MENDOZA/TRANSPORTES TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-16-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2025 comparece MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GALLARDO, cédula nacional de identidad venezolana N° 15.697.588, dependiente, con domicilio en calle Álvarez N°2710, comuna de Viña del Mar, deduciendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.274.691-3, representada legalmente por don César Nolberto Tapia Álvarez, cédula de identidad N°10.507.958-3, ambos domiciliados en Parcela N°34, Los Molles, sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio, solicitando que se acoja a tramitación y, que en definitiva, se dé lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que con fecha 15 de enero de 2024, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, en el cargo de conductor de camiones y/o vehículos de transportes, debiendo prestar servicios para el traslado de mercancía para diversos clientes de la demandada. Indica que, sin perjuicio de aquello, jamás se escrituró el contrato de trabajo, por lo que se encontró en una situación de informalidad laboral durante todo el período que duró la relación que lo unió con la demandada Aduce que su remuneración ascendía a la suma de $1.440.000, lo que debe ser considerado para efectos de lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo; como asimismo, que la jornada laboral correspondía a 176 horas mensuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 bis del Código del Ramo. Menciona también que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Alega que, además de que la demandada de autos no le otorgó el contrato de trabajo desde el comienzo de la relación laboral, tampoco le pagó las cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social de todo este período; de modo que por estos hechos, que a criterio de su parte constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, procedió a auto despedirse el día 16 de enero del presente año, remitiendo carta de auto despido a la demandada de autos el día 17 de enero de los presentes, que transcribe en su presentación, y que es del siguiente tenor: Estimados señores: SOCIEDAD DE TRANSPORTES TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA PRESENTE Les saluda MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GALLARDO y, mediante la presente, vengo en poner en conocimiento a usted que con fecha 16 de enero del año 2025, pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 15 de enero del año 2024, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. ya que ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 números 7 del mismo cuerpo legal, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", principalmente por lo siguiente: 1.- Cómo (sic) le consta, comencé a prestar servicios para usted el d
Fallo
por tanto, desde el mes de enero del año 2024 a la fecha de esta carta de auto despido no se me han pagado las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, lo cual constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, lo cual será acreditado en la oportunidad procesal respectiva. 4.- En definitiva, el motivo del presente auto despido surge a partir de la obligación relacionada con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, es decir, incumplimiento grave en las obligaciones contractuales, lo cual conduce a la necesaria decisión de poner término a nuestra relación laboral por los términos señalados previamente, siendo estas las siguientes: a. No pagar las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social del período comprendido desde el mes de enero del año 2024 hasta la fecha de este auto despido. Copia de la presente será enviada igualmente a la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio para su conocimiento. Se despide atentamente. Miguel Ángel Mendoza Gallardo 15.697.588 (Cédula de Identidad Venezolana). Señala que la carta de auto despido de fecha 16 de enero del presente año, fue remitida el 17 de enero del año en curso, por medio de carta certificada, y también es esta misma fecha se presentó copia de la misma ante la Inspección del Trabajo, por medio de correo electrónico en su unidad de partes. Destaca que no se presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, por lo que no hubo audiencia de conciliación en d
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San Antonio, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2025 comparece MIGUEL ÁNGEL MENDOZA GALLARDO, cédula nacional de identidad venezolana N° 15.697.588, dependiente, con domicilio en calle Álvarez N°2710, comuna de Viña del Mar, deduciendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y
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