COMERCIAL UNDER S.A/CENTRO DE CONCILICACIÓN Y MEDIACIÓN MAGALLANES
Rol
I-23-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señala que con fecha 28 de marzo de 2025, en el curso de comparendos de conciliación, se le cursaron multas N°8382/25/67, N°8382/25/68 y N°8382/25/69 -las que transcribe- en las que se señala en el enunciado de la infracción “No comparecer a Citación de la Dirección del Trabajo”. La norma infringida sancionadora son los artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Las tres multas fueron cursadas por el mismo monto, a saber, 1,11 IMM equivalente a $365.358.- Agrega que el funcionario Rodrigo Andrés Cáceres Días habría constatado que la persona que se presentó en representación de la empresa no contaría con los poderes suficientes para presentarse a aquella instancia, entendiendo por ello que no habría comparecido. Plantea que el fiscalizador, según reza la resolución multa N°8382/25/69. respecto a la citación de las 09:00 horas concluyó que su representada “no portaba ni exhibió la escritura pública de la empresa ni ningún tipo de documento que acreditara la personería ni las facultades necesarias y requeridas de representación del poderdante para otorgar poder”. De acuerdo con la resolución multa N°8382/25/68, respecto a la citación de las 10:00 horas, el fiscalizador concluye lisa y llanamente que mi representada no habría comparecido, señalado “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito (…)”. Finalmente, mediante resolución N°8382/25/67, respecto a la citación de las 11:00 horas, el fiscalizador afirma ahora que “la persona que se presentó en representación de la empresa reclamada no portaba ni exhibió poder de representación ni documento alguno que le otorgara facultades de representación”. Arguye que se trata de errores evidentes, hechos notar durante el transcurso de la fiscalización, pero respecto de los cuales el fiscalizador persis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en rol I-23-2025 comparece doña Rocío García de la Pastora Zavala, cédula de identidad N°10.387.416-5 en representación de Comercial Under S.A., rol único tributario N°76.057.517-8 ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de las Condes, Santiago, interponiendo reclamo de conformidad a lo establecido en el artículo 503 Código del Trabajo, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región de Magallanes RUT N°61.502.000-1 representada por don José Miguel Salas Ponce cédula de identidad N°16.857.660-9 ambos con domicilio en calle Armando Sanhueza N°830 comuna de Punta Arenas, ya que mediante Resoluciones de Multas N°8382/25/67, N°8382/25/68 y N°8382/25/69 todas de fecha 28 de marzo de 2025, notificadas con fecha 31 de marzo de 2025, fue sancionada con tres multas administrativas cada una por la pago 1,11 IMM equivalente a $365.358.-. Solicita que a través de este reclamo se deje sin efecto las resoluciones multa señaladas, en subsidio, las rebaje al mínimo legal o a la cuantía que se estime conforme a derecho decretar. En cuanto a los hechos señala que con fecha 28 de marzo de 2025, en el curso de comparendos de conciliación, se le cursaron multas N°8382/25/67, N°8382/25/68 y N°8382/25/69 -las que transcribe- en las que se señala en el enunciado de la infracción “No comparecer a Citación de la Dirección del Trabajo”. La norma infringida sancionadora son los artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Las tres multas fueron cursadas por el mismo monto, a saber, 1,11 IMM equivalente a $365.358.- Agrega que el funcionario Rodrigo Andrés Cáceres Días habría constatado que la persona que se presentó en representación de la empresa no contaría con los poderes suficientes para presentarse a aquella instancia, entendiendo por ello que no habría comparecido. Plantea que el fiscalizador, según reza la resolución multa N°8382/25/69. respecto a la citación de las 09:00 horas concluyó que su representada “no portaba ni exhibió la escritura pública de la empresa ni ningún tipo de documento que acreditara la personería ni las facultades necesarias y requeridas de representación del poderdante para otorgar poder”. De acuerdo con la resolución multa N°8382/25/68, respecto a la citación de las 10:00 horas, el fiscalizador concluye lisa y llanamente que mi representada no habría comparecido, señalado “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito (…)”. Finalmente, mediante resolución N°8382/25/67, respecto a la citación de las 11:00 horas, el fiscalizador afirma ahora que “la persona que se presentó en representación de la empresa reclamada no portaba ni exhibió poder de representación ni documento alguno que le otorgara facultades de representación”. Arguye que se trata de errores evidentes, h
Fallo
en virtud de lo razonado se acogerá la reclamación de la multa de acuerdo con lo que se señalará en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, atendido que la reclamación ha sido totalmente acogida se condenará en costas a la Centro de Conciliación y Mediación Región de Magallanes de acuerdo con lo que se señalará en lo resolutivo de la sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 7, 8, 22, 162, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normativa referida en la sentencia, se resuelve: I. Que se acoge la reclamación de las Resoluciones de Multa N°8382/25/67; N°8382/25/68 y N°8382/25/69 de fecha 28 de marzo de 2025, cursada a Comercial Under S.A., y por consiguiente se las deja sin efecto. II. Que se condena a la Centro de Conciliación y Mediación Región de Magallanes al pago de $300.000,- a título de costas. Regístrese, notifíquese a las partes a sus correos electrónicos, archívese en su oportunidad RIT I-23-2025 RUC 25-4-0668786-7 Dictada por doña Rosa Francisca Luque López, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Punta Arenas, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en rol I-23-2025 comparece doña Rocío García de la Pastora Zavala, cédula de identidad N°10.387.416-5 en representación de Comercial Under S.A., rol único tributario N°76.057.517-8 ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de las Condes, Santiago, interponiendo reclamo de con
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