MALDONADO/SOCIEDAD DE TRANSPORTE EL BOSQUE LIMITADA
Rol
O-432-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado en los autos RIT O-432-2024, RUC 24-4-0623179-4, caratulados: “Maldonado y otros con Sociedad de Transportes El Bosque Ltda.”, se llevó a efecto juicio oral en causa laboral ordinaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, iniciada en virtud de demanda formulada por PEDRO HERMINIO CARO AGUILERA, cedula de identidad N° 8.735.205-6, CARLOS MARCELINO JARA NAHUELHUAL, cedula de identidad N° 11.961.825-8, DAVID EUGENIO MATAMALA ROZAS, cedula de identidad N°10.469.670-8, JAIME EDUARDO MARIN SALCEDO, cedula de identidad N°11.962.083-K, JOSE SANTOS CHAVEZ LAGOS, cedula de identidad N°12.188.986-2, MARCELO ARIEL CEA TAPIA, cedula de identidad N° 17.745.938-0, ALEX ROBINSON ZURITA MOLINA, cedula de identidad N° 13.146.550-5, PABLO MALDONADO ÑANCUL, cedula de identidad N° 13.581.136-K, RAMON ABELINO PEÑA SOTO, cedula de identidad N° 11.701.596-3, HECTOR RENATO ORTIZ RIVERA, cedula de identidad N° 11.962.485-1, JUAN CARLOS ORTEGA NAVARRETE, cedula de identidad N°12.733.467-6, ALEX ALEJANDRO GALLARDO FLORES, cedula de identidad N° 13.807.046-8, JOSE ANTONIO MALDONADO LAGOS, cedula de identidad N° 10.379.017-4, ERIC ALEXIS ORTIZ RIVERA, cedula de identidad N° 14.350.708-4, todos conductores profesionales, y domiciliados para estos efectos en José Manso de Velasco 221, Oficina 1109, Los Ángeles, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES EL BOSQUE LTDA, RUT 76.520.410-0, representada legalmente por ROLANDO JORGE SCHALCHLI DENDAL, empresario, cedula de identidad número 6.582.620-8, ambos con domicilio en Lote 2B Quinta Nancagua, Los Ángeles. Los demandantes fueron patrocinados por las abogadas NATALIA ANDEA DITTUS CASTILLO, CNI 13.951.680-k y JOSELINNE NICHOLE MONTOYA SÁEZ, CNI 17.590.850-1, ambas domiciliadas en Edificio City Center. José Manso de Velasco 221. Oficina 1109, Los Ángeles, y la parte demandada
Fundamentos
fundamentos de defensa, alega que la configuración objetiva de la causal de despido, a razón de la caída del 18% en ingresos por término del contrato con Forestal Mininco, la solicitud de préstamo bancario por $308 millones para el pago de las indemnizaciones y la venta de camiones como medida de ajuste económico. Agrega que se comprobará la naturaleza no arbitraria del despido, dado que los trabajadores firmaron cartas de despido sin objeciones, niega la continuidad operativa de la empresa con los mismos camiones y cita jurisprudencia que permite selección interna de despedidos. Por ende, argumenta la improcedencia de las prestaciones reclamadas, dada la justificación válida del despido, que impide aplicar incremento del 30% y la devolución de AFC. Además, añade que las cartas contendrían fundamentos concretos vinculados al término del contrato mandante. Con fecha 13 de marzo de 2025 se celebra audiencia preparatoria con la comparecencia de los apoderados de las partes. Fracasa el llamado a conciliación efectuado por el tribunal. Se fija el objeto de juicio y hechos a probar. Se ofrece prueba por las partes y se fija fecha para la audiencia de juicio. Con fechas 30 de abril y 05 de mayo de este año, se celebra audiencia de juicio, con la comparecencia personal de los apoderados de ambas partes y del representante legal de la empresa demandada. Se rinde la prueba ofrecida. Las partes efectúan sus alegaciones finales y observaciones a la prueba, y se cita a audiencia de notificación de sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos. 1.- La existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada, esta relación laboral era de carácter indefinida. 2.- Las labores de los demandantes era de trabajadores conductores profesionales de carga terrestre. 3.- Su jornada de trabajo era conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, de 180 horas mensuales. 4.- Valor del treinta por ciento por la indemnización sobre los años de servicio. 5.- Que al momento de firmar el finiquito se le hicieron los descuentos respecto de Afc que se indican en la demanda a todos los trabajadores. 6.- El término de la relación laboral fue por la causal dispuesta en el inciso 1 del artículo 162 del Código del Trabajo con fecha de despido el 31 de julio de 2024, para hacerse efectivo el 31 de agosto de 2024 Hechos controvertidos. 1.- Efectividad de los hechos que se invocan en la carta de despido. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución solicitada por los demandantes. SEGUNDO: Que la demandada, a fin de acreditar sus alegaciones, incorporó en el juicio oral los siguientes medios de convicción: I.- Documental. 1.- Copia de Contrato de Trabajo de Don Juan Carlos Ortega Navarrete, Eric Ortiz Rivera, Héctor Ortiz Rivera, Ramon Peña Soto, Alex Zurita Molina. 2.- Copia de Contrato de Trabajo de Don Pedro Caro Aguilera, Marcelo Cea Tap
Fallo
Por tanto, la desvinculación de los actores se entiende integrada a una política de ajuste general, y no como una medida puntual injustificada, lo que refuerza la procedencia de la causal de necesidades de la empresa conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. Todo lo anterior se ve demostrado a razón de toda la abundante documental y testimonial aportada por la empresa. 3.- Que, en cuanto a las pruebas aportadas por los demandantes y sus alegaciones, respecto a la supuesta continuidad de operaciones basada en la presencia y uso de vehículos motorizados a nombre de la empresa, este tribunal estima que tales circunstancias no desvirtúan ni contradicen la configuración de la causal invocada. En efecto, el hecho de que determinados vehículos se mantengan en propiedad de la empresa o eventualmente sean utilizados en otras faenas no es, por sí solo, incompatible con el término del contrato específico que justificó la reorganización empresarial. Cabe recordar que la causal de necesidades de la empresa no exige el cierre total de operaciones, sino que permite al empleador adoptar medidas racionales y proporcionales frente a un cambio económico concreto, como lo es la pérdida de un contrato relevante. En el presente caso, el despido de los actores fue consecuencia directa de la finalización del contrato con Forestal Mininco, hecho objetivo que representó una reducción en los ingresos de la empresa. Tal situación habilita al empleador a reestructurar su dotación, vender parte
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Los Ángeles, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado en los autos RIT O-432-2024, RUC 24-4-0623179-4, caratulados: “Maldonado y otros con Sociedad de Transportes El Bosque Ltda.”, se llevó a efecto juicio oral en causa laboral ordinaria por de
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