TOLEDO/CONSTRUCION CLAUDIA ELIZABETH ULLOGA ZAMORA E.I.R.
Rol
M-58-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1) Inicio del contrato de trabajo con fecha 05 de enero del 2024. 2) Remuneración de $460.000. 3) Naturaleza de los servicios; fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que el demandante incurrió en la causal de despido invocada por el demandado en la carta de aviso, hechos fundantes. 2) Efectividad de adeudarse al demandante remuneraciones, monto adeudado. Posteriormente, ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, de los que da cuenta el acta del proceso, rindiéndose la que se precisará. Finalmente, los comparecientes formularon sus observaciones a la prueba rendida, quedando la redacción del fallo dentro del término legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor relata en su libelo, que ingresó a prestar servicios el 5 de enero de 2024 como maestro carpintero en terminaciones para la obra "Las Pelargonias", bajo un contrato por obra a través de la empresa Construcción Claudia Elizabeth Ulloga Zamora EIRL, en régimen de subcontratación con Constructora Río Cochrane SpA. Agrega que el contrato de trabajo estipulaba una remuneración mensual de $460.000 y jornada de 45 horas semanales. Indica que el 22 de febrero de 2024, tras un conflicto con un compañero que lo insultó y amenazó por presuntamente intervenir en sectores que no le correspondían. Ante la situación, acudió a su jefatura para aclarar el conflicto, y se le pidió retirarse del lugar de trabajo. Al día siguiente intentó volver, pero nuevamente se le ordenó retirarse. Refiere que el 8 de marzo recibió una carta de despido por abandono del trabajo el 22 de febrero, lo que niega, señalando que ese día buscó ayuda ante la amenaza, y que fue excluido del trabajo por orden de sus superiores. Señala que tras su despido, acudió a la Inspección del Trabajo el 23 de febrero de 2024 para presentar un reclamo, dado que no se le pagaron las prestaciones laborales correspondientes. Fue citado junto a su ex empleadora a un comparendo de conciliación el 19 de marzo de 2024, al cual ambas partes asistieron, pero no se logró acuerdo, ya que solo se le ofreció el pago del feriado proporcional, propuesta que no aceptó. Expone que trabajó bajo régimen de subcontratación, siendo contratado por Construcción Claudia Elizabeth Ulloga Zamora EIRL para prestar servicios en una obra ejecutada por la empresa principal, Constructora Río Cochrane SpA., ambas empresas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas, ya que el trabajo se realizó para una tercera empresa en calidad de contratista y empresa principal, respectivamente. Sostiene que su despido fue indebido porque se le acusó falsamente de abandonar el trabajo el 22 de febrero de 2024, cuando en realidad fue retirado del lugar por orden de su jefatura tras un conflicto con un compañero. Afirma que no se cumplió con el procedimiento legal establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no se le comunicó adecuadamente la causal ni se respetaron los plazos. Argumenta que su contrato era por obra o faena y que fue terminado anticipadamente de forma injustificada, antes de la fecha prevista de finalización en julio de 2024. Al haber sido despedido sin causa válida, tiene derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al período no trabajado, ya que la imposibilidad de seguir prestando servicios fue responsabilidad del empleador. Demanda conjuntamente el cobro de las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $460.000, basado en el artículo 162 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, dado que su despido fue injustificado y no se le dio el preaviso legal de 30 días,
Fallo
fallo dentro del término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor relata en su libelo, que ingresó a prestar servicios el 5 de enero de 2024 como maestro carpintero en terminaciones para la obra "Las Pelargonias", bajo un contrato por obra a través de la empresa Construcción Claudia Elizabeth Ulloga Zamora EIRL, en régimen de subcontratación con Constructora Río Cochrane SpA. Agrega que el contrato de trabajo estipulaba una remuneración mensual de $460.000 y jornada de 45 horas semanales. Indica que el 22 de febrero de 2024, tras un conflicto con un compañero que lo insultó y amenazó por presuntamente intervenir en sectores que no le correspondían. Ante la situación, acudió a su jefatura para aclarar el conflicto, y se le pidió retirarse del lugar de trabajo. Al día siguiente intentó volver, pero nuevamente se le ordenó retirarse. Refiere que el 8 de marzo recibió una carta de despido por abandono del trabajo el 22 de febrero, lo que niega, señalando que ese día buscó ayuda ante la amenaza, y que fue excluido del trabajo por orden de sus superiores. Señala que tras su despido, acudió a la Inspección del Trabajo el 23 de febrero de 2024 para presentar un reclamo, dado que no se le pagaron las prestaciones laborales correspondientes. Fue citado junto a su ex empleadora a un comparendo de conciliación el 19 de marzo de 2024, al cual ambas partes asistieron, pero no se logró acuerdo, ya que solo se le ofreció el pago del feriado proporcional, propuesta q
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Villa Alemana, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 30 de mayo de 2024 (folio 2) comparece don OMAR PATRICIO TOLEDO ÓRDENES, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Valdivia N°501 Casa 42, Comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de l
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