CÁRDENAS/CARRASCO
Rol
M-365-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don ROBERTO SAMUEL CÁRDENAS ALVARADO, RUT 20.016.581-0, carpintero, domiciliado en calle Regidor Carlos Espinoza, n°737, comuna de Valdivia. Su abogado es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) El demandado es don VICTOR EDISON CARRASCO LEAL, RUT 10.780.063-8, que fue notificado en Calle René Schneider Nº 3380, Valdivia (colegio bicentenario Helvecia). El demandante solicitó declarar que: “existió una relación laboral con la demandada y que mi despido es injustificado conforme a lo señalado precedentemente y que por ello la demandada, me adeuda y debe pagarme: a) La suma ascendente a $1.090.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) La suma ascendente $200.000.- pesos a título de saldo de remuneración insoluta por el periodo trabajado; c) Las sumas señaladas, o las que S.S. estime en Derecho, con reajuste e intereses y las costas de la causa.” En el primer otrosí, don ROBERTO SAMUEL CÁRDENAS ALVARADO interpuso demandan en contra de don VICTOR EDISON CARRASCO LEAL, solicitando declarar que: “existió una relación laboral con el demandado y en ella se produjo un accidente del trabajo que me afectó, siendo el demandado responsable por el origen y las consecuencias de éste, lo que me ha provocado dolor físico considerable y molestias y una incapacidad temporal, producto del reposo que tuve que tomar, lo cual me ha producido un daño moral que avalúo en $2.000.000.- millones de pesos, sin perjuicio de la apreciación en Derecho que S.S. tenga en definitiva, suma a que solicito sea condenado el empleador a título de indemnización perjuicios por daño moral, con reajustes e interésese legales y las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de comparend
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que el demandado no contestó la demanda.
Fallo
Por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, que comenzó el 3 de mayo de 2024. 2.- La relación laboral terminó el 31 de mayo de 2024, por despido del empleador. 3.- La remuneración mensual del actor era $1.090.000.- 4.- El demandado adeuda al trabajador la suma de $200.000 por concepto de feriado proporcional. 5.- La ocurrencia del accidente laboral alegado en la demanda, el día 18 de mayo de 2024. 6.- La causa del accidente fue que el empleador no dio cumplimiento a su obligación de seguridad, contemplada en el artículo 184 del Código del Trabajo. 7.- El accidente provocó al trabajador el daño moral alegado en la demanda, avaluado en $2.000.000.- SÉPTIMO: Que además el demandado no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Esto, sin perjuicio de la declaración del testigo y del Dato de Atención de Urgencia, que también dan cuenta del accidente alegado. EL DESPIDO: OCTAVO: Que no se probó que el empleador hubiera comunicado por escrito al trabajador, la causal de despido invocada; por lo que resulta forzoso concluir que no se invocó causa legal para proceder dicho despido. LA INDEMNIZACIÓN: NOVENO: Que no habiendo
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Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don ROBERTO SAMUEL CÁRDENAS ALVARADO, RUT 20.016.581-0, carpintero, domiciliado en calle Regidor Carlos Espinoza, n°737, comuna de Valdivia. Su abogado es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) El demandado es don VICTOR EDISON CARRASCO LEAL, RUT 10.780.063-8, que fue no
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