22º Juzgado Civil de Santiago

ARAYA/NAHUELCOY

Rol

C-7824-2022

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen V CTOR MANUEL MORALESÍ GARC SÉ , interprete superior con menci n en Guitarra Cl sica, yó á NICOLE ALEJANDRA ARAYA V SQUEZÁ , veterinaria, domiciliados en Calle ngel Pimentel n mero 02695, comuna de Puente Alto, Regi nÁ ú ó Metropolitana, quienes vienen en interponer demanda de indemnizaci n deó perjuicios, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de doní JAIME ANDR S NAHUELCOY MOYAÉ , ingeniero constructor, domiciliado en Calle El Molino, n mero 1845, edificio 3 B, depto. 1018,ú comuna de Independencia, Regi n Metropolitana.ó Los demandantes argumentan que el demandado, don Jaime Andr sé Nahuelcoy Moya, es responsable de diversos da os ocasionados en elñ inmueble de su propiedad que fue objeto de compraventa a favor de los actores. Explican que dicha operaci n comenz a gestarse a fines del a oó ó ñ 2021, tras ver una publicaci n del inmueble ofrecido por el demandado enó redes sociales. El bien ra z se encuentra ubicado en Calle ngel Pimentelí Á N 02695, comuna de Puente Alto, Regi n Metropolitana, y decidieron° ó adquirirlo. Sostienen que tanto en la comunicaci n verbal sostenida con eló demandado como en las im genes del ofrecimiento publicadas en l nea, asá í í como en el contenido de la promesa de compraventa y en la escritura definitiva, se entendi siempre que el inmueble ser a entregadoó í materialmente en las condiciones actuales en que se encontraba al momento Código: XVZZBXNWWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7824-2022 Foja: 1 de la oferta. Por tal motivo, gestionaron un cr dito hipotecario, el cual fueé aprobado y utilizado para el pago del precio de la propiedad. Se alan que, desde la suscripci n de la compraventa, comenzaron añ ó surgir problemas derivados de la negativa del demandado a entregar materialmente el inmueble, pese a que este ya se encontraba inscrito a nombre de los demandantes como copropietarios. Agregan que, finalmente, e

Fundamentos

considerando sexto, donde se establecen los° requisitos para la procedencia de la responsabilidad contractual: existencia de v nculo contractual, incumplimiento de la obligaci n contra da (ya seaí ó í por cumplimiento imperfecto o tard o), culpabilidad en dichoí incumplimiento, existencia de un da o y la relaci n de causalidad entreñ ó ambos. Aseveran que, conforme a los hechos ya expuestos, se acredita la existencia del v nculo contractual, el incumplimiento por parte del vendedorí al no realizar la entrega material en el plazo pactado y, adem s, entregar laá propiedad en condiciones inhabitables, infringiendo lo convenido en el contrato de compraventa, donde se estipul expresamente que el inmuebleó ser a entregado en el estado en que se encontraba al momento de suscribirseí la promesa. Hacen hincapi en que la entrega material del inmueble entendidaé — como parte del cumplimiento de la obligaci n de dar no se realiz enó — ó tiempo y forma. Refieren el art culo 670 del C digo Civil, se alando que laí ó ñ tradici n consiste en la entrega material que el due o hace de una cosa, conó ñ la intenci n de transferir el dominio, y la contraparte con la intenci n deó ó adquirirlo. Acompa an abundante doctrina y jurisprudencia que reafirmanñ la noci n de que la entrega efectiva constituye el elemento central de laó tradici n como modo de adquirir el dominio.ó A aden que el art culo 1824 del C digo Civil establece comoñ í ó obligaciones esenciales del vendedor la entrega o tradici n y el saneamientoó de la cosa vendida. Sostienen que el inmueble fue vendido expresamente en el estado en que se encontraba al momento de la firma de la promesa y que el demandado, como vendedor, estaba obligado a entregar todo lo comprendido en el contrato. Enuncian que ello inclu a: Ca er as de agua yí ñ í gas; Soquetes para ampolletas; Muebles de cocina; Dos calefones; Walking closet; Espejos de ba os; Correderas de ducha; Tapas de inodoros; Soportesñ de cortinas; Jacuzzi; Mueble lavamanos vanitorio; Lavaplatos de cocina; Numeraci n exterior de la casa; Cuentas de agua y gas al d aó í Código: XVZZBXNWWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7824-2022 Foja: 1 Detallan que, producto del incumplimiento contractual respecto a la entrega del inmueble en la forma convenida, debieron incurrir en gastos por un total de $6.947.259, desglosados de la siguiente manera: Reparaciones del inmueble: $6.191.264; Deuda con Metrogas: $692.035; Deuda el ctrica:é $48.240; Deuda de agua: $15.720. A esta categor a de perjuicio la denominan "arreglos inmueble m sí á gastos servicios b sicos".á Asimismo, hacen presente que el demandante don V ctor Moralesí Garc s debi asumir gastos de arriendo por la suma de $1.600.000,é ó correspondientes al per odo comprendido entre marzo y junio de 2022, coní un canon mensual de $400.000. Agregan que, debido al impacto emocional provocado por la situaci nó descrita, ambos demandantes uno con d

Fallo

Por tanto, solicitan se indemnice dicha suma a t tulo de lucro cesante.í En cuanto al da o moral, se alan que este ha sido definido como elñ ñ dolor, pesar o molestia que experimenta una persona en su sensibilidad f sica, en sus sentimientos, afectos o en su calidad de vida. Se alan que laí ñ indemnizaci n correspondiente a este tipo de da o no busca establecer unaó ñ equivalencia econ mica directa, sino m s bien una forma de compensaci nó á ó justa frente al agravio extrapatrimonial sufrido. Citan jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci n, en sentencia de 27 de agosto de 2007, Rol 4.525-2006, la cualó sostiene que la tendencia doctrinal y jurisprudencial actual es ampliar el concepto de da o moral para incluir todas las especies de perjuiciosñ extrapatrimoniales, y no solamente el pretium doloris, dado que en todas esas situaciones se vulneran intereses personales relevantes. Aseveran que, como consecuencia directa de lo sucedido con la compraventa del inmueble, del incumplimiento contractual en la entrega y del deplorable estado en que fue entregada la propiedad, han experimentado una afectaci n psicol gica significativa, cuyos efectos a nó ó ú persisten. A aden que los tratamientos profesionales de salud mental reci nñ é pudieron iniciarse en octubre de 2022, debido a que, previamente, debieron destinar todos sus esfuerzos a la recuperaci n habitacional del inmueble.ó Indican que ambos demandantes presentan condiciones previas de salud mental: do a N

Texto Completo (Preview)

C-7824-2022 Foja: 1 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7824-2022 CARATULADO : ARAYA/NAHUELCOY Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparecen V CTOR MANUEL MORALESÍ GARC SÉ , interprete superior con menci n en Guitarra Cl sica, yó á NICOLE ALEJANDRA ARAYA V SQUEZÁ , veterinaria, domiciliados en Calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica