LABORATORIO LABOCOCH SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO STGO NORTE
Rol
I-351-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que pueden ver en su calidad de inspector y la interpretación de las disposiciones legales aplicables a los respectivos hechos y no a la apreciación de hechos controvertidos a su aplicación legal, en este sentido, se ha fallado que las facultades de que goza la Inspección del Trabajo, son meramente administrativas y la autorizan en general únicamente para fiscalizar la aplicación de la Legislación Laboral y Social, lo que significa que ellas sólo pueden ejercerse cuando se trate de situaciones objetivas y materiales de infracción y que por el contrario, si se trata de situaciones de hecho y de derecho que es necesario analizar, debatir y probar previamente ante la autoridad judicial competente y una vez hecho determinar si ha existido o no incumplimiento a la legislación laboral, ello implica necesariamente la actuación de un Tribunal Laboral. Refiere que de los hechos y antecedentes, en el caso de las multas cursadas, efectuadas por el Sr. Fiscalizador y con posterioridad por la Dirección del Trabajo por medio del Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, desestima parcialmente el contenido de la prueba presentada, por ejemplo, los respectivos libros de asistencia y a la fehaciente situación de facto verificada, habiendo existido un error incurrido por parte de la trabajadora de la compañía en la firma del respectivo libro, toda vez que los días indicados en la resolución de multa, y habiéndose revisado la información de una gran cantidad de trabajadores, detectaron un vicio solo respecto de una, lo que da cuenta del amplio estándar de cumplimiento de nuestra representada, lo mismo respecto de la entrega de materiales de seguridad y la proporción de la información de los riesgos, solo lo detectaron respecto de una persona entre cerca de 200. En consecuencia, en la especie, no se verifica un correlato en la entidad de la multa con la gravedad de las infracciones, no se avizora una correcta ponderación en los hechos, por ello es que los antecedentes deben ser co
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece Jorge Héctor Felipe Venthur Candia y Paolo Arturo Moreno Rodríguez, abogados, ambos domiciliados en calle Amunátegui N°232, oficina Nº1904, comuna y ciudad de Santiago, en representación de LABORATORIO LABOCOCH SpA., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº89.421.200-4, con domicilio en calle Henry Ford 1421, comuna de Maipú, quien interpone judicial en contra de la Resolución Administrativa N°1309-9765/2024, de fecha 17 de abril de 2024, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada legalmente por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, cédula nacional de identidad Nº16.953.785-2, ambos domiciliados en Av. Los Pajaritos 3271 de la comuna de MAIPÚ. Expone que se cursó la Resolución de Multa N°7921/2023/60-1-2-3-4-5, de fecha 29 de junio de 2023, que impuso cinco multas en total por la suma de 168 UTM, que hoy en día corresponde a la suma de $10.994.424, respecto de la cual interpuso recurso de reclamación administrativa que fue resuelto mediante la Resolución recurrida. Señala que la multa fue cursada por: 1.- NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL NO PRESTAR O GARANTIZAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA PUEDAN ACCEDER A UNA OPORTUNA Y ADECUADA ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA Y FARMACÉUTICA. EMPRESA USUARIA NO ACREDITA QUE LA TRABAJADORA DE EMPRESA EST, HAYA RECIBIDO LAS ATENCIONES MÉDICAS CORRESPONDIENTES, POR ACCIDENTE SUFRIDO CON FECHA 02/05/2023, RESPECTO DE LA TRABAJADORA ANA HERNANDEZ BULNES, (18529701-2). EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. 2.- NO DENUNCIAR LA EMPRESA USUARIA AL ORGANISMO ADMINISTRADOR ACHS, EL ACCIDENTE DEL TRABAJO QUE AFECTÓ CON FECHA 02/05/2023, A LA TRABAJADORA DE SERVICIOS TRANSITORIOS DOÑA ANA HERNANDEZ BULNES (18529701-2), MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. 3.- NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO, LA EMPRESA USUARIA, LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, ZAPATOS DE SEGURIDAD Y GUANTES DE SEGURIDAD A LA TRABAJADORA ANA HERNANDEZ BULNES (18529701-2), QUIEN DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DE OPERARIO DE PRODUCCIÓN. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES. 4.- NO INFORMAR LA EMPRESA USUARIA, A LA TRABAJADORA DE EMPRESA EST, LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LO
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por deducida en tiempo y forma Reclamación Judicial en contra de la resolución administrativa ya singularizada y cursada por el Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, y en virtud de lo expuesto dejar sin efecto las sanciones aplicadas o en subsidio rebajarlas sustancialmente en el monto que se determine en justicia. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, comparece doña Carmen Bravo De La Carrera, abogada, quien contestando la demanda solicita su rechazo. Expone que, respecto de la Reconsideración Administrativa de Multa, la reclamante la solicitó mediante presentación de fecha 21 de diciembre de 2023. Para admitir a tramitación la reconsideración solicitada, ésta cumplió en su oportunidad con los requisitos de admisibilidad previstos en el inciso primero del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, que no se haya reclamado judicialmente de las resoluciones cuya reconsideración se solicita. Las alegaciones de la contraria en su presentación administrativa respecto de las sanciones N° 1, 4 y 5, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 511 que facultan a este Servicio para reconsiderar las multas, en las siguientes situaciones y condiciones: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha inc
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece Jorge Héctor Felipe Venthur Candia y Paolo Arturo Moreno
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