, que se estiman útiles para resolver la disputa, son posibles tenerlas por efectivas. Son hechos expresamente reconocidos por la demandada, y

Fallo

Por tanto, sostienen que sus despidos son improcedentes. Todos reclaman, además, que no les fueron pagadas las gratificaciones legales que les correspondía recibir, por lo que aducen que aquello les significó una merma previsional, y, en consecuencia, alegan la nulidad de sus despidos. Explican que en sus contratos de trabajo no se reguló esta materia, y por tanto consideran que la redacción de aquellos es ambigua, circunstancia que imputan a su ex empleador. Arguyen que, de este modo, la interpretación de sus contratos de trabajo debe ser favorable a los actores, en el sentido de entender que la voluntad de las partes fue dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Respecto de Yeilineth Torres, ésta sostiene que, adicionalmente, se le adeudan sus cotizaciones en el periodo enero 2021 a enero 2022 (tanto en AFP Modelo como en FONASA y en AFC). El señor Mendoza Lara refiere que su vínculo laboral principió el 1 de junio de 2022, y que su remuneración ascendió a $267.719 (compuesta, en parte, por un sueldo base ascendente $214.175). Su jornada habría sido de 20 horas semanales o inferior. Gober Gerlein González Solís indica que inició su relación laboral también el 1 de junio de 2022, siendo su remuneración de $713.800 mensuales, la que incluye un sueldo base de $460.000. Su jornada semanal afirma que alcanzaba las 45 horas. Doña Liraima del Carmen Medina de Hernández indica que su vinculo laboral inició el 5 de junio de 2022, siendo su remunera

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Comparecen Carlos Enrique Mendoza Lara, Gober Gerlein González Solís, Liraima del Carmen Medina de Hernández, María del Pilar Cardona Núñez, Yeilineth Angelina Torres Granda y Nuvia Elena Pizani González, todos actualmente desempleados, y domiciliados, para estos efectos, en Morandé 835, Of. 1410, comuna de Santiago. Interponen dema

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