DÍAZ/MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Rol
M-118-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no afirmados explícitamente. Sexto: Audiencia única. Que, a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba desarrollada el 19 de mayo del año en curso, comparecieron las partes demandante y demandada solidaria debidamente representadas, evacuando la demandada solidaria el trámite de contestación, y en rebeldía de la demandada principal atendida su no comparecencia. A continuación, se confirió traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de caducidad y prescripción, solicitando su rechazo y constando en registro de audio su contenido, que se da por expresamente reproducido. Luego, se fijaron los hechos a probar, las partes comparecientes procedieron al ofrecimiento e incorporación de los medios probatorios respectivos y efectuaron las observaciones a la prueba, quedando la causa en estado de dictar sentencia. Séptimo: Medios de prueba demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de abril de 2024. 2. Contrato de fecha 22 de octubre de 2021. 3. Proyecto de finiquito de trabajo. Octavo: Medios de prueba demandada solidaria. Que la parte demandada solidaria incorporó los siguientes medios de prueba. 1. Modificaciones al contrato N°9100059214 “Servicio de Apoyo Maquinarias para Minera Spence S.A.”, suscritos entre Minera Spence S.A. y Movimiento de Tierra y Construcción S.A. 2. Carta de fecha 03 de enero de 2024, dirigida a Movimiento de Tierra y Construcción S.A., en la que se Notifica el término anticipado Contrato N°9100059214, Servicio de apoyo maquinarias para Minera Spence. 3. Registros de entrada y salida de faena del demandante en el Sistema Global de Control de Acceso de Minera Spence S.A. 4. Set de 29 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F-30-1) emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de trabajadores de la empresa Movimiento de Tierra y Construcción S.A., que prest
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT M-118-2025, RUC 25- 4-0657010-2, compareció doña Araceli Duarte Arenas, abogada de la Oficina de Defensa Laboral, en representación de don Leonel Andrés Diaz Palma, RUN 13.759.811-6, ambos con domicilio en pasaje Argomedo N°245, de Antofagasta, quien interpone en procedimiento monitorio, demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Movimiento de Tierra Y Construcción S.A., RUT 83.385.600-6, representada legalmente por don Francisco Javier Martínez Guerra, RUN 9.207.910-4, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N°11.400, oficina 72, comuna de Vitacura, de Santiago, y solidariamente en contra de Minera Spence S.A., RUT 86.542.100-1, representada legalmente por don Alejandro Javier Suzarte Fuentes, RUN 15.701.758-6, ambos con domicilio en Avenida Cerro El Plomo N°6000, piso 15, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda y se condene al pago en la forma que describe, con intereses, reajustes y costas. Segundo: Demanda. Que, la parte demandante en su presenta expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 1.- Relación laboral. Afirma que el 22 de octubre de 2021 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, con vigencia indefinida para ejercer las funciones de operador de excavadora en dependencias de la demandada solidaria, en el proyecto minero denominado mina Spence, ubicada en la comuna de Sierra Gorda, región de Antofagasta, en el kilómetro 62 de la ruta 25, ello en virtud del contrato “Servicio Apoyo Maquinarias Spence 2”. Expone que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.581.820, que la jornada de trabajo era excepcional, bajo la modalidad de turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso. 2.- Despido. Expone que el 19 de marzo de 2024 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, adeudando las prestaciones que corresponden a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, dos períodos de feriado legal y proporcional. Indica, además, que el 5 de abril de 2024 interpuso reclamo administrativo, el que tuvo fecha de término el 26 de abril de 2024. 3.- Régimen de subcontratación. Afirma que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación laboral, en el proyecto minero denominado mina Spence, ubicada en la comuna de Sierra Gorda, región de Antofagasta, en el kilómetro 62 de la ruta 25, en virtud del contrato Servicio apoyo Maquinarias Spence 2 y,
Fallo
por tanto, la demandada solidaria es la empresa mandante y propietaria del yacimiento minero, y en este sentido, la ex empleadora del demandante era contratista de Minera Spence S.A., quien es la empresa principal. Por tanto, Minera Spence S.A. es solidariamente responsables de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, de conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo, máxime en cuanto no ejerció los derechos a ser informada y de retención señalados en el artículo 183-C del mismo cuerpo legal. 4.- Fundamentos de derecho. Cita las disposiciones legales pertinentes, relativas a las indemnizaciones asociadas a la causal de terminación de la relación laboral, feriado legal y proporcional, régimen de subcontratación laboral y responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa mandante. 5.- Peticiones concretas. Pide se acoja la demanda de cobro de prestaciones laborales y se declare que: a) entre las demandadas existió un vínculo de subcontratación durante la relación laboral, por lo que son solidariamente responsables en el pago; b) deberán pagar los siguientes conceptos: i) Indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.581.820, o la suma que determine; ii) Indemnización por 2 años de servicio, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $3.163.640 o la suma que determine; iii) 2 periodos de feriado legal y el feriado proporcional, de todo el periodo trabajado, por $2.794.548, o la
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: LEONEL ANDRÉS DÍAZ PALMA. DEMANDADA: MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A. y OTRO RIT: M-118-2025 RUC: 25- 4-0657010-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT M-118-2025, RUC
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