Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PAILLALEVE CON T & T GLOBAL SEGURITY SPA

Rol

M-159-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-159-2024, SALOMÓN ANÍBAL PAILLALEVE CARVAJAL, cédula de identidad N° 16.780.772-0, guardia de seguridad, domiciliado en Ibieta N° 661, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de T Y T GLOBAL SECURITY SPA, Rut N° 77.072.555-0, del giro de su denominación, representada por Richard Alberto Troncoso Quevedo, cédula de identidad N° 13.600.485-9, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 23 Sur con 9 ½ Oriente-A N° 37, Maule, Región del Maule, y solidaria o subsidiariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE O’HIGGINS, Rut N° 61.202.000-0, persona jurídica de Derecho Público que actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por Lya Hald Ramírez, Abogada Procuradora Fiscal, ambos domiciliados en Rubio N° 285, piso 7, Edificio Andrés Bello, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 09 de abril de 2024 la demanda fue acogida, formulando reclamación a su respecto, de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo, únicamente la demandada solidaria/subsidiaria Ministerio de Obras Públicas. TERCERO: Que a la audiencia única comparecieron solamente la parte demandante y la demandada solidaria/subsidiaria Ministerio de Obras Públicas, la que solicitó el rechazo de la acción deducida por los argumentos que constan en registro de audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que como se expresó en el motivo segundo, la resolución de fecha 09 de abril de 2024 sólo fue reclamada por la demandada solidaria/subsidiaria Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad), por lo que debe entenderse ejecutoriada respecto de la empleadora del actor T y T Global Security SPA, la que fue condenada a pagar los conceptos indicados en la referida resolución. SEXTO: Que en contestación, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad) negó la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, toda vez que la vinculación que tuvo con el empleador del actor se enmarcó en la noción genérica de contrato administrativo, el que tiene características que le son propias y que se rige por normas de Derecho Público, no siendo

Fallo

por tanto un contrato civil como lo exige el artículo 183-A del Código del Trabajo. Que por otra parte, se indicó que el Ministerio no podía ser considerado “empresa” en los términos del artículo 3 del código del ramo, lo que excluye la aplicación de las normas sobre subcontratación. Que, por otra parte y sin perjuicio de lo anterior, se controvirtió la remuneración del demandante y se alegó el ejercicio de las facultades de información y retención, así como el límite temporal para su eventual responsabilidad. SÉPTIMO: Que atendidas las presentaciones de las partes, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos: 1) remuneración del demandante y rubros que la componían; 2) efectividad que el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas; hechos y circunstancias; 3) en su caso, efectividad que el Ministerio de Obras Públicas ejerció sus facultades de información y retención respecto del empleador T y T Global Security SPA. OCTAVO: Que para efectos de determinar la remuneración del demandante, se incorporó el contrato de trabajo, de fecha 08 de enero de 2022, celebrado con T y T Global Security SPA, en cuya cláusula cuarta se expresa que la remuneración de compone de sueldo líquido de $410.000.-, más gratificación legal del 25%, lo que arroja un total de $512.500.-. Por otro lado, se acompañó la liquidación del mes de octubre de 2023, que indica un sueldo base de $460.000.-, gratificación de $120.000.- y bono de

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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-159-2024, SALOMÓN ANÍBAL PAILLALEVE CARVAJAL, cédula de identidad N° 16.780.772-0, guardia de seguridad, domiciliado en Ibieta N° 661, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de T Y T GL

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