PALACIOS/VIÑUELA
Rol
M-15-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA OFRECIDA DEMANDANTE X · SOLICITUD PARTE DEMANDANTE X · DICTACION DE SENTENCIA X I.-INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES II.- ESCRITOS PENDIENTES A los escritos que se encuentran pendientes de fecha 22 de mayo de 2025 y 23 de mayo de 2025, solicitud que se indica y acompaña documentos. El Tribunal resuelve, se autoriza comparecencia remota y téngase presente y por acompañados documentos. III.- RELACION DE LA DEMANDA IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de la existencia de relación laboral entre los demandantes doña Valeria del Rosario Aedo Ruiz y don Gonzalo Javier Enrique Palacios Bustos con los demandados Rodrigo Muñoz Carrasco SPA, don Rodrigo Muñoz Carrasco y don Tomás Pablo Viñuela Cox conjuntamente. Fecha de inicio y término de cada una de las relaciones laborales y remuneración convenida. 2.- Efectividad de haber sido despedidos los trabajadores verbalmente el día 13 de febrero del año 2024. 3.- Justificación del despido y cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 4.- Pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores. 5.- Cumplimiento del pago o uso de feriado proporcional respecto de los trabajadores. El Tribunal resuelve: Queda firme la resolución que fija el hecho a probar. V.- PRUEBA PARTE DEMANDANTE Se solicita traer a la vista causas RIT M-10-2024 y causa RIT M-14-2024 de este Tribunal. El tribunal tiene como ofrecida e incorporada la prueba de la parte demandante, compúlsese a la presente causa los RIT M-10-2024 y RIT M-14-2024 de Juzgado de Letras de Yungay, pasen los antecedentes a la unidad de atención de público para su cumplimiento. VI.- SOLICITUD PARTE DEMANDANTE El abogado de la parte demandante, solicita atendida la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia y estando estos válidamente notificados, solicita se dicte sentencia en este mismo acto. El Tribunal resuelve, como se pide, estese a lo que se resolverá a continuación. VII.- DICTACION DE SENTENCIA: Se
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto conforme lo indican los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 162, 420, 423, 425, 426, 446, 452, 496 y 502 del Código del Trabajo, artículos 399, 400 del Código de Procedimiento Civil y 1413 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda, interpuesta por doña Valeria del Rosario Aedo Ruiz cedula de identidad 15.169.460-8 y don Gonzalo Javier Enrique Palacios Bustos Cedula de identidad 13.858.847-5, en contra de don RODRIGO MUÑOZ CARRASCO por sí y en representación de RODRIGO MUÑOZ CARRASCO SPA y de don TOMÁS PABLO VIÑUELA COX. Y Se declara: II. Que existió un contrato de trabajo indefinido no escriturado entre cada uno de los demandantes como trabajadores y los demandados en calidad de empleadores de 36 horas semanales. III. Que el despido efectuado por la demandada con fecha 13 de febrero de 2024, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. IV. Que el despido del que fueron objeto los demandantes por parte del empleador ha sido injustificado, por ello procede la indemnización del aviso previo. V. Que las demandadas deberán pagar conjuntamente los demandantes las siguientes prestaciones: a) Todas las remuneraciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido el día 13 de febrero de 2024 hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social y
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA / DICTACION DE SENTENCIA FECHA Veintitrés de mayo de dos mil veinticinco RUC 24-4-0576145-5 RIT M-15-2024 MAGISTRADO DANIEL VALENZUELA CASTILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yennifer Arriagada Burgos SALA 2 HORA DE INICIO 10:33 Horas HORA DE TERMINO 10:57 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576145-5-149 PARTE DEMANDANTE Gonzalo Javier Enrique Palacios Bustos Cedula
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