RAVANAL/ILUSTRE
Rol
O-5-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni causales legales de término, infringiendo el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, y que tampoco se acreditaron los pagos previsionales, por lo que el despido debe entenderse "sin invocación de causa legal". Expone latamente los indicios que, a su juicio, configuran la subordinación y dependencia, diferenciando su situación de un contrato de honorarios puro y simple, tales como la forma de prestación de los servicios, la permanencia de las labores, la sujeción a órdenes e instrucciones, el cumplimiento de jornada y horario, la prestación de servicios en dependencias de la Municipalidad con medios proporcionados por ésta, y la forma de pago de sus servicios, que considera una remuneración encubierta. Invoca la nulidad del despido por incumplimiento del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, al no haberse informado el estado de pago de las cotizaciones previsionales, las cuales, afirma, se encuentran adeudadas por todo el período trabajado (Fondo de Pensiones, Salud y Cesantía desde el 06 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2024), solicitando la aplicación de la sanción del inciso séptimo del mismo artículo. Refuerza sus argumentos con jurisprudencia. Alega la continuidad de los servicios, demostrada por la emisión sucesiva de boletas de honorarios mensuales y otros documentos. Cita los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 4° de la Ley N° 18.883, y el artículo 1° del Código del Trabajo, argumentando que la actuación de la Municipalidad infringió dichas normas al encubrir una relación laboral bajo la apariencia de contratos a honorarios, sin cumplir los requisitos para esta última modalidad. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que estima procedente la declaración de relación laboral respecto de servidores contratados formalmente a honorarios. SEGUNDO: Que, compareció don Claudio Andrés Vargas Chávez, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Tomé, quien conte
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Set de 14 Contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre doña Camila Ravanal y la Ilustre Municipalidad de Tomé, de fechas: 31 de marzo de 2015, 01 de junio de 2016, 01 de marzo de 2017, 15 de febrero de 2018, 01 de marzo de 2018, 13 de marzo de 2019, 17 de febrero de 2020, 15 de febrero de 2021, 03 de septiembre de 2021, 31 de diciembre de 2021, 30 de diciembre de 2022, 11 de septiembre de 2023, 29 de diciembre de 2023 y 31 de enero de 2024. 2.- Set de 13 decretos alcaldicios de la Ilustre Municipalidad de Tomé, que aprueban contrato de prestación de servicios N°s: 3656, 5474, 5723, 1390, 2636, 3218, 2259, 2405, 1374, 6497, 1425, 1350 y 8153. 3.- Set de 118 Boletas de Honorarios Electrónicas emitidas por doña Francisca Ravanal a la Ilustre Municipalidad de Tomé entre el periodo comprendido entre abril de 2015 y diciembre de 2024. 4.- Set de 16 fotografías de la Sra. Camila Ravanal cumpliendo funciones para la Ilustre Municipalidad de Tomé, su credencial y junto a sus compañeros de trabajo. 5.- Registro de asistencia de doña Camila Ravanal correspondiente a noviembre de 2021 y los años 2023 y 2024. 6.- Set de 03 formularios de solicitud de permisos de fecha 01, 05 y 20 de agosto de 2024, suscritos por doña Francisca Ravanal. 7.- Correo electrónico enviado por doña Francisca Ravanal a Ricardo Reyes Muñoz, con fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el asunto "Solicitud de permiso", con la correspondiente respuesta de fecha 24 de noviembre de 2018. 8.- Correo electrónico enviado por enrique.molina@tome.cl a jessica.ruiz@tome.cl y camila.ravanal@tome.cl, de fecha 03 de octubre de 2023, bajo el asunto "Derivación Matías Bustos- Liceo Bicentenario de Excelencia Industrial de Tomé". 9.- Correo electrónico enviado por enrique.molina@tome.cl a camila.ravanal@tome.cl, de fecha 14 de julio de 2023, bajo el asunto "Derivación de caso familia Piña González". 10.- Cadena de 4 correos electrónicas iniciada por ravanalcamila@gmail.com a jessica.ruiz.lopez@gmail.com, jnovoab79@gmail.com, opd@tome.cl y enrique.molina@tome.cl, de fecha 14 de octubre de 2022, bajo el asunto "P-326-2022". 11.- Correo electrónico enviado por camila.ravanal@tome.cl a jessica.ruiz.lopez@gmail.com, jnovoab79@gmail.com, opd@tome.cl y enrique.molina@tome.cl, de fecha 28 de julio de 2022, bajo el asunto "IGR P-83-2022". 12.- Correo electrónico enviado por jessica.ruiz.lopez@gmail.com a camila.ravanal@tome.cl, joselinemartinez.ts.oln@gmail.com, ts.catherinebustamanter@gmail.com, Yanezlex@gmail.com, de fecha 14 de octubre de 2024, bajo el asunto "Derivaciones salud mental", con la correspondiente respuesta de fecha 15 de octubre de 2024 del correo camila.ravanal@tome.cl. 13.- Correo electrónico enviado por convivenciaescolartome@gmail.com a carola.castro@junaeb.cl CC ravanalcamila@gmail.com y gabriela.acuna@junaeb.cl, de fecha 24 de junio de 2019, bajo el asunto "Reunión
Fallo
se declara en la sentencia, no existió retención de montos para obligaciones previsionales, sino pago de impuestos mediante boletas, lo que excluiría un incumplimiento de la Municipalidad durante la vigencia del contrato. Considera que acceder al pago de cotizaciones no retenidas implicaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador y que la acción de cobro corresponde a las entidades administradoras de dichos fondos. TERCERO: Que, con fecha 6 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia preparatoria conforme al artículo 453 del Código del Trabajo. Luego de los tramites propios de la fase de discusión se llamó a las partes a conciliación (la que no prosperó), se recibió la causa prueba, fijándose fecha para la realización del juicio. CUARTO: Que, la audiencia de juicio se llevó a efecto los días 9 y 11 de abril de 2025. Ambas partes comparecieron representadas por sus abogados, rindieron sus probanzas y formularon sus observaciones a la prueba rendida. QUINTO: Que la parte demandante, para acreditar los fundamentos de su pretensión, incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Set de 14 Contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre doña Camila Ravanal y la Ilustre Municipalidad de Tomé, de fechas: 31 de marzo de 2015, 01 de junio de 2016, 01 de marzo de 2017, 15 de febrero de 2018, 01 de marzo de 2018, 13 de marzo de 2019, 17 de febrero de 2020, 15 de febrero de 2021, 03 de septiembre de 2021, 31 de diciembre de 2021, 30 de di
Texto Completo (Preview)
Tomé, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Ravanal Rodríguez, psicóloga, domiciliada en calle José Gorrini 24, Carlos Mahns, Tomé, representada por el abogado don Francisco Vera Aguilera, con domicilio en Avenida O'Higgins 816, oficina 31, Concepción, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconoci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica