1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO E CHILE/ESPINOZA

Rol

C-11638-2024

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 02 de octubre de 2024, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RICHARD ANDRES ESPINOZA CATRAIN, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Irma Baeza Baeza 10081, comuna de La Granja y/o avenida Concha y Toro 3399, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.736.985, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño de un pagaré N°11208911, suscrito por la suma de $3.736.985, más un 1.1% mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 05 de junio de 2024. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que el demandado no pagó a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al 05 de junio de 2024, adeudando a su representado la suma de $3.736.985 más intereses y costas. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 22 de mayo de 2025, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 23 de mayo del mismo año fue requerido de pago personalmente al concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 29 de mayo de 2025, compareció el demandado, dependiente, representado por su abogado Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, todos domiciliados para es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°00011208911, suscrito por el demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento de su cuota de fecha 05 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaña Delegación y otorgamiento de mandato Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en relación a lo expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta Código: BGJKBXXLUXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11638-2024 Foja: 1 que “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art. 15 Nº2 y 3 D.L. 3.475 de 1980” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción la ejecutada, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el documento acompañado en autos, esto es Delegación y otorgamiento de mandato Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, con su respectivo certificado de vigencia, de fecha 26 de abril de 2024, anotada bajo el repertorio N° 30.272/2022 otorgada ante la Notaría de don Álvaro González Salinas, en virtud del cual el Banco, representado por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, confiere mandato a los abogados allí individualizados para que asuman su representación, entre los que se encuentra la abogada Barbara Larraín Erazo. Asimismo, da cuenta que, “La personería de don Oscar Raúl Antonio González Narbona, para representar al Banco del Estado de Chile, en su calidad de Gerente General Ejecutivo, consta del decreto Supremo número setecientos setenta y cinco de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós” (sic). En consecuencia, habiéndose acreditado la personería del representante legal del Banco ejecutante, se procederá a rechazar la excepción opuesta. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes al efecto,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones del N° 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°00011208911, suscrito por el demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento de su cuota de fecha 05 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaña Delegación y otorgamiento de mandato Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en relación a lo expuesto a propósito de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta Código: BGJKBXXLUXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11638-2024 Foja: 1 que “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante

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C-11638-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11638-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/ESPINOZA Puente Alto, catorce de agosto de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 02 de octubre de 2024, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3, Santiago, mandatario judicial en repres

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