NANJARI/ARAYA
Rol
O-6715-2023
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime José Nanjari Calderón, chileno, cesante, con cédula nacional de identidad N° 8.903.871-5, domiciliado en Calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de Inversiones y Servicios FVI Seguridad SPA, RUT: 76.769.179-3, cuya representante legal es Victoria Diana Salvatierra Corvalán, domiciliada en Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina N°919, comuna de Providencia, Santiago; FVI Seguridad SPA, RUT: 77.568.906-4, cuyo representante legal es Fernando Miguel Araya Cortes , con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina N°919, comuna de Providencia, Santiago; en contra de Victoria Diana Salvatierra Corvalán , RUT: 17.849.357-4 , con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina N°919, comuna de Providencia, Santiago; y en contra de Fernando Miguel Araya Cortes, RUT: 15.572.340-8, con domicilio: Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina N°919, comuna de Providencia, Santiago. La acción deducida tiene por objetivo principal obtener una declaración judicial sobre el despido injustificado y sin causa legal del que fue objeto, así como el reconocimiento de la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas y sus representantes legales, además, busca la nulidad del despido y el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas. Expone que la relación laboral inició el 29 de diciembre de 2020, fue despedido verbalmente el 17 de julio de 2023, sin previo aviso ni entrega de carta de despido, incumpliendo las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además, no se invocó ninguna causal legal para el término de la relación laboral. Indica que en su concepto existiría una unidad económica entre las sociedades demandadas y sus representantes legales, dado que comparten dirección laboral, giros comerciales idénticos y controladores comunes. Esto se fundamenta en el artículo 3 del Códig
Fundamentos
considerando que la relación laboral acreditada duro dos años y siete meses, es procedente la indemnización por años de servicio y su aumento dispuesto por la letra b) del artículo 168 del Código del Ramo, además de la sustitutiva del aviso previo. SÉPTIMO: Que, en cuanto a si se adeudan las remuneraciones, feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda; igualmente era de cargo del demandado acreditar su pago oportuno, por lo que, queda asentado como hecho la efectividad de las deudas por prestaciones laborales demandadas. De conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Por su parte, el artículo 73 del mismo cuerpo normativo, establece que sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Teniendo en consideración la fecha de inicio de los servicios de la actora para con la demandada y no habiendo la demandada acreditada el pago tanto del feriado legal y proporcional, se dará lugar a dichas prestaciones en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia, lo mismo respecto al pago de las remuneraciones pactadas. OCTAVO: Que, en cuanto a la efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo; en cuanto a los elementos para acreditarlo el Oficio de la dirección del Trabajo denominada Informe de exposición Multirut, no aporta ningún elemento que implique la relación entre las 2 sociedades demandadas, las cuales además ni siquiera comparten domicilio o representante legal. En lo que dice relación Victoria Diana Salvatierra Corvalán quien es la representante de Inversiones y Servicios FVI Seguridad SPA, RUT: 76.769.179-3, al no haber asistido la absolución de posiciones le perjudica el apercibimiento, por lo que entre dichas partes habría elementos para establecer unidad económica. NOVENO: Que, en lo que dice relación al subterfugio laboral, ningún antecedente se aporto en lo referente a dicha institución, por lo que, tal pretensión debe ser rechazada. DÉCIMO: Que, en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, determinado el despido en el 17 de julio de 2023, debemos analizar a dicha época las cotizaciones se encontraban íntegramente pagadas, y conforme a la cartola de AFP Provida, y FONASA la cotizaciones fueron pagadas hasta diciembre de 2021, el artículo 162 estatuye que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 420, 423, 425 a 432 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883 y demás normas pertinentes ya mencionadas; se resuelve: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Jaime José Nanjari Calderón, en contra de su ex empleador Inversiones y Servicios FVI Seguridad SPA, RUT: 76.769.179-3, cuya representante legal es Victoria Diana Salvatierra Corvalán, ya individualizadas y en consecuencia se declara que el despido de que ha sido objeto la actora por parte de la demandada ha sido carente de causa legal y por tanto injustificado, por lo que ésta última deberá pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ $576.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.728.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $864.000 por concepto de incremento legal 50%. d) $ 806.400 por feriado legal y $193.536 por feriado proporcional. e) Cotizaciones de seguridad social adeudadas, según se ha establecido en el motivo Décimo Tercero de esta sentencia debiendo considerar una remuneración bruta mensual de $ 576.000. Para el cobro de estas, la actora deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. d) Remuneraciones pendientes de julio de 2023 $ $326.400. II.- Que se ac
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime José Nanjari Calderón, chileno, cesante, con cédula nacional de identidad N° 8.903.871-5, domiciliado en Calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de Inversiones y Servicios FVI Seguri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica