GONZÁLEZ/TORRES
Rol
O-5456-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña NEILIS ESTHER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, trabajadora, con domicilio en San Pedro 917, Puente Alto, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES TH 216 SPA, dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Alexis Gustavo Torres Henríquez, ambos domiciliados en Av. La Florida 8988, Depto. 1288, La Florida; y en contra de don ALEXIS GUSTAVO TORRES HENRÍQUEZ, empresario, domiciliado en Av. La Florida 8988, Depto. 1288, La Florida. Ambos demandados como un solo empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda como empleadora a INVERSIONES TH 216 SPA. fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios como vendedora multifuncional para la demandada el 1 de julio de 2023 misma fecha en que se formalizó la relación laboral por medio de un contrato de trabajo. Su jornada de trabajo era lunes a jueves de 10 a 20 horas y viernes de 10 a 15 horas, con 45 minutos de colación. Expone que, el 11 de julio de 2024, debido a graves incumplimientos de las obligaciones que impone su contrato de trabajo, esto es, el no pago de cotizaciones previsionales, el no pago de su remuneración dentro del plazo legal dispuesto para ello, y el no pago de las horas extras con el recargo que impone la ley, decidió hacer uso de la facultad que le confiere el art. 171 del Código del Trabajo y puso fin a la relación laboral mediante el envío de una carta de despido indirecto dirigida a su ex empleadora y a la Inspección del Trabajo. Indica que, percibía una remuneración bruta ascendente a $656.250.-, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones en conformidad a lo dispuesto en el
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, no prosperó el llamado a conciliación. Se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre la demandante e Inversiones Th 216 Spa entre el 1 de julio 2023 y 11 de Julio 2024 desempeñándose la demandante como vendedora multifuncional y con una última remuneración de $656.250, 2. Que la demandante puso fin a la relación laboral con fecha 11 de julio 2024 en virtud del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo cumpliendo con las formalidades legales. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Contenido de la carta de aviso despido. 2. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 3. Si la demandante hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 4. Jornada pactada y laborada por la demandante. 5. Si la demandada pagó la remuneración y feriado proporcional reclamado. 6. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, giros, domicilios, representantes legales y socios si constituyen una unidad económica. CUARTO: Que la parte demandante incorporó prueba documental, mediante lectura resumida consistente en: 1.Carta de despido indirecto junto a su respectivo comprobante de envío de Correos de Chile; 2.Carta de despido indirecto con su respectivo comprobante de recepción de la Dirección del Trabajo;3.Certificado de cotizaciones de AFP Modelo, emitido con fecha 19 de julio de 2024;4.Certificado de cotizaciones de Fonasa, emitido con fecha 8 de julio de 2024;5.Set de contratos de trabajo y anexos; 6.Set de liquidaciones de remuneraciones y 7.Set de capturas de pantalla de WhatsApp del periodo julio de 2023 y julio de 2024. Confesional ficta del representante legal de la demandada, quien no comparece encontrándose notificado. Exhibición documental, referida 1. Libro de registro de asistencia de la trabajadora Neilis Esther González Hernández entre los meses de julio 2023 y julio de 2024; 2. Comprobantes de pagos de remuneraciones de la trabajadora Neilis Esther González Hernández entre los meses de julio 2023 y julio de 2024; 3. Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Neilis Esther González Hernández entre los meses de julio 2023 y julio de 2024. Se deja para definitiva la solicitud de apercibimiento artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. QUINTO: Que la parte demandada no incorpora prueba atendida su rebeldía a la audiencia de juicio. SEXTO: Que, según la carta de auto despido, los incumplimientos contractuales en los cuales la demandada habría incurrido son los que siguen: “1.-no ha enterado todas mis cotizaciones previsionales (AFP MODELO) durante los meses de mayo y junio de 2024. b. no ha enterado mis cotizaciones de salud (FONASA) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2024. c. no ha enterado mis cotizaciones del seguro de cesantía (AFC Chile) correspondiente a los meses de mayo y junio de 2024. d. no me ha paga
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7,8, 9,10, 63, 160 N° 7, 171, 162, 163 BIS, 168, 172, 173, 163 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- QUE SE HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose que: Que el despido indirecto ejercido por la actora el 11 de julio de 2024, se ajustó a derecho, por lo que la demandada INVERSIONES TH 216 SPA deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. . Una remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $656.250.- 2. Una remuneración por concepto de indemnización por un año de servicio, ascendente a $656.250.- 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a $327.125.- 4. Remuneración correspondiente a los 11 días trabajados en julio de 2024, ascendentes a $240.625.- 5. 21 días de feriado legal correspondiente al periodo de 2023-2024, ascendentes a $459.375.- II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. El pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, el 11 de julio de 2024 hasta la convalidación del autodespido, con el entero de sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC. IV.- EN LO DEM
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifi
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