Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TRONCOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

O-507-2022

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de octubre de 2022, comparece ante esta magistratura doña MARTA GLORIA TRONCOSO ROCO, desempleada, cédula nacional de identidad 9.729.019-9, con domicilio en calle Uno Norte 801, oficina 303, comuna y ciudad de Talca. Presenta demanda en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.501.000-8, representada legalmente por su Subsecretario don MANUEL MONSALVE BENAVIDES, cédula nacional de identidad 9.763.463-7, ambos domiciliados en Morandé 115, comuna de Santiago, representada en juicio por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través del Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el Fisco de Chile, don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO. Con fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARTA GLORIA TRONCOSO ROCO ejerce las siguientes acciones: acción de declaración de reconocimiento de relación laboral; acción de nulidad del despido; acción de despido injustificado, acción de cobro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, acción de indemnización por lucro cesante, acción de cobro de feriado legal. En su demanda, en síntesis, expone que el 01 de septiembre de 2020 comenzó a prestar servicios para la demandada SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, en la Región del Maule, en virtud vínculo de subordinación y dependencia, a fin de realizar funciones de gestor territorial, coordinar actividades del servicio, ir a las diferentes comunas de la región llevando los programas de gobierno a los vecinos, en especial a las localidades más apartadas. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior y aunque en principio el vínculo se encontraba subordinado al plazo, luego éste se fue renovando hasta ser de carácter indefinido, ejerciendo una verdadera carrera funcionaria, contando con días administrativos, pagos de viáticos, jornada de trabajo de 44 horas semanales. Menciona que, a pesar de que el vínculo lleva el nombre de “contrato de honorarios”, la verdad es que desde su inicio se trató de una relación contractual de tipo laboral, regida por el Código del Trabajo ya que, entre otras características, cumplía con un horario de trabajo determinado, bajo una jornada laboral de 44 horas semanales, subordinada a las directrices de parte de sus superiores. Fija el monto de su última remuneración mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de 871.718. Indica que, por otra parte, tenía derecho a viáticos, vacaciones y permisos. Relata que el día 08 de abril de 2022 fue notificada de la decisión según la cual no continuaba en el servicio a contar del día siguiente. Expone que, en síntesis, los aspectos más relevantes de la relación laboral son los siguientes: a. Inicio de la relación: 1 de septiembre de 2020. b. Funciones: gestor territorial. c. Jornada: 44 horas semanales con sujeción de horario. d. Remuneración: $871.718.- e. Término de la relación laboral: 8 de abril de 2022. f. Contrato Indefinido. Sostiene que su contratación obedece en los hechos, a un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo en los términos de su artículo 7, pues desde el inicio de la relación existió vinculo de subordinación y dependencia, elemento que se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como la obligación de la trabajadora de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, el cumplimiento de un horario diario (estaba obligado a “marcar asistencia”) tenía derechos a cometidos funcionarios, feriados, días administrativos, o la circunstancia de que el trabajo sea realizado bajo ciertas pautas de dirección y organización que imparte el empleador,

Fallo

por tanto a la reglamentación contenida en el Código del Trabajo, toda vez que concurren cada uno de los elementos del contrato de trabajo, dado que las labores de la actora tenían carácter de permanente y propias de aquellas ejecutadas por la institución demandada y que no se trató en caso alguno de labores meramente accidentales ni menos aún de cometidos específicos. Explica que, si bien en lo formal fue contratada bajo el artículo 11 de la ley 18.834, norma que permite la contratación bajo la base de honorarios a profesionales y técnicos, sin embargo, señala, dicha norma establece exigencias adicionales como son: a) labores accidentales; b) labores no habituales y c) que se trate de cometidos específicos. Asume que las labores prestadas jamás cumplieron con dichas características. Funda, por otra parte, la acción de nulidad del despido en el artículo 162 del Código del Trabajo, considerando la falta de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social de la demandante al momento de ponerse término al contrato de trabajo. Concluye que el despido del que fue objeto deberá considerarse nulo para todos los efectos remuneracionales y, por consiguiente, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que le correspondan, hasta la fecha que se regularice su condición previsional. Reclama, por otra parte, lucro cesante, demandando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido hasta el mes de diciembre de 2022., al ha

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: Declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales. DEMANDANTE: Marta Gloria Troncoso Roco, cédula de identidad 9.729.019-9 DEMANDADA: Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, RUT 60.501.000-8 RIT RUC 22- 4-0433436-4 Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS

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