Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/SOCIEDAD TURISMO RAMBLA LTDA.

Rol

O-1467-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto pasar a una persona con una mesa. En la reunión se suponía que afinarían detalles de cambio de jornada de la semana y los días de fin de semana. Y cuando se le consultó directamente si cumpliría la jornada doña Daniella se molestó y comenzó a insultar a doña Ximena. Frente a ello debió terminar la reunión y que Daniella se retirara para posteriormente tomara conciencia de lo sucedido y retomar la reunión. Daniella le pide sus partencias y se las entrega, todo el rato la seguía atacando con comentarios personales. Al otro día, la recepcionista de la mañana le advierte que no encontraba el teléfono de recepción del local y revisaron las cámaras, descubriendo que Daniella había tomado el teléfono a las 21:47 y se lo había guardado en su cartera, llevándoselo consigo al retirarse. Daniella es contactada e indica que al día siguiente iría en la tarde a entregarlo. El día 13 de julio llega de improviso un hombre que procede a devolverle el teléfono a doña Ximena, y nunca tuvo contacto ese día con ninguna de los demandantes. Respecto de María José indica lo mismo, que el último día en que tuvieron contacto fue el 11 de julio de 2024 y nunca tuvo alguna reunión. Concluye que tanto Daniella como su hija se presentaron el día 11 de julio con la intención de generar un mal entendido para indicar que las despidieron, de lo cual da prueba también de sus intenciones que exponen en el libelo una supuesta grabación. En mérito de lo anterior sostiene la improcedencia de la demanda por despido y nulidad del despido, negando la existencia del mismo. PRUEBA (4°) Las demandantes incorporaron la siguiente prueba Documental 1.- Credencial del SII de Turismo Rambla Ltda. 2.- Cartola de Transferencias del Banco Estado de Doña María José Muñoz Pincheira de fecha 3 de marzo a 30 de agosto de 2024. 3.- Cartola de Transferencias de Doña Daniella Pincheira de fecha 5 de marzo a agosto de 2024. 4.- Set de pantallazos de WhatsApp del 13 de Julio de 2024, entre la representante de la demanda

Fundamentos

motivos para demorar su salida del trabajo y nunca le pagó horas extra. Afirma que estas irregularidades y malos tratos volvieron insostenible la relación, hasta que un día llegó a trabajar y había otra persona en su puesto de trabajo y ella inventó una supuesta inasistencia, hasta que el día 13 de julio cuando tuvieron la reunión donde finalmente fue despedida. Sostiene que el contrato de trabajo se configura por los servicios que prestó en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y que su despido resulta injustificado. Además indica que resulta aplicable la sanción de nulidad del despido, de acuerdo a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador le pone término al contrato de trabajo sin haber pagado las cotizaciones de seguridad social. En mérito de todo lo anterior solicita en definitiva declarar: “1. La existencia de la relación laboral desde el agosto del 2024 al 13 de julio del 2024. 2. Que, el despido del cual fui objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que S.S. estime ajustada a derecho. 3. Que,

Fallo

por tanto, la parte demandada me adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $492.613.- b) Remuneraciones no pagadas y adeudadas: $350.000.- c) Horas Extras no pagadas: 404.400 d) Feriado proporcional correspondiente al periodo de Mayo del 2024 a Julio del 2024, equivalente a 2 días por: $32.840.- e) El pago de cotizaciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, en atención a que la demandada no ha enterado mis imposiciones previsionales, durante la vigencia de la relación laboral, como asimismo las cotizaciones de salud en los institutos respectivos, debiendo ser condenada a su entero con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley, correspondiente a los periodos de Junio y Julio. f) Cotizaciones previsionales correspondiente a AFP UNO, AFC y FONASA, por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones hasta la fecha en que se convalide el despido. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 13 de Agosto de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. g) Costas de la causa. “ (2°) O-1468-2024 Se presenta doña Daniela Alejandra Pincheira Santos deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. S

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 7 y 14 de marzo de 2025 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa y acumulada O-1468-2024, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandantes (O-1467-2024)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica