RICHARD/BIO CONTROL E.I.R.L.
Rol
O-13-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.I. 16.532.351-3, en representación de EMMANUEL RICHARD, cesante, C.I. N° 26.058.746-3, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308 quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, declaración de régimen de subcontratación y unidad económica en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de mi representado la empresa GUILLERMO NEIRA BIOCONTROL EIRL, RUT 77.760.990-4, y solidariamente en contra de BIOCONTROL S.A., RUT 76.053.146-4, ambas sociedades representados legalmente por GUILLERMO NEIRA CELERY, C.N.I. N° 8.855.097-8, desconozco profesión u oficio y estado civil, todos domiciliados DIEGO DE ALMAGRO 1020, PUERTO MONTT, o quien, en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma; y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de: MULTIEXPORT FOODS S.A. (anteriormente PLANTA DE PROCESO DE ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A.), RUT 76.672.100-1, representada legalmente por JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, C.N.I. N° 15.638.418-6, desconoce profesión u oficio y estado civil, todos domiciliados para estos efectos en AV. CARDONAL 2501. PUERTO MONTT; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los
Fundamentos
fundamentos de Derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Fecha de inicio: Con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2021, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. Trabajo en régimen de subcontratación: Se configuran los siguientes elementos y supuestos del régimen de subcontratación: 1. El trabajador EMMANUEL RICHARD tiene con contrato de trabajo con GUILLERMO NEIRA BIOCONTROL EIRL. 2. Existe una prestación de servicio en favor de la empresa Principal, (MULTIEXPORT FOODS S.A.) por la Contratista (GUILLERMO NEIRA BIOCONTROL EIR). 3. Lugar de la prestación de los servicios. Dependencias de la mandante ubicadas en AV. CARDONAL 2501. PUERTO MONTT. 4. Duración de la prestación de los servicios: Entre el 30 de octubre de 2021 (fecha de contrato de trabajo) y el 26 de diciembre de 2023 (fecha autodespido). 5. Los servicios prestados por el trabajador fueron en beneficio de la empresa principal. En este caso, la empresa principal MULTIEXPORT FOODS S.A., su actividad principal es el procesamiento de salmón. La empresa GUILLERMO NEIRA BIOCONTROL EIRL, prestaba servicios de aseo y limpieza. El trabajador demandante ejecutaba dicha prestación de aseo y limpieza. 6. Las obras o servicios que prestaba el contratista para la demandada subsidiaria o solidaria tienen el carácter de habituales y permanentes. Unidad Económica: Se configuran los siguientes elementos y supuestos comunes respecto a las empresas que se pretende declaren unidad económica: Empresas relacionadas: GUILLERMO NEIRA BIOCONTROL EIRL y BIOCONTROL S.A. Las empresas relacionadas están controladas por mismo propietario y representante legal: GUILLERMO NEIRA CELERY. Domicilio común, funcionamiento en el mismo inmueble: DIEGO DE ALMAGRO 1020, PUERTO MONTT. El grupo de empresas relacionadas compartan el uso, dirección y control del trabajo que contratan. Gestión, dirección y/o administración común. Similitud y necesaria complementación entre todas las empresas relacionadas: Ejercicio del mismo rubro, giro y actividad económica complementaria. Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo Prestación de servicios simultánea o sucesiva en las empresas del grupo (personal indiferenciado). Apariencia externa de unidad empresarial. Naturaleza de las funciones: Manipulador de higiene y Bioseguridad, limpieza, y desinfección. Tipo de contrato: INDEFINIDO. Jornada Laboral: En contrato de trabajo se pactó una Jornada de trabajo de 45 horas, distribuida de lunes a sábados con 4 alternativas de distribución. Sin embargo, en la práctica, y durante toda la relación laboral, el trabajador sólo prestó servicios en horario nocturno, esto es, de 00:00 a 8:30. Este horario nocturno, individualizado como “Alternativas A” fue la principal razón del trabajador para contratar, y esto siempre estuvo en conocimiento del empleador, consecuencia de ello es que nunca modificó el horario. La razón de la principal razón para contratar es q
Fallo
POR TANTO; solicita acoger la excepción de legitimación pasiva, con expresa condena en costas. RESPECTO DE LA DECLARACION DE ÚNICO EMPLEADOR, UNIDAD ECONÓMICA: Que, entre la actora y Biocontrol S.A., no existe relación laboral alguna. Que, la sociedad Biocontrol S.A., se dedica al giro de transporte y cultivos. Que, no existiendo mayor fundamentación en la demanda de autos, solo que comparten la misma dirección comercial, ésta parte niega, por no ser efectivo, el hecho de que la acción invocada para la declaración de un solo empleador sea efectiva, y la fundamentación de la misma, sea procedente como expresa el actor, pues no se cumplen los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, modificado en su inciso cuarto por la ley 20.760, al tenor de que dos o más empresas fueran consideradas como un solo empleador y por lo tanto no existiría el llamado “UNIDAD ECONÒMICA”. Que, a mayor abundamiento niegan que su representada cumpla en conjunto con la empresa Guillermo Neira Biocontrol EIRL, demandadas en estos autos, con todos e incluso con alguno de los requisitos que se introdujeron por la ley 20.760 que agregó un inciso tercero al artículo 3º del Código del Trabajo señalando que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la
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Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.I. 16.532.351-3, en representación de EMMANUEL RICHARD, cesante, C.I. N° 26.058.746-3, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308 quien interpone demanda de despido indirecto, cobro d
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