MIRANDA/BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.
Rol
O-6878-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, compare don Frank Carlos Miranda Morales, cédula nacional de identidad número 12.460.783-3, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº100, oficina 802, comuna de Providencia, quien interpone demanda en contra de su ex empleador, Banco Estado Centro de Servicios S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 99.578.880- 2, representada legalmente por don DENIS ALFREDO DAROCH GUTIERREZ, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 9.537.295-3, a fin que sea condenado al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales. Expone que trabajó como Asistente de Servicios desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 20 de agosto de 2024, fecha en que se puso término a su contrato por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato), el despido se fundamentó en supuestas irregularidades en transacciones bancarias realizadas por el demandante, las cuales, según su versión, fueron ejecutadas siguiendo órdenes expresas de su superior jerárquico, el Jefe de Sucursal Joel Garrido. Argumenta que actuó siguiendo instrucciones de sus superiores jerárquicos, como lo exige su contrato de trabajo, y que no hubo intención de incumplir normas ni causar perjuicio a la empresa o a los clientes. Por otra parte, estima que la carta de despido no especifica claramente los procedimientos incumplidos ni los perjuicios ocasionados, lo que debilita la causal invocada. Además, no se demostró que las acciones del demandante hayan generado daño económico, patrimonial o ético a la empresa. Por otra parte, siempre actuó de manera honesta y conforme a las instrucciones recibidas, sin intención de vulnerar normas. Conforme a lo anterior y en base en los artículos 63, 73, 160, 162, 168, 172 del Código del Trabajo, y en atención a que la causal invocada para el despido no cumple con los requisitos de gravedad ni procedencia establecidos por la ley, solicita declarar su despido como i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 10, 11, 41, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 501 todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Jonathan Andrés Bascuñán Camacho, ejecutivo de ventas, en contra de Pompeyo Carrasco SpA. en cuanto se declara que la actora fue objeto de despido el día 01 de junio de 2024, en forma injustificada, y por ende se condena a dicha demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a.- $1.169.634.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $12.865.974.- por indemnización por años de servicio; c.- $10.292.779.- por recargo legal del 80% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: C-6878-2024 RUC: 24- 4-0611700-2 Dic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, compare don Frank Carlos Miranda Morales, cédula nacional de identidad número 12.460.783-3, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº100, oficina 802, comuna de Providencia, quien interpone demanda en contra de su ex empleador, Banco Estado Centro de Ser
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