2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

O-1524-2023

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados por éstos, pero sí justifica el despido de la manera antedicha, por lo cual solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: En la audiencia preparatoria, se efectuó el llamado a conciliación, el cual se tuvo por frustrado. Luego, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de don Diego Duarte, Sandra Jiménez y Yanina Morales, fue el día 21 de noviembre de 2020 y la fecha de término, el día 24 de diciembre de 2022. En el caso de la demandante Victoria Martínez, la fecha de inicio fue el 7 de marzo de 2020 y la fecha de término, también el 24 de diciembre de 2022. 2) Que el cargo que desempeñaban los demandantes era el de fiscalizadores de Aduana Sanitaria. 3) Que el monto percibido por los servicios, en el caso de los demandantes Diego Duarte, Sandra Jiménez y Yanina Morales, ascendía a $896.130.-. En el caso de la demandante Victoria Martínez, ascendía a $1.782.276.- Después, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral. En la afirmativa, naturaleza, hechos y circunstancias que la configuran. 2) En la afirmativa del hecho anterior, efectividad de haberse cumplido por la demandada con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, para la desvinculación de los actores. 3) Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido, hechos en que se funda y aptitud de éstos para configurarla. 4) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan. En la afirmativa, montos y por qué conceptos. QUINTO: En la audiencia de juicio, la parte demandada opuso excepción de pago, atendida la prueba nueva que solicita incorporar, consistente en el finiquito suscrito por la demandante Sandra Jiménez. Atendido el allanamiento de la demandante, se acoge el incidente de prueba nueva y se deja la resolución de la excepción de pago para definitiva. Posteriormente las partes rindieron sus probanzas, consistiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En autos RIT O-1524-2023, comparece don HUGO MAYER BELTRÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 13.829.501-K, domiciliado en calle Huérfanos n°1.373 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, en representación de (1) don DIEGO ALBERTO DUARTE VALDIVIA, Ingeniero en Comercio Internacional, cédula de identidad número 18.919.396-3, domiciliado en Avenida Lo Ovalle 330 dpto.308 A, comuna de La Cisterna; (2) doña SANDRA YESSIKA JIMENEZ MORAGA, publicista, cédula de identidad número 11.790.088-0, domiciliada en Duble Almeyda 1617, comuna de Ñuñoa; y (3) doña YANINNA CAROLINA MORALES JIMÉNEZ, profesora de inglés, cédula de identidad número 18.244.754-4, domiciliada en Cerro La Parva 980 A, dpto. 222, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de: (1) FISCO DE CHILE, Rut:61.806.000-4, con domicilio en calle Agustinas,1687, piso 6, comuna y ciudad de Santiago y (2) SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT 61.601.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, desconozco profesión u oficio, RUN 13.496.038-8, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares 1229, piso 2, comuna de Santiago, por las razones que a continuación se exponen. Señala que a raíz de la alerta sanitaria provocada por la emergencia por Covid-19, con fecha 5 de febrero de 2020, mediante el Decreto N° 4 del año 2020, la SEREMI de Salud Metropolitana, implementó una aduana sanitaria, en el aeropuerto internacional de Santiago, Arturo Merino Benítez. Indica que la Resolución Exenta N° 680, dispone la disminución y/o restructuración de las estrategias sanitarias asociadas a la pandemia, documento de fecha 20 de octubre de 2022 y en Resolución Exenta N° 1155, se dispone el cierre de la estrategia de aduanas y barreras sanitarias del aeropuerto, documento del 20 de diciembre de 2022; sin embargo, esto se contradice con las acciones ejecutadas por la propia demandada, pues mantuvo vigente la denominada “Oficina Sanitaria de Fronteras”. Continúa explicando que a los funcionarios que trabajaban en la Aduana Sanitaria del aeropuerto, se les ofreció postular a dicha oficina mediante un proceso de selección interno de la institución, la que se titula “Pauta que regula el proceso de selección interno para el cargo de: Profesional equipo reglamento sanitario internacional (RSI) en oficina sanitaria de frontera (OSF) de aeropuerto AMB”, donde se mantiene la fiscalización y/o selección de pasajeros provenientes del extranjero en la señalada terminal aérea, para cumplir la Resolución Exenta N° 495. Posteriormente, explica que sus representados con fecha 21 de noviembre de 2020, comenzaron una relación laboral con la demandada, en funciones de Fiscalizadores de Aduana Sanitaria, precisamente en el aeropuerto. El contrato tenía fecha de término determinado por la vigencia de la alerta sanitaria (a

Fallo

por tanto, de un caso de prestación de servicios excepcional en que la legislación faculta a la Administración del Estado para contratar personal regido por el Código del Trabajo, puesto que la regla general, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1 inciso segundo, es que quienes cumplen funciones en las diversas reparticiones públicas, estén sometidos a un estatuto particular que se aplica con preeminencia y exclusión de las disposiciones de dicho código, criterio de especialidad que se encuentra reglado en el artículo 13 del Código Civil (…). Por todo lo anterior, la demanda de declaración de despido injustificado será rechazada y, consecuencialmente las prestaciones solicitadas por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y lucro cesante. NOVENO: En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones, respecto de la indemnización del artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, la demandada opuso excepción de pago respecto de la actora Sandra Jiménez Moraga. Frente a ello, la demandante se allanó en relación con los montos pagados en el finiquito, razón por la cual se hará lugar a la excepción señalada. La base de cálculo no se encuentra discutida por las partes, por lo que se tiene por acreditado que dicha indemnización se encuentra pagada a la actora antes señalada. En cuanto a hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto del proyecto de finiquito, atendido que se acompañó el finiquito propiamente tal, y e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En autos RIT O-1524-2023, comparece don HUGO MAYER BELTRÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 13.829.501-K, domiciliado en calle Huérfanos n°1.373 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, en representación de (1) don DIEGO ALBERTO DUARTE VALDIVIA, Ingeniero en Comercio Internacional, cédula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica