Juzgado de Letras y Garantía de Lota

CEBALLOS/I.MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPTO.EDUCACION MUNICIPAL

Rol

O-21-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que constituyen la causal: el ex empleador no ha pagado integra ni oportunamente sus cotizaciones previsionales de FONASA y AFP CAPITAL; Cotizaciones impagas: AFP CAPITAL septiembre de 2020, octubre de 2020, que están impagas, mes de julio de 2021 que no está íntegramente pagadas , y todas las cotizaciones de los meses de abril de 2022 a enero de 2024 ambas inclusive, todas las que se encuentran impagas o bien pagadas de forma incompleta y no integras. FONASA se adeudan todas cotizaciones de salud FONASA los meses de febrero de 2023 al mes de enero de 2024, ambas inclusive, todas las que se encuentran impagas o bien pagadas de modo incompleto y no integras; Declaraciones solicitadas: 1.- Hacer lugar a la acción de despido indirecto; 2.- Remuneración mensual que recibía el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 1.421.770; 3.- Que, se declare que el despido indirecto del actor es además NULO; Prestaciones solicitadas: 1.- Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, hasta la convalidación, por la suma de la remuneración total mensual del actor de $1.421.770.-; 2.- Indemnización por años de servicio (11 AÑOS), por la suma de $ 15.639.470.-; 3.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente al 50% de esta, correspondiente a la suma de: $ 7.819.735.-; 4.- Las cotizaciones de seguridad social del actor, por los montos que en derecho correspondan de acuerdo a sus remuneraciones mensuales totales, por todos los meses adeudados; 5.- Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $ 1.421.770.-; 6.- Que todas las sumas anteriores mayores o menores deben pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido indirecto hasta el día de su pago efectivo; 7.- Las costas de la causa. 2°) En causa RIT O-23-2024, referida a PEDRO JAVIER PEÑA BURGOS, cédula de identidad 10.313.591-5, profesor, con domicilio en Pabellón 68 G casa 760 Calle Juan Ramíre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, Que, en las fechas y causas que se indicarán, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota, ha sido demandada en procedimiento ordinario laboral de aplicación general la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, RUT 69.151.301-7, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su señor Alcalde Titular don VÍCTOR PATRICIO MARCHANT ULLOA, funcionario público, o por quien lo subrogue conforme a derecho, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda, 302, Lota Bajo, comuna de Lota, por las siguientes demandantes: 1°) En causa RIT O-21-2024, el 22 de marzo de 2024, ALEXIS ANDRÉS CEBALLOS ESCOBAR, cédula de identidad 13.513.270-5, profesor, con domicilio en Calle Los Gorriones 125 población Cantera 2, comuna de Lota, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. 2°) En causa RIT O-23-2024, el 11 de abril de 2024, PEDRO JAVIER PEÑA BURGOS, cédula de identidad 10.313.591-5, profesor, con domicilio en Pabellón 68 G casa 760 Calle Juan Ramírez, comuna de Lota, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. 3°) En causa RIT O-37-2024, el 20 de mayo de 2024, KARIN CAROLINA MELLA NEIRA, cédula de identidad 13.513.320-5, profesora, con domicilio en Calle Rio Copiapó 1028, población Nuevo Horizonte, comuna de Coronel, deduciendo demanda de nulidad del despido. 4°) En causa RIT O-40-2024, el 04 de julio de 2024, BORIS ENRIQUE JORQUERA CARRILLO, cédula de identidad 16.818.204-K, profesor, con domicilio en calle Marihueñu 3030 sector La Mora, comuna de Coronel, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. 5°) En causa RIT O-41-2024, el 09 de julio de 2024, ELIECER DAVID SUAZO MUÑOZ, cédula de identidad 17.075.666-5, profesor, con domicilio en Calle Almirante Latorre, Villa Isidora 1243 comuna de Lota, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. 6°) En causa RIT O-43-2024, el 15 de julio de 2024, MARCELA VERÓNICA MIRANDA CONEJEROS, cédula de identidad 17.836.612-2, profesora, con domicilio en Avenida Bosque Nativo 87 sector Aires del Bosque, comuna de Coronel, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. 7°) En causa RIT O-44-2024, el 17 de julio de 2024, JUAN CARLOS PADILLA TORRES, cédula de identidad 16.157.475-9, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en Avenida el Chiflón del Diablo 239 Villa Los Héroes, Lota Alto, comuna de Lota, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido. 8°) En causa RIT O-57-2024, el 28 de septiembre de 2024, RICARDO MARCELO BELMAR PÉREZ, cédula de identidad 8.470.267-6, empleado, con domicilio en Avenida Dos Sur calle Interior 15 casa 356 Portal de San Pedro, S

Fallo

por tanto, de una renuncia –que constituye un acto voluntario, libre y espontáneo– sino de una situación provocada por el empleador, causa de la desvinculación del dependiente, a quien se reconoce el derecho a obtener las reparaciones propias del despido injustificado”. Además, la sentencia Rol N°4.874-2024 de 11 de marzo de 2025, establece la procedencia respecto de trabajadores Municipales cuyo régimen de nombramiento exceda el artículo 4 de la Ley 18.883, al señalar que “se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 1 del Código del ramo y 4 de la Ley Nº18.883, de los que se desprende que la regla general es la aplicación de las disposiciones del citado código a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, siempre que reúnan las características que se derivan de la definición de su artículo 7, es decir, que se trate de prestaciones remuneradas de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, cualidad esta última que configura el elemento esencial y caracterizador de una relación de tal naturaleza; constatando que la modalidad convencional que se describe en la mencionada norma estatutaria es excepcional, puesto que sólo permite a los municipios contratar “sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deba realizarse labores accidentales y que no sean las habituales”, y “para cometidos específicos”. En consecuencia, si

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NOMENCLATURA : SENTENCIA DEFINITIVA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-21-2024 (ACUMULADAS O-21-2024, O-23-2024, O-37-2024, O-40-2024, O-41-2024, O-43-2024, O-44-2024 y O-57-2024). CARATULADO : CEBALLOS Y OTROS 7 DEMANDANTES / I. MUNICIPALIDAD DE LOTA LOTA, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTE

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