Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

VALENCIA/BATA CHILE S.A.

Rol

O-160-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cumplían funciones al igual que un trabajador bajo vinculo de subordinación y dependencia, primando sobre todo el principio de primacía de la realidad. En cuanto a la remuneración y las prestaciones laborales, BATA CHILE S.A. terceriza la obligación mediante el uso de la figura del consignatario o jefe de local, en el caso en concreto, se crea entre la demandada e ISAIAS SEGURA CADIZ la sociedad comercial SEGURA CADIZ HERMANOS LIMITADA, con la finalidad de encubrir la relación laboral, donde la principal, en todo momento mantiene el control de las directrices y ordenes sobre los trabajadores dependientes y el consignatario, haciendo pago de remuneraciones al jefe de tienda mediante liquidaciones de factura según sea el porcentaje de comisión que este maneja y el total de la venta mensual que se obtenga en la tienda. Agregan que empleadora mantuvo situaciones diversas para con los trabajadores, haciendo pago de las remuneraciones de diversas formas, por un lado, solo a algunos trabajadores les ofrecía contratos de trabajo, y a los demás los mantenía con boletas de honorarios o solo pagaban en efectivo desde la caja del local. Todo esto, genera un claro perjuicio en los trabajadores, ya que, vulnera abierta y arbitrariamente la legislación nacional respecto a la seguridad social y previsional. En cuanto a los indicios de laboralidad señalan: - Fijación de precios en productos o servicios a prestarse, los cuales no podían ser modificados al arbitrio del consignatario, generando que se coarte la libertad del jefe de tienda para poder obtener una ganancia mayor - Reuniones periódicas donde se indican directrices sobre cómo vender los productos, cómo generar ingresos y sobre todo las campañas a implementarse durante el año por parte de la empleadora. - Órdenes y directrices de los supervisores tanto zonales como gerenciales de la empresa BATA CHILE S.A., quienes se encargaban de realizar visitas periódicas a los locales comerciales para supervisar y estar al tan

Fundamentos

CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que comparece MATIAS ALEJANDRO PARRAGUEZ VALENCIA, de profesión u oficio habilitado en Derecho, cédula de identidad número 20.089.375-1, MARIA JOSE SEGOVIA SUAREZ, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, cédula de identidad número 15.092.850-8, MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ ROSAS, de profesión u oficio Enfermera, cédula de identidad número 19.786.661-6, JAVIERA BELEN PARRAGUEZ VALENCIA, de profesión u oficio vendedora, cédula de identidad número 21.920.811-1, JUAN LUIS ENRIQUE CISTERNAS MAGNA, de profesión u oficio Vendedor, cédula de identidad número 17.645.892-5 , PAULA FLORENCIA SEGURA SEGOVIA, de profesión u oficio Vendedora, cédula de identidad número 21.837.025-K, ANA ELIZABETH VALENCIA SALDIVIA, de profesión u oficio vendedora, cédula de identidad número 13.366.020-8; domiciliados para estos efectos en Avenida Chacabuco 2835, oficina 35, comuna de Valparaíso. Deducen demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y costas adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, BATA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación RUT: Nº 96.670.340-7, representada legamente por LUIS ERNESTO ROJAS ROMERO, ambos domiciliados en COMBATE DE LAS COIMAS 236, COMUNA DE SAN FELIPE, y en contra de la Sociedad SEGURA CADIZ HERMANOS LIMITADA, RUT: 76.187.446-2, representada legalmente por don ISAIAS OLIVER SEGURA CADIZ, CI: 14.357.640-K, ambos domiciliados en COMBATE DE LAS COIMAS 236, COMUNA DE SAN FELIPE. Señalan que, como trabajadores de BATA CHILE S.A., en específico, del local ubicado en combate de las coimas 236, San Felipe, comenzaron a prestar servicios en diversos momentos de tiempo, siendo trabajadores bajo vínculo de subordinación y dependencia para la marca en comento desde el primer momento en que ingresan al rubro comercial. Agregan que la empresa los contrata por medio de una tercerización de la figura laboral, la cual es un claro encubrimiento de relación laboral, ya que, figura formalmente un “consignatario” o jefe de tienda, quien se encarga de labores administrativas en el local, sin embargo, este sigue siendo un trabajador más para la empresa principal, debido a que, ésta en todo momento los controla mediante los supervisores de tienda o supervisores zonales, los cuales realizan “visitas” sorpresa constantes a cada local con la sola finalidad de evaluar el desempeño como vendedores o trabajadores, impartiendo instrucciones diarias mediante grupos de WhatsApp, reuniones semanales de planificación de ventas, llamándoles la atención en caso de cometer algún error con las ventas, entre otras. En cuanto a las funciones laborales, desde el primer momento en que comienzan a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la empresa principal, las labores consistían en desempeñarse como vendedores, cajeros o subjefes de tienda en el local comercial ubicado en calle Combate de las Coimas 236, comuna de San Felip

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que citan, solicitan se tenga por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, Bata Chile S.A.., empresa del giro de su denominación, representada legamente por don Luis Ernesto Rojas Romero, y en contra de Sociedad Segura Cádiz Hermanos Limitada, representada legalmente por don Isaías Oliver Segura Cádiz, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que: 1. Entre la parte demandante, Bata Chile S.A. existió una relación laboral. 2. Que el despido es injustificado. 3. Que el referido despido es nulo, por el no pago de cotizaciones previsionales. 4. Que se les adeudan prestaciones laborales consistentes en indemnizaciones legales, consecuentemente, condenar a la demandada al pagar lo siguiente DEMANDANTE 1: MATIAS ALEJANDRO PARRAGUEZ VALENCIA Fecha de inicio 1/01/2021 fecha termino 20/09/2024 i. Feriado legal y proporcional por un total de 80 días correspondiente a la suma de $1.680.000 pesos. ii. Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $600.000 pesos. iii. Indemnización por años de servicio por un total de 4 años, de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $ 2.400.000 pesos. iv. Recargo legal

Texto Completo (Preview)

San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que comparece MATIAS ALEJANDRO PARRAGUEZ VALENCIA, de profesión u oficio habilitado en Derecho, cédula de identidad número 20.089.375-1, MARIA JOSE SEGOVIA SUAREZ, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, cédula de identidad número 15.092.850-8, MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ ROSAS, de profesión u of

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