Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

EMPRESAS LA POLAR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-12-2025

Fecha

24 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos apreciados por el señor fiscalizador que lo llevaron a arribar a dicha conclusión y bajo qué hechos, por lo que su parte se encuentra en la total indefensión, toda vez que no se sabe de qué debe defenderse su parte, todo lo cual contraviene el citado artículo, que dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Se ha señalado que la fundamentación, como requisito de validez, no se cumple con cualquier fórmula convencional, desconexa o que pueda dar lugar a múltiples interpretaciones. La fundamentación ha de ser “suficiente”, de tal modo que la conclusión que se adopta sea la conclusión lógica, racional, que se baste a sí misma. Es, precisamente, en la fundamentación en donde debe concretarse necesariamente esa “congruencia”, que de no darse vicia la decisión por carencia de justificación, de razonabilidad. De allí́ es que la “fundamentación” del acto administrativo constituye un principio general del derecho administrativo que tiene una base constitucional en el derecho fundamental al debido procedimiento racional y justo, que la Constitución reconoce expresamente a toda persona (artículo 19 N° 3 inciso 5°). Y esta congruencia entre los hechos descritos como vulneratorios, producen la total indefensión al no tenerse claridad ante la infracción que se le está cursando. El vicio en la fundamentación de un acto administrativo es precisamente la “arbitrariedad”, es decir, la carencia de razonabilidad de la decisión adoptada, desde que ella carece de la indispensable sustentación normativa, lógica y racional (ni suficiente, ni congruente), y su consecuencia nuestra parte no puede hacerse cargo de la sanción y reproche jurídico contenida en ella. Es sabido que para la validez jurídica de un acto administrativo y muy en especial de un acto sancionatorio, dados los principios de legalidad y tipicidad que intrínsecamente los rige, se requiere, entre otros requisitos, la existencia del hecho/motivo que la ley configura como “habilitante” para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, C.I. N° 13.981.906-3, domiciliada en Av. Presidente Kennedy N° 6800, oficina 914, torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de Empresas La Polar S.A., RUT 96.874.030-K, del giro de su denominación, con domicilio en Nueva de Lyon N° 72, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial rectificado en la audiencia única de fecha 6 de mayo de 2025, en contra de la resolución de multa N° 1378/25/2, de fecha 7 de febrero de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), representada por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsonh, Jefe Inspección Provincial de Magallanes (Punta Arenas), RUT 61.502.000-1, con domicilio en Pedro Montt N° 895, piso 2, Punta Arenas, y solicita: 1. Que, se deje sin efecto la multa señalada. 2. En subsidio, que se rebaje la multa en aquellos ítems en los que se dio estricto cumplimiento a lo pedido por la fiscalizadora actuante. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 7 de febrero de 2025, en el curso de una fiscalización se habría constatado la siguiente infracción: “No mantener cielos rasos en buen estado de conservación, al encontrarse: -bodega principal: cielo raso con pintura en mal estado y manchas de humedad; - sala de ventas: cielo raso abierto hacia el exterior, con cables expuestos y manchas de humedad; y -sala de sistemas y monitoreo: cielo raso abierto con cables expuestos; situación que afecta a todos los trabajadores que desarrollan sus funciones en el local ABC DIN ubicado en Bories N° 870, comuna de Punta Arenas. Tal hecho es un incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo.” Esta multa se cursó por tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, al no disponer condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo en relación al artículo 6 del D.S. N° 594 del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 184 inciso 1° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La tienda ABC DIN fue recientemente cerrada por los malos resultados ha venido teniendo la compañía en el último periodo, de modo que las personas desde finales del año 2019 e inicios del 2020 dejaron de acudir presencialmente a comprar a las tiendas, lo que en definitiva, hubo un aumento del pasivo de la empresa, considerando las pérdidas que se venían arrastrando desde el año 2018 que ascendían a $11.238.000.000. Luego, para finales del año 2019 se registraron pérdidas que ascendían a $10.644.000.000. Es importante hacer énfasis en el comportamiento decreciente de los ingresos en el periodo mencionado en la carta de despido toda vez que el año 2019 en relación con el año 2018 arroja un decrecimiento de un 18%, a lo que se agrega el hecho de que durante el mismo periodo los ingresos del Retail decrecieron

Fallo

fallo del 3 de marzo del año 2020, en Rol N° 7554-2019, el cual estimó inaplicable la norma por ser contraria a los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en particular a lo que se refiere a la proporcionalidad de la disposición, y a lo amplio que es la facultad. Sobre esto, el considerado décimo quinto de este fallo señala que este criterio de gravedad “no garantizar realmente que el operador encargado de aplicar la misma, vaya a ajustar o calibrar la sanción según la gravedad de la infracción. Lo anterior, pues en las condiciones y el contexto que el precepto se inserta tal cuestión queda entregada enteramente a la apreciación discrecional de este último, no solo por el legislador no calificó si una infracción era leve, grave o gravísima – lo que por sí mismo transforma en vacuo el criterio antedicho – sino que además porque omitió́ establecer otros factores o criterios obligatorios para desarrollar tal tarea”. En este caso no se ha considerado factor alguno para determinar la gravedad de la infracción: ni número de trabajadores, ni naturaleza o gravedad de la infracción. Su representada se hace parte también de la disputa en torno al criterio de tamaño de la empresa vertido en el fallo del tribunal constitucional; a fin de que, en última instancia, de no considerar los demás argumentos señalados, al menos se rebaje en el máximo legal posible o en lo que el tribunal estime pertinente. Todas las multas cursadas lo han sido con un evidente erro

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Punta Arenas, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, C.I. N° 13.981.906-3, domiciliada en Av. Presidente Kennedy N° 6800, oficina 914, torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de Empresas La Polar S.A., RUT 96.874.030-K, del giro de su denominación, con domicilio en Nueva

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