PINTO/PREMIER CAESARS CHILE SPA.
Rol
M-82-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de inicio y termino de la relación laboral, causal aplicada, función desempeñada, monto de la remuneración para efectos indemnizatorios y cumplimiento de las formalidades en la comunicación del despido. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la respectiva carta de despido para poner término a la relación laboral, pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de encontrarse perdonada la causal de despido, pormenores y circunstancias para su configuración. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones se ha incorporado la siguiente prueba: I. Documental demandada. 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrito entre mi representada y la actora, junto con 6 anexos de contrato de trabajo. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo suscrita por la ex trabajadora. 3. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de mi representada vigente al momento de los hechos. 4. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de mi representada vigente con anterioridad a los hechos. 5. Set de dos comprobantes de recepción de reglamento interno de orden, higiene y seguridad. 6. Captura de pantalla de la plataforma Talana de la ventana web de la actora, en la que consta la puesta a disposición de la trabajadora del reglamento interno de orden, higiene y seguridad. 7. Comprobante de recepción de reglamento interno emitido por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana con fecha 22 de noviembre de 2024. 8. Comprobante de registro de reglamento interno de orden, higiene y seguridad emitido por la Dirección del Trabajo c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se inició esta causa RIT M-82-2025, en procedimiento monitorio, y se ha presentado a la audiencia decretada la demandante doña ALISSON CATALINA PINTO FUENTES, cédula de identidad número 20.468.800-1, cesante, domiciliada en calle Inca de Oro N°2499, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien ha interpuesto demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de PREMIER CAESARS CHILE SpA, RUT 76.450.824-6, representada legalmente por don MATHIAS ALEXANDER ROSENTHAL SCHALCHLI, cédula de identidad número 14.120.865-9, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°680, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago. SEGUNDO. Que el tribunal procedió en su momento a citar a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone y constan en audio. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, proponiéndoseles bases para un arreglo, esta se ha tenido fracasada, debido a la postura de ambos litigantes. QUINTO. Que, como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de inicio y termino de la relación laboral, causal aplicada, función desempeñada, monto de la remuneración para efectos indemnizatorios y cumplimiento de las formalidades en la comunicación del despido. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la respectiva carta de despido para poner término a la relación laboral, pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de encontrarse perdonada la causal de despido, pormenores y circunstancias para su configuración. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones se ha incorporado la siguiente prueba: I. Documental demandada. 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrito entre mi representada y la actora, junto con 6 anexos de contrato de trabajo. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo suscrita por la ex trabajadora. 3. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de mi representada vigente al momento de los hechos. 4. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de mi representada vigente con anterioridad a los hechos. 5. Set de dos comprobantes de recepción de reglamento interno de orden, higiene y seguridad. 6. Captura de pantalla de la plataforma Talana de la ventana web de la actora, en la que consta la puesta a disp
Fallo
por tanto, especialmente a cargo de cumplir y hacer cumplir las reglas de la Compañía respecto de sus dependientes. 2. Que, en tales circunstancias, a las 20:37 horas, un cliente de la empresa efectuó la compra de una porción de alitas de pollo y una porción de "Three Chesse Stixs", oportunidad en la cual efectuó un reclamo verbal sobre los productos entregados. 3. En ese contexto, y sin que se hubiera ejercido agresión física alguna respecto de usted, a las 20:40 horas, usted tomó una caja con productos y la lanzó al cliente, cayendo ésta en el mesón de venta. Luego, usted participó activamente en la discusión con él, profiriendo e intercambiando insultos. 4. Que, al terminar la discusión, usted entregó una nueva caja con productos, los cuales no fueron pagados por el cliente, generando un costo adicional para la Compañía de $4.500. Es en este contexto en que los reclamos de los clientes deben ser manejados de forma tal que no pongan en riesgo la seguridad de ninguno de los intervinientes —mucho menos de los trabajadores—. Sin embargo, en ningún caso los dependientes se encuentran llamados a solucionar los problemas ejerciendo violencia física o a proferir o intercambiar —ni mucho menos gritar— insultos hacia o con los clientes de la sucursal. Lo anterior encuentra su explicación no sólo en un importante deber de respeto social mutuo, sino que también dice relación con las obligaciones que nuestra empresa, en tanto franquicia, mantiene respecto de la marca internaciona
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se inició esta causa RIT M-82-2025, en procedimiento monitorio, y se ha presentado a la audiencia decretada la demandante doña ALISSON CATALINA PINTO FUENTES, cédula de identidad número 20.468.800-1, cesante, domiciliada en calle Inca de Oro N°2499
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