1er Juzgado de Letras de Melipilla

MELLA/AGRICOLA CHOROMBO SA

Rol

O-25-2023

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; hechos y circunstancias del autodespido. 2. Si se cumplieron las formalidades legales del autodespido. 3. Afiliación de salud del demandante. 4. Si la demandada pago íntegramente y adecuadamente las cotizaciones de salud que se demandan. 5. Procedencia de las prestaciones laborales demandadas. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que comparece don ERIC LEANDRO MELLA VILLAGRA, desempleado, domiciliado en Avenida Central 222, Casa 25, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de “AGRÍCOLA CHOROMBO S.A.”, RUT N° 83.659.400-2, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don RAFAEL MATTE LECAROS, Rut 6.373.652-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Chiñihue Los Quilos S/N, Comuna El Monte, Región Metropolitana. En resumen, refiere que la relación laboral se inicio con fecha 21 de diciembre de 2017 y finalizo con fecha 11 de febrero de 2023 por autodespido efectuado por su persona, debido a que su empleador incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al haber efectuado el descuento más no el pago de las cotizaciones de salud desde el mes de enero del año 2018 en la Isapre Cruz Blanca. Relata que a mediados del año 2022 al ir a una oficina de la Isapre se le informo que estaba desafiliado desde enero de 2018 por no pago de cotizaciones y luego se percató que se encontraba afiliado a FONASA desde el mes y año antes señalado por decisión unilateral de su empleador y sin su conocimiento, comunicándole dicha institución que no estaba habilitado para recibir ningún tipo de beneficio puesto que los meses cotizados se informaba por su empleador que registraba cero día trabajado en el mes, lo que se tradujo en que no tendría acceso a ningún beneficio previsional mientras no se comunicara que registraba al menos 90 días trabajados. Indica que la empresa no le dio ninguna explicación. Alude a su estado de salud y al perjuicio de no contar con previsión como sería el no pago de sus licencias médicas, etc. Señala que su remuneración mensual ascendía a $930.354.- y que sus funciones eran la de Pabellonero. Indica que envió la respectiva carta de aviso de autodespido a su empleador. Invoca la nulidad del despido en virtud del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la fecha del autodespido, citando jurisprudencia respecto de la compatibilidad de la nulidad del despido con el despido injustificado y de la nulidad del despido con el despido indirecto. En definitiva, solicita se acoja la demanda y se dé lugar al despido indirecto, declarándolo justificado y la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: En cuanto a las prestaciones que demanda estos son las siguientes: 1) Indemnización sustitutiva por falta de mes de aviso previo, por la suma de $930.354 pesos; 2) Indemnización por años de servicio (5), por la suma de $4.651.770 pesos; 3) Incremento legal del 50%, por sobre la suma anterior, en conformidad al a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la acción por despido indirecto, interpuesta por don ERIC LEANDRO MELLA VILLAGRA en contra de AGRÍCOLA CHOROMBO S.A. II.- Que el despido no es nulo y el término de la relación laboral se produjo el día 11 de febrero de 2023 por renuncia voluntaria del trabajador. III.- Que, sin perjuicio, se debe pagar al demandante la suma de $310.118.- por concepto de 10 días de remuneración del mes de febrero de 2023. IV.- Que, asimismo, se debe pagar la suma de $67.606.- por concepto de feriado proporcional. V.- Que las prestaciones se deben pagar con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. VI.- Que se rechaza en lo demás la referida demanda. VII.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza respectivo para su cumplimiento. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-25-2023 RUC 23- 4-0467867-1 PRONUNCIADA POR DON JOSÉ NESVARA HERRERA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA.-

Texto Completo (Preview)

Melipilla, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que comparece don ERIC LEANDRO MELLA VILLAGRA, desempleado, domiciliado en Avenida Central 222, Casa 25, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en con

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