TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-139-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que la parte reclamante, TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA, dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°1305-28364/2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por el Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, por estimar que dicha resolución adolece de vicios de legalidad, careciendo de una adecuada fundamentación en relación con la proporcionalidad y oportunidad de las sanciones ratificadas. Indica que la resolución reclamada desestimó en su mayoría la solicitud de reconsideración administrativa presentada contra la Resolución de Multa N°1842/2024/35, que impuso nueve sanciones por infracciones a normas de higiene, seguridad y documentación laboral. Precisa que solo se acogió parcialmente la reconsideración respecto de las multas N°2, 3 y 7, las que fueron rebajadas en un 40%, manteniéndose íntegras las restantes. Sostiene que dicha rebaja es insuficiente y carente de justificación, desde que el artículo 511 del Código del Trabajo establece que, si la infracción es corregida dentro de los quince días siguientes a la notificación de la multa, la rebaja debe ser al menos de un 50%, lo que no fue aplicado por la autoridad, sin expresar razonamiento fundado para la rebaja inferior otorgada. En relación con la multa N°1, argumenta que corresponde a un hecho basal común con las multas N°2 y 3, esto es, deficiencias en los servicios higiénicos, por lo que debió considerarse su subsunción, toda vez que los hechos constatados dicen relación con un mismo lugar y un mismo tipo de incumplimiento, lo que justificaría su eliminación o, en su defecto, rebaja sustancial. Añade que la empresa adoptó medidas inmediatas para corregir las situaciones observadas, lo cual fue documentado y acompañado en la solicitud de reconsideración. Reitera que la autoridad no ponderó correctamente tales antecedentes y que su representada se ve afectada por una decisión desproporcionada que no cumple con los princip
Fundamentos
fundamentos exigidos por la ley, y que la reclamación carece de sustento, por lo que debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos: Que se dictó la resolución que impuso las multas que se indican en la reclamación la que fue objeto de reconsideración administrativa. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: Efectividad que en el proceso de reconsideración administrativa la reclamante acredito fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN JUICIO. Que, para acreditar sus asertos en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, ambas partes procedieron a rendirla en los siguientes términos, incorporando los mismos medios de prueba presentados en la audiencia preparatoria: I.- Documental del reclamante. 1. Resolución Exenta 1305-28364/2024 de fecha 11 de noviembre del año 2024. 2. Correo electrónico que da cuenta de la notificación de la Resolución Exenta de fecha 12 de noviembre de 2024. 3. Resolución de multa N° 1842/24/35 de fecha 29 de julio de 2024. 4. Solicitud de recurso administrativo de fecha 23 de septiembre de 2024 respecto de la Resolución de multa N° 1842/24/35. 5. Anexo de reconsideración de multa. 6. Fotografías de clausura de fosas existentes en depósito de Puente Alto e instalación de Fosa 3200n litros y Dren Horizontal. 7. Fotografías Movimiento y reorganización de módulos y Emplazamiento definitivo de depósito. 8. Fotografías de Oficina líder, operaciones y asesor, además de fotografías de baños, duchas con energía y agua caliente. 9. Fotografías extintores señalizados y correctamente instalados. 10. fotografías de duchas de con agua caliente y fría, termo calefactor de agua, baños, urinarios y lavamanos. 11. fotografías de contenedores antes de cursar la multa y de los trabajos efectuados para el mejoramiento del depósito de Puente Alto. 12. Cinco documentos denominados Matriz identificación de peligros y evaluación de riesgos de SST. 13. Programa de trabajo de seguridad y salud ocupacional. 14. Acta constitución comité paritario de fecha 28 de julio de 2023. 15. Procedimiento de trabajo seguro para uso, manipulación y almacenamiento de productos químicos de fecha 22 de septiembre de 2023. 16. 5 documentos denominados difusión y entrega de procedimientos a distintos trabajadores de mi representada. 17. Trece hojas de datos de seguridad de la empresa Winkler consistentes en identificación de productos, identificación de peligros, componentes, primeros auxilios, etc. 18. 10 documentos relativos a variados productos de aseo industrial tanto pa
Fallo
por tanto corresponde mantenerlas como sanciones independientes. Finalmente, argumenta que el procedimiento de fiscalización se ajustó a la normativa vigente, que las resoluciones administrativas impugnadas contienen los fundamentos exigidos por la ley, y que la reclamación carece de sustento, por lo que debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos: Que se dictó la resolución que impuso las multas que se indican en la reclamación la que fue objeto de reconsideración administrativa. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: Efectividad que en el proceso de reconsideración administrativa la reclamante acredito fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN JUICIO. Que, para acreditar sus asertos en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, ambas partes procedieron a rendirla en los siguientes términos, incorporando los mismos medios de prueba presentados en la audiencia preparatoria: I.- Documental del reclamante. 1. Resolución Exenta 1305-28364/2024 de fecha 11 de noviembre del año 2024. 2. Correo
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MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA DEMANDADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA RIT : I-139-2024 RUC : 24-4-0627708-5 Puente Alto, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral
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