FARMACIAS AHUMADA SPA/IPT TALCAHUANO
Rol
I-124-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario Nº76.378.831-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur Nº372, comuna de Las Condes, correo electrónico para ser notificado notificacion@gnpcanales.cl; jbadia@gnpcanales.cl y fpinilla@gnpcanales.cl y, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa Nº9958/24/14-1 y 2 de 15/05/2024, contra Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Aníbal Pinto Nº347, Talcahuano, a fin de que se dejen sin efecto las multas o, en subsidio, se reduzcan al mínimo legal, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La reclamante INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada legalmente por su Inspectora Comunal, Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, asesorada por la abogada Andrea Ruiz Fuentes, todas domiciliadas en Aníbal Pinto Nº347, Talcahuano, correo electrónico para efectos de ser notificada acruiz@dt.gob.cl, contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 09/08/2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 25/04/2025 en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, or
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que el abogado Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa Nº9958/24/14-1 y 2 de 15/05/2024, contra Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Por resolución de multa administrativa N°9958/24/14-1 y 2, de 15/05/2024 se le imponen dos sanciones, cada una por 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Por medio de esta acción judicial busca que las multas sean dejadas sin efecto o, subsidiariamente, rebajadas. Se fundamenta en errores de hecho y de derecho supuestamente cometidos por la Inspección del Trabajo. El reclamo analiza primero la multa Nº2 y luego la multa Nº1, ya que la segunda ayuda a contextualizar la primera. Multa Nº9958/24/14-2. Se aplicó por lo siguiente: “2501-N. DE LA REVISIÓN DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DOCUMENTOS ADJUNTO REMITIDO A CADA LOCAL POR PARTE DE LA EMPRESA, SE CONSTATÓ QUE EL EMPLEADOR ADECUÓ LA JORNADA DE TRABAJO, SIN RESPETAR LA PROGRESIVIDAD PROPORCIONAL EN LA REDUCCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 21.561, EN ESPECÍFICO SE CONSTATÓ UNA DISMINUCIÓN DE 10 Ó 12 MINUTOS DIARIOS, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: GLORIA CASTRO RUT 10.136.667-7, FRANCISCO PADILLA RUT 13.741.519-5, ALEJANDRA VILLA RUT 13.772.382-8, SANDRO CASTILLO RUT 10.518.386-3, PATRICIA CONCHA RUT 9.776.070-5, PERIODO REVISADO 26/04/2024 A 15/05/2024”. Normas infringidas: artículos 22, 506, y 506 quáter del Código del Trabajo, y artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.561. El monto fue de 60 UTM. Error de derecho. Errónea interpretación del artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561. Esta ley reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, manteniendo la métrica semanal para su cálculo. Introduce el principio de gradualidad en la implementación. El artículo tercero transitorio establece la forma de adecuar la jornada diaria para cumplir los nuevos límites, priorizando el acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el empleador debe reducir el término de la jornada de forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal. La proporcionalidad debe aplicarse durante cada etapa de la gradualidad. Para el primer año (reducción de 1 hora semanal), la distribución proporcional diaria es de 10 o 12 minutos, según sea una jornada de 6 o 5 días. Una interpretación que imponga la reducción de 1 hora completa en un solo día es contraria al texto expreso de la ley y al concepto semanal de la jornada. La multa se basa en el Dictamen 235/08 de la Dirección del Trabajo (DT), que interpretó erróneamente el artículo tercero transitorio. Este dictamen establece que, a falta de acuerdo, la reducción debe ser de una hora en un solo día para jornadas de 5 días, de 50 minutos en un día y 1
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 10, 10 Nº3, 503 del Código del Trabajo se acoja el reclamo declarando, en definitiva: 1) Que la Inspección del Trabajo ha incurrido en errores en la dictación de la Resolución de Multa Nº9958/24/14-1 y 2, por lo que aquellas deben ser dejadas sin efecto. 2) En subsidio, se rebaje la Resolución de Multa al mínimo que en derecho se considere pertinente. 3) Se condene en costas a la Inspección del Trabajo o, en subsidio, se exima a esta parte de aquellas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada Inspección COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Fiscalización. El procedimiento de inspección se inició el 15/05/2024 debido a un Oficio Circular de la Dirección del Trabajo sobre la correcta aplicación de la reducción de jornada laboral (Ley 21.561). El fiscalizador, se constituyó en el domicilio de la empresa y se entrevistó con la químico farmacéutica Gladys Painemal Antiqueo, trabajadores y dirigentes sindicales. También se revisó documentación como contratos de trabajo, registro de asistencia y comunicaciones del empleador. Durante la fiscalización, se constataron las infracciones reclamadas. Multa 1. Respecto a la Multa Nº9958/24/14-1. La reclamante alega error de hecho y derecho, infracción al principio de tipicidad y falta de distribución de jornada en ciclos, señalando que la sanción se basa en normas inaplicables. Responde que la infracció
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Concepción, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario Nº76.378.831-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur Nº372, comuna de Las Condes, correo electrónico para ser notificado notificacion@gnpcanales.cl; jbadia@gnpcanales.cl
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