CERDA/MANTENCIÓN VICTOR MUÑOZ E.I.R.L.
Rol
O-86-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, especialmente: 1.- Niega que, entre el demandante, y la demandada haya existido, vínculo laboral; 2.- No es efectivo que existiera una relación laboral que inicio el 01 de abril del 2024; 3.- No es efectivo que el demandante tuviera una remuneración pactada de $1.500.000.-, y el pago de una comisión del 5% de lo facturado; 4.- Jamás existió una relación laboral; 5.- No es efectivo que al actor se le encargara la gestión de creación de nuevos negocios; 6.- El demandante, asistió a la empresa de manera esporádica, y como es una persona que conocía de antes, le ofreció ayuda por su situación económica aproblemada, ya que le pedía dinero prestado; 7.- Así las cosas, con la finalidad de hacerlo ingresar a una industria, ya que decía tener contactos, le firmó un contrato de trabajo, contrato al cual le tuvo que poner término, ya que, fue simplemente de papel, puesto que nunca ejercicio al labor que contenía el contrato; 8.- Jamás concurrió personalmente el actor, ni menos trabajó, el día 09 de julio puso término al “contrato”, ya que estimó que existía una exposición legal, por una relación laboral que es inexistente; 9.- Para el periodo que existió el supuesto contrato de trabajo, esto es 05 de junio del 2024, al 09 de julio del 2024, existe pago de remuneración; 10.- En cuanto a las cotizaciones previsionales, estas se encuentran al día, no siendo aplicable la sanción establecida en la Ley 19.631; y 11.- Al no existir vínculo laboral, no procede acoger la demanda en ninguna de sus partes. TERCERO: Que a folio 41 consta haberse celebrado audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia, se incorporó la demanda, la contestación, y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones contratadas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2 don PABLO ANDRÉS CERDA DÁVILA, chileno, trabajador, domiciliado para estos efectos en Kapaka N.° 12682, San Bernardo, interpone demanda por Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador MANTENCIÓN VICTOR MUÑOZ E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Enrique Muñoz Arévalo, o por quien haga sus veces en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Padre Hurtado 13 (Sitio 13 Lote 2 El Parrón), comuna de Buin, en razón de los siguientes fundamentos: Indica que comenzó sus labores el 1 de abril de 2024, para la empresa demandada, siendo estas las de supervisor y asesor para generar negocios, sus labores eran las de comercializar a la empresa con los supervisores y jefatura de empresas del cordón industrial de San Bernardo, de manera de cotizar trabajos y adjudicarlos, así como dirigir al equipo que ejecutaba los trabajos de mantención industrial, puesto que el fuerte de la empresa demandada es la instalación eléctrica. Refiere que jamás se le entregó contrato, ni se le entregaron liquidaciones, siendo su remuneración pactada ascendente a $1.500.000.- mensuales, más comisión por trabajos cerrados equivalentes al 5% de la facturación neta. Relata que no contaba con una jornada definida, más bien, en la práctica, estaba exento de la misma. Señala que la empresa de Víctor Muñoz comenzó a crecer bajo su gestión, pero eso causó una molestia en él al no ser el foco de productividad, puesto que lleva muchos años desempeñándose en el cordón industrial de San Bernardo, por lo que fueron su calidad profesional y experiencia, las que le permitieron adjudicarse trabajos, así como presentar cotizaciones competitivas para las empresas. Este crecimiento también alimentó el ego de don Víctor Muñoz, quien, ante el éxito de la empresa, comenzó a comportarse de manera errática, tanto así, que empezó a cuestionar sus cotizaciones, modificar los montos de la mismas sin conocer el valor real de insumos y de las horas de trabajo, tanto así, que muchas de ellas, comenzaron a ser desestimadas por las empresas clientes y otras potenciales, dado que elevó sin fundamento los precios. Dice que el término de la relación laboral se produjo verbalmente, ante un exabrupto de don Víctor Muñoz al modificar sin conocimiento y fondo técnico una cotización que ya había sido realizada y revisada por él, esto provocó no adjudicarse el encargo y perder un trabajo con un importante cliente que significaba mucho dinero para la empresa. Esto provocó una discusión entre ambos y finalmente lo despidió verbalmente el 23 de julio de 2024. De palabra y como caballeros, llegaron a un acuerdo para que le pagase el término que corresponde, esto es, $3.00.000 de pesos (sic), cual comprendía su remuneración completa de julio y el mes de aviso, sin embargo, esto no se cumplió, en cambio, de manera absolutamente impersonal, a través de un correo electróni
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Cerda Dávila, en contra de MANTENCIÓN VICTOR MUÑOZ E.I.R.L., representada legalmente por don Víctor Enrique Muñoz Arévalo, todos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto es injustificado, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $682.083.- (seiscientos ochenta y dos mil ochenta y tres pesos); b) Feriado proporcional por la suma de $124.167.- (ciento veinticuatro mil ciento sesenta y siete pesos); II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que cada parte asumirá sus propias costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Regístrese, archívese en su oportunidad, notificándose a la demandada de la presente sentencia vía correo electrónico y por el solo ministerio de la ley a aquella que se mantuvo en rebeldía. RIT O-86-2024 RUC 24- 4-0611540-9 Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Buin. En Buin a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento Ordinario Materia Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante Pablo Andrés Cerda Dávila Demandado MANTENCIÓN VICTOR MUÑOZ E.I.R.L., RIT RUC 24-4-0611540-9 Buin, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2 don PABLO ANDRÉS CERDA DÁVILA, chileno, trabajador, domiciliado para estos efectos en Kapaka N.° 12682, San Bernard
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