1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/ARRIAGADA

Rol

C-3613-2025

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que por demanda de fecha 15 de abril de 2025,compareció don Esteban García Nadal, abogado, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada por don Tomás Zavala Mujica, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 341, entrepiso, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEXIS ESTEBAN ARRIAGADA SILVA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Mahuidanche 1855, departamento 32, Villa Padre Puente Alto y/o Esperanza 2231, comuna de San Ramón, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.546.875, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 045CON103946514, suscrito el 15 de enero de 2024 por la demandada, por la suma de $3.546.875, más intereses, el cual se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales de $157.125, con vencimiento la primera de ellas el día 31 de marzo de 2024. Se estipuló, que en caso de incumplimiento en el pago, se devengaría el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 31 de marzo de 2024, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $3.546.875, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 13 de mayo de 2025, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 16 de mayo del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que con fecha 27 de mayo de 2025, compareció la demandada, y opuso las excepciones contemplada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°045CON103946514, suscrito con fecha 15 de enero de 2024, por la suma de $ 3.546.875. El demandado Código: XNBWBBYSJMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3613-2025 dejo de cumplir su obligación, toda vez que no pagó ninguna de las cuotas pactadas. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De la misma forma acompañó: 1.- Escritura pública de mandato judicial de fecha 31 de enero de 2025, bajo el repertorio n°12820-2025 otorgado ante Notario Público de Santiago, don Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. 2.- Escritura pública de Acta de Sesión de Directorio Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, de fecha 27 de noviembre de 2024, bajo el repertorio 75.992-2024, otorgado por el Notario Público Francisco Javier Leiva Carvajal de la Segunda Notaría de Santiago. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las dos primeras de ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados en autos, consta la personería del representante del Banco, en su calidad de Gerente General don Tomás Zavala Mujica, conforme a la Escritura pública de Acta de Sesión de Directorio Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes de fecha 27 de noviembre de 2024, bajo el repertorio 75.992-2024, otorgado por el Notario Público Francisco Javier Leiva Carvajal de la Segunda Notaría de Santiago. Respecto de la personería del abogado que comparece en representación de la ejecutante, consta conforme al mandato acompañado en autos, de fecha 31 de enero de 2025, bajo el repertorio n°12820-2025 otorgado ante el Notario Público de Santiago, don Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. En consecuencia, habiéndose acreditado las personerías tanto del representante legal del Banco ejecutante y de los abogados que comparecen en su representación, se procederá a rechazar la excepción opuesta. QUINTO: Que, en relación con el primer argumento expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, esto es, por no ser líquida ni liquidable con los datos que aparecen en el título, toda vez que no se señalan expresamente los intereses o antecedente alguno que permita por medio de simples operaciones aritméticas determinar los intereses que se pretenden cobrar, es menester señalar que los intereses derivados de un título ejecutivo no es pertinente calcularlos hasta la fecha en que se practique la liquidación, la cual efectuará el juez a través de la señ

Fallo

se declara: I. QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte ejecutada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese y en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid só de agosto de dos mil veinticinco Código: XNBWBBYSJMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-22T16:43:25-0400

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C-3613-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3613-2025 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES/ARRIAGADA Puente Alto, veintid só de agosto de dos mil veinticinco VISTOS: Que por demanda de fecha 15 de abril de 2025,compareció don Esteban García Nadal, abogado, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE

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