Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A./IPT OSORNO

Rol

I-76-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vigentes. Tamaño empresa: grande.” 2.- “No pagar horas extraordinarias con el recargo legal mínimo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: don Luis Edgardo Azocar Delgado Rut 12.752.338-k, 04/12/2023 y 05/12/2023 en el turno 19:30 a 07:30 horas, y el 20/12/2024 de 07:30 a 19:30 horas, Don Rene Mauricio Rauque Soto Rut 13.523.237-8 el 23/03/2024 y 24/03/2024 trabajo en ambos días de 19:30 a 07:30 horas. Para determinar cuantía de la multa se considera art. 506 Quáter del C.del t. y lo instruido en manual de fiscalización versión 3.0 de octubre de 2021 de la DT y tipificador vigente. Se usaron siguientes criterios: naturaleza de la infracción afectación de derechos laborales (valor 2), N° trabajadores afectados (valor 1) y conducta del empleador (valor 1), total=4. Categoría gravísima, según tipificador de hechos vigentes. Tamaño empresa: Grande.” 3.- “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración y demás pactos que acordaren las partes respecto del pago en liquidaciones de remuneraciones del emolumento denominado “servicios extras” respecto de los siguientes trabajadores y periodos: doña Sussi Carol Cerón Vargas en nov. 2023 $87.500, dic. 2023 $350.000, enero 2024 $393.750 y febrero 2024 $262.500, Krishna Belén Huenchullanca Casanova en sep 2023 $218.750, oct 2023 $175.00, nov 2023 $87.500, dic 2023 $262.500, enero 2024 $175.000, feb 2024 $218.750, marzo 2024 $175.000, Luis Eduardo Barraza Cárcamo en enero 2024 $175.000, feb 2024 $350.000, marzo 2024 $175.000, Luis Eduardo Azocar Delgado en dic 2023 $175.000, feb. 2024 $87.500, marzo 2024 $131.250, Daniela Noemi Cerón Mancilla en sep 2023 $437.500, oct 2023 $393.750, nov 2023 $175.000, dic 2023 $87.500, enero 2024 $393.750, febrero 2024 $262.500, marzo 2024 $350.000, Rene Mauricio Rauque Soto en sept 2023 $393.750, oct 2023 $437.500, nov 2023 $175.000, dic 2023 $30

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña MARÍA PAZ ALVAREZ MEYER, abogada, cédula nacional de identidad número 17.088.304-7, en representación de SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A., RUT N°78.005.760-2, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°244, piso 4, comuna de Providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Resolución exenta N° 1003-22025/2024, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, de fecha 4 de septiembre de 2024 y notificada el mismo día por correo electrónico, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto según los argumentos que a continuación expone: I. Admisibilidad. 1. Con fecha 4 de abril de 2024, se realizó la fiscalización de la faena WATTS OSORNO, llevada a cabo por el inspector don Robinson Francisco Momberg Kindley, por la cual se dictó la Resolución Administrativa N°1744/24/27, que cursa las siguientes multas: 1.- “No cumplimiento de la resolución exenta AZXG PGJN VEDQ, del 04 de enero 2024 de departamento inspección dirección del trabajo, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: que el sistema excepcional consiste en ciclos continuos y/o rotativos compuestos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, 5 días de trabajo por 3 días de descanso de 12 horas diarias, una hora de colación imputable a la jornada, promedio semanal de 42 horas en horarios de 07:30 a 19:30 y 19:30 a 07:30 horas y se constató que los siguientes trabajadores realizaron labores en días que les correspondían descanso, según el siguiente detalle: Luis Edgardo Azocar Delgado Rut 12.752.338-k, 04/12/2023 y 05/12/2023 en el turno 19:30 a 07:30 horas, y el 20/12/2024 de 07:30 a 19:30 horas, don Rene Mauricio Rauque Soto Rut 13.523.237-8 el 23/03/24 y 24/03/24 trabajo en ambos días de 19:30 a 07:30 horas en instalación FELCO. Para determinar cuantía de la multa se considera art. 506 Quáter del c. del t. y lo instruido en manual de fiscalización versión 3.0 de octubre de 2021 de la DT y Tipificador vigente. se usaron siguientes criterios: naturaleza de la infracción afectación de derechos laborales (valor 2), N° trabajadores afectados (valor 1) y conducta del empleador (valor 1). total=4. Categoría gravísima, según tipificador de hechos vigentes. Tamaño empresa: grande.” 2.- “No pagar horas extraordinarias con el recargo legal mínimo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: don Luis Edgardo Azocar Delgado Rut 12.752.338-k, 04/12/2023 y 05/12/2023 en el turno 19:30 a 07:30 horas, y el 20/12/2024 de 07:30 a 19:30 horas, Don Rene Mauricio Rauque Soto Rut 13.523.237-8 el 23/03/2024 y 24/03/2024 trabajo en ambos días de 19:30 a 07:30 horas. Para determinar cuantía de la multa se considera art. 506 Quáter del C.del t. y lo instruido en manual de fiscali

Fallo

por tanto, necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.” De lo anterior se colige que, para la propia autoridad administrativa laboral, el Libro de Novedades sólo jugará un papel de registro de asistencia, cuando siendo llevado con los estándares formales, no exista en la especie un específico registro con tal finalidad. En este caso, existía Registro de Asistencia, llevado correcta e íntegramente, y sin embargo así, el fiscalizador ha acudido a una fuente alterna, lo que es ilegítimo e ilegal y así deberá reconocerlo, dejando la multa N°1744/2024/27-1 sin efecto. De conformidad con lo anterior, corresponde también dejar sin efecto las multas N°1744/2024/27-2 y N°1744/2024/27-4, en tanto estaría acreditado el efectivo cumplimiento de la jornada laboral excepcional de don Luis Azocar y don René Rauque aprobada por la Dirección del Trabajo mediante resolución Exenta AZXG PGJN VEDQ, el 04 de enero 2024. Lo anterior, mediante la mera exhibición de los registros de asistencia de ambos colaboradores en el otrosí de esta presentación, motivo por el cual ambas multas han incurrido en un error de hecho en la medida en que su sustento fáctico de la existencia de horas extraordinarias realizadas en las fechas indicadas anteriormente no ha sido acreditado fehacientemente. Así, en tanto las horas extraordinarias no se han llevado a cabo, su representada no habría podido incurrir tampoco en la infracción a los artículos 32 inc. 3° y 33 del Código del Trabajo

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Osorno, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña MARÍA PAZ ALVAREZ MEYER, abogada, cédula nacional de identidad número 17.088.304-7, en representación de SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A., RUT N°78.005.760-2, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°244, piso 4, comuna de Providencia, de conformidad con lo dispuesto en el a

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